Guadalupe.- Mediante Resolución N° 000060-2009-JNE, público el día de ayer viernes en su página oficial, la declaración infundada hacia el pedido de vacancia del regidor de la MDG Hernán Cabrejo Delgado, a pedido de los señores Roger Reyes Villena y Willard Bobadilla.Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por los señores Roger Magdiel Reyes Villena y Washington Bobadilla Rázuri; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 024-2008-MDG del Concejo Distrital de Guadalupe.
A continuación la documentación emitida.
Expediente Nº J-2008-766
Lima, veintiséis de enero del dos mil nueve.
VISTO, en Audiencia Pública de fecha veintiséis de enero del dos mil nueve, el Recurso de Apelación interpuesto por los señores Roger Magdiel Reyes Villena y Washington Bobadilla Rázuri, y su ampliatoria, contra el Acuerdo de Concejo N°024-2008-MDG de fecha veintidós de septiembre del dos mil ocho del Concejo Distrital de Guadalupe, Provincia de Pacasmayo, Departamento de La Libertad, que declaró infundado el Recurso de Reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N°022-2008-MDG de fecha dieciocho de agosto del dos mil ocho que resolvió no declarar la vacancia del cargo de Regidor de los señores Jorge Guillermo Rodríguez Torres y Hernán Francisco Cabrejo Delgado;
CONSIDERANDO:
- Que, conforme al artículo 23° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa;
- Que, la solicitud de vacancia presentada por el señor Reyes Villena se fundamentó en el hecho que los Regidores don Jorge Guillermo Rodríguez Torres y don Hernán Francisco Cabrejo Delgado sólo asistieron a dos de las tres sesiones concejales del mes de abril del dos mil ocho, sin embargo habrían cobrado por la totalidad de las sesiones, incurriendo así en el delito de cobro indebido contemplado en el Artículo 383° del Código Penal y abusando de su cargo se habrían hecho pagar sumas de dinero que no les correspondía;
- Que, mediante Acuerdo de Concejo N°022-2008-MDG de fecha dieciocho de agosto del dos mil ocho, el Concejo Distrital de Guadalupe acordó no declarar la vacancia de los citados regidores disponiendo que sea rechazada al no tener amparo legal en ninguna de las causales contenidas en el Artículo 22° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo mediante Acuerdo de Concejo N°024-2008-MDG de fecha veintidós de septiembre del dos mil ocho se acordó declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Reyes Villena;
- Que, los apelantes impugnan el Acuerdo de Concejo N°024-2008-MDG, argumentando que el Concejo Municipal de Guadalupe no puede sostener que no existe causal de vacancia para los referidos Regidores, teniendo en cuenta que ellos reconocieron que no asistieron a una sesión y han declarado haber devuelto el dinero producto del cobro indebido de sus dietas, lo cual, refieren, constituye un caso grave que no puede quedar impune; dicho Recurso de Apelación fue ampliado mediante escrito de fecha quince de octubre del dos mil ocho;
- Que, es de precisar que las causales de vacancia se encuentran taxativamente establecidas en los Artículos 11°, 22° y 63° de la Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que cualquier pedido al respecto debe estar estrictamente referido a alguno de dichos supuestos; en ese sentido este Colegiado ha de realizar el análisis de los hechos descritos en autos de acuerdo a lo que establece la norma para estos casos;
- Que, en efecto, el Principio de Legalidad en materia sancionatoria impide que se pueda atribuir la comisión de una falta o la aplicación de una sanción si no están previamente determinadas en la ley, constituyendo una auténtica garantía constitucional de los derechos fundamentales de los ciudadanos y un criterio rector en el ejercicio del poder punitivo del Estado Democrático, principio que no sólo se aplica en el ámbito del Derecho Penal, sino también en el Derecho Administrativo Sancionador, de aplicación en el ámbito municipal, estableciendo el Artículo 230° numeral 1. de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General que: “Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad”;
- Que, asimismo, debe tenerse en cuenta el Principio de Tipicidad, según el cual sólo constituyen conductas sancionables las infracciones previstas expresamente como tales en normas con rango de ley o en normas reglamentarias cuando así lo contempla la ley, sin admitir interpretación extensiva o análoga; ello en pro de la seguridad jurídica que debe imperar en todo procedimiento administrativo sancionador;
- Que, en ese sentido, la vacancia implica el cese definitivo del ejercicio del cargo ya sea de Alcalde o de Regidor, por lo que este Colegiado ha verificado que los hechos alegados por los recurrentes no se encuentran tipificados dentro de los supuestos de la normatividad para que proceda la vacancia, en consecuencia el Recurso de Apelación carece de sustento legal;
- Que, sin perjuicio de lo anterior, respecto a la comisión de supuestos ilícitos por parte de las autoridades cuestionadas, a tales hechos le corresponden consecuencias jurídicas distintas que no compete resolver a este Colegiado, por lo que los recurrentes tienen expedito su derecho a interponer las acciones legales que estimen pertinentes en la instancia respectiva;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por los señores Roger Magdiel Reyes Villena y Washington Bobadilla Rázuri; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 024-2008-MDG del Concejo Distrital de Guadalupe, que declaró infundado el Recurso de Reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 022-2008-MDG que resolvió no declarar la vacancia de los Regidores Jorge Guillermo Rodríguez Torres y Hernán Francisco Cabrejo Delgado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S.
SIVINA HURTADO
MINAYA CALLE
MONTOYA ALBERTI
VELARDE URDANIVIA
Escudero Ibañez
Secretario General (e)
FUENTE: William Salvador ortiz Vigo
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