Sobre la obligación y sanción por no publicar información

Pedro Castillo Florian

Es sorprendente que el Alcalde de Guadalupe se siga metiendo cada día en más y más problemas. No sale de una y ya vuelve a meterse en otra, y así sucesivamente. En vez de estar buscando o investigando de donde poder gestionar obras para nuestro distrito, se esmera en ser cada día más antipático con sus declaraciones. Y eso no es bueno, porque los ciudadanos de Guadalupe ya están cansados de estas pachotadas, mientras los problemas locales como el agua y alcantarillado, seguridad ciudadana, obras de infraestructuras, etc, siguen ahí latentes. Y nuestros queridos regidores que le siguen la corriente.

El otro problema que le puede acarrear problemas a nuestro alcalde es la falta de transparencia en su gestión municipal. Por eso me llama la atención cuando en una de sus declaraciones que hace señale que solo puede otorgar información a los ciudadanos que la soliciten, y eso se presume, mediante documentación.

Eso es correcto, que mediante documentación se pueda solicitar tener acceso a la información, pero también es cierto que la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala claramente en su artículo 5º que todas las entidades de la administración pública, donde están incluidos los Gobiernos Locales Distritales, están obligadas a publicar en sus portales de Internet, vale decir, en la página web municipal, la información que a continuación detallo:

1. Datos generales de la entidad de la Administración Pública que incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama, procedimientos, el marco legal al que está sujeta y el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos, que la regula, si corresponde.
2. La información presupuestal que incluya datos sobre los presupuestos ejecutados, proyectos de inversión, partidas salariales y los beneficios de los altos funcionarios y el personal en general, así como sus remuneraciones.
3. Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen. La publicación incluirá el detalle de los montos comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos.
4. Actividades oficiales que desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad, entendiéndose como tales a los titulares de la misma y a los cargos del nivel subsiguiente.
5. La información adicional que la entidad considere pertinente.


También se señala en esta ley que de igual forma debe publicarse en la web municipal la información sobre el manejo de las finanzas públicas, con el fin de que los ciudadanos puedan ejercer supervisión sobre éstas y permitir de esa forma una adecuada rendición de cuentas. Más claro ni el agua.


La misma Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública le otorga al Gobierno Local Distrital, hasta dos años contados desde el inicio de instalación del nuevo periodo municipal, para que cuelgue en su portal de Internet toda la información señalada, y esto se vencerá en poco tiempo.


Por ello no es de extrañarnos que por ahí dentro de muy poco a nuestro alcalde le salga una denuncia por incumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que esto está catalogado por la propia ley como comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciado penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el Artículo 377° del Código Penal.


Como dicen hecha la ley, hecha la trampa, nuestra autoridad edil también podrá decir a su favor que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública le obliga a colgar información en el portal de Internet “progresivamente” y de acuerdo a su “presupuesto”. Eso es cierto, pero “progresivamente” significa hasta los dos años que le da de plazo desde el inicio de sus funciones, y en cuanto al “presupuesto”, no podría escudarse en la presunción de no tener presupuesto, puesto que está comprobado que la página web de la municipalidad viene siendo alimentada con fines proselitistas y publicitarios de las obras del alcalde. Incluso hasta hay dinero para pagar practicantes.


Además, dejando de lado lo que diga la ley, hasta resulta un deber ético y moral que nuestro alcalde publique a través del portal de Internet toda la información que resulte importante al ciudadano, para de esta forma limpiarse un poco de todas las habladurías que se tejen por las esquinas. Porque eso de bajarse el sueldo a estas alturas, y solo para los aplausos, eso sí que no se ve bien, porque ya tenemos experiencia de aquellos políticos que decidieron bajarse el sueldo, y que al final fueron los más corruptos.


No nos decepcione alcalde Mora a aquellos que siempre le hacemos una crítica constructiva, y que no caemos en la vulgaridad ni el exceso cuando queremos expresar algo sobre usted o sobre cualquier funcionario público, porque siempre he dicho que para ser política primero hay que ser constructivo y decente a la hora de criticar, y eso siempre va a ser mi manera de actuar.


Puedo ser severo y fuerte, pero siempre constructivo, sin pecar de vulgar, porque el profesionalismo y la formación de familia se ve en esos momentos.

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