Tu página web de noticias favorita, este viernes 30 estará cumpliendo dos años de información periodística

Lo que nació como un proyecto de información periódica en la web, ahora se ve fortalecida con una web de noticias solidad con pensamiento independiente y anticorrupción, nacimos con un blog de noticias, y ahora tenemos esta web que esperamos continúe avanzando, dos años de vida informando a diario para ustedes quienes en cualquier parte del mundo nos visitan.

Gracias a todos por seguirnos a diario, este mes hemos superado la barra de visitas, son más de 144 mil visitantes quienes nos han visitado, a ellos gracias, a los que ingresaron desde el primer día de nuestra labor informativa y a quienes decidieron dejar de visitarnos, también a ellos les agradecemos.


Lo cierto es que hemos ido creciendo, de un blog pasamos a contar con dominio propio, adquirimos una nueva web que nos permite lanzar la belleza guadalupana y del valle, Guadalupe Modas, nuestro primer bebe que ya crece unida a Guadalupe Noticias, ahora volveremos a revivir un proyecto que se planificó, Radio por Internet, Doble Uno vuelve este lunes, y esta vez contará con su noticiero Guadalupe Noticias.

Gracias por seguirnos.

Mayor de la PNP informa recuperación de 17 toneladas de arroz en nuestro distrito

Guadalupe. Alrededor de 17 toneladas de arroz cáscara recuperó personal de la comisaría de la Policía Nacional del Perú (PNP) del distrito de Guadalupe, en circunstancias que dicho cereal era trasladado en dos camiones, supuestamente robados de un molino en el distrito San José, confirmó el Mayor PNP Cesar Ruiz Valle.


A la altura del kilómetro 705 de la carretera Panamericana, jurisdicción de la localidad de Guadalupe, fueron intervenidos dos camiones con 104 sacos de arroz cáscara, cada uno, reveló a La Industria el jefe de la comisaría de la PNP-Guadalupe, mayor César Ruiz Valle.


El arroz fue cargado en el molino “Víctoria” en la carretera hacia San José, de donde partieron los vehículos hacia el norte, posiblemente para ser pilado en uno de los molinos de la zona, indicó la autoridad policial. El monto se estima en 13 mil nuevos soles.


Tras ser avisados por las comisarías de San José, y Ciudad de Dios, la comisaría de la PNP local dispuso un operativo de inmediato, el mismo que resultó positivo con la intervención de los camiones, y el recupero del producto.


Los vehículos están identificados por la Policía. Uno es color celeste-lila de placa de rodaje WC-9242 conducido por Víctor Manuel Paredes Vega (54), y el otro color azul con blanco de placa XQ-4175 manejado por Elvis Muñoz Vargas (34). Por disposición fiscal han sido notificados para esclarecer este presunto robo, pues la sospecha del robo del camión ha motivado el correspondiente cruce de información cuya conclusión aún se desconoce.
Se supo que hubo un tercer vehículo en el referido molino Victoria cargando arroz con la misma finalidad, en precisos momentos que fue observada por la propietaria de tal producto, Magali Marín Castro, agricultora del sector “Portada de la Sierra”.


Los camiones con el cargamento de arroz fueron puestos a disposición de la comisaría de San José, donde se continuará con las investigaciones dirigidas por el Ministerio Público de la Provincia de Pacasmayo, las cuales comprenderán a los choferes mencionados para establecer la realidad de los hechos.


La policía está atenta al desplazamiento de camiones con productos agrícolas y de otro tipo porque en esta parte del valle Jequetepeque opera más de una banda de asaltantes dedicada a sorprender a los choferes, desviarlos de la ruta y robarles todo.


En lo que va del año, varios son los vehículos asaltados por los malhechores, no sólo son víctimas los comerciantes. Es frecuente el asalto a los ómnibus de transporte interprovincial, por so es que se ha reforzado la vigilancia en tramos estratégicos de la carretera Panamericana y sus desvíos.

Policía sembró trampa para sacarlo del camino al Dr. Eduardo Segura Rojas

Fiscales Ada Peñaranda Bolovich, Hector Palacios Medina , Javier Guillen Boza: Investigados por Avelino Guillen y que tambien Investiguen Tambien al Comandante PNP Hector Holguin Pineda.



El fiscal, Dr. Eduardo Segura Rojas, se encuentra acorralado por sus propios ex compañeros de trabajo —para que se quiere más compañeros con gente así—, y condenado a 8 años de cárcel en El Milagro. Delito: supuesto cobro de 3,000 soles a un micro comercializador a quien se le incautó 0.5 gramos de PBC.


La condenada es de lo más risible, según consultado a abogados y a otros fiscales de la localidad, puesto que la fiscal que tuvo el caso, Ada Margoth Peñaranda Bolovich, por poco y pide cadena perpetua para su ex colega basada en «indicios».


Teniendo en cuenta que el presente caso amerita toda la atención necesaria, El Otro Poder, conversó con la familia del ex fiscal, Dr. Eduardo Segura Rojas (su madre Isabel Rojas de Segura y hermanas Lucía y María del Rosario. También con su abogado, el Dr. César Rubio Azabache.


LA HISTORIA

El abogado defensor del ex fiscal Segura Rojas, Dr. César Rubio Azabache, señaló que el día 5 de agosto del 2008, el Dr. Eduardo Gustavo Segura Rojas, junto a personal PNP de la SEINCRI-Pacasmayo, interviene en Guadalupe a Luis Alberto Padilla Cruz, encontrándole 12 envoltorios de PBC, equivalente a 0.5 gramos. El día 6 de agosto del 2008. a las 2:30 pm, el abogado Víctor Fernández Cachay, se dirigió a la fiscalía llegando a hablar con la Dra. Marcela Valderrama, pidiéndole que ella fuera la que tomara la manifestación a su patrocinado, debido a los actos de violencia durante el operativo parta capturar al mencionado micro comercializador.


El mencionado abogado comunicó a la cuñada de Padilla Cruz (Rosa Urbina Novoa), que el fiscal Segura ya no llevaría el caso, tal como está demostrado en la constancia que emitió la misma Dra. Valderrama, señala Rubio Azabache.

OPERATIVO IRREGULAR

No teniendo el caso el fiscal Segura, Rosa Urbina Novoa decide denunciarlo ante el comandante PNP Héctor Holguín Pineda, jefe de la División Policial de Pacasmayo, quien procedió a entregarle una grabadora, para que grabe la supuesta conversación que tendría con el fiscal Eduardo Segura, indica el Dr. César Rubio.

Según la denuncia verbal ante la policía, la mujer manifiesta que el fiscal, le había solicitado 3000 soles, y que al decirle que no tenía esa cantidad, le solicitó aunque sea la suma de 1000 soles, manifestando que lo arrojaría por la ventana de la casa del Dr. Segura, y que él estaría dentro del domicilio, y que conocedora de que esta persona le iba a solicitar dinero, procedió a grabarlo en una cinta de audio, que entregó a la policía, donde estaba grabado la supuesta solicitud de dinero.


«El comandante Héctor Holguín Pineda toma conocimiento de la denuncia, y no da cuenta a la fiscalía, en un acto irregular da cuenta a la Policía Anticorrupción de Trujillo, quien hace la coordinación con el jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno Francisco Arista Montoya, es decir viola lo que el nuevo Código Procesal Penal exige, y que era su deber cumplir.

AUDIO NO INVOLUCRA A FISCAL SEGURA

Rubio Azabache precisa que el 7 de agosto del 2008, se reúnen en el hotel Las Tejas el comandante Héctor Holguín con el jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno Francisco Arista Montoya, y arman el operativo de la intervención en contra del Dr. Segura, es en ese lugar en donde el Dr. Arista escucha el audio, que supuestamente contenía la solicitud de dinero que hacía el Dr. Segura Rojas a Rosa Urbina.
«Sin embargo, durante las siete audiencias en dicho casete no se escucha la voz del Dr. Segura y menos que alguien esté pidiendo una coima de 3,000 soles. Es más, el referido casete —que presenta cortes en los diálogos— nunca tuvo la cadena de custodia tal como estipula la ley, sino en poder de la policía lo cual demuestra que ese casete fue editado en intereses policiales», precisa el abogado defensor.

CONTRADICCIONES DE LA DENUNCIANTE

De otro lado, Rubio Azabache indica que la denunciante Rosa Urbina Novoa, en su nueva declaración —esta vez ante el Dr. Arista Montoya— dice que el fiscal Eduardo Segura nunca le solicitó a ella ninguna suma de dinero, sino a su abogado el Dr. Paco Burgos. «Sin embargo, este abogado en sus declaraciones ante el Poder Judicial, afirma que su patrocinada miente, que el Dr. Eduardo Segura nunca le pidió dinero alguno.
Cabe la pregunta, ¿Rosa Urbina mintió ante la policía por propia voluntad? ¿O la hicieron mentir?», anota el Dr. Rubio Azabache.

Otra de las contradicciones está vinculado al video del supuesto operativo en contra del referido ex fiscal Eduardo Segura Rojas.
En dicho video se aprecia a Rosa Urbina arrojando el sobre con el dinero en casa de Segura Rojas, quien en esos momentos no se encontraba en su vivienda.

«Lo curioso del caso es que Rosa Urbina manifestó en el juicio oral que lo acordado con el Dr. Segura era que ella arrojaría el dinero a través de la ventana al mediodía, hora en que el fiscal estaría esperando.
Sin embargo, en el video se aprecia a ella tirando el dinero en horas de la noche», indica.

Refiere que en las audiencias del juicio oral presentan a una supuesta testigo: Evelyn Sánchez Balarezo, quien afirmó que es muy amiga de Rosa Novoa (la denunciante); siendo el verdadero nombre Rosa Urbina Novoa.
Por su parte Rosa Urbina asegura que su amiga se llama Evelyn Alcántara, siendo el nombre correcto Evelyn Sánchez Alcántara.
Entonces ¿de dónde el director de debates Juan Zamora Barbosa saca que
las testigos se conocen. Si ellas mismas no se conocían.


LO QUE UD. DIGA JEFECITO
Por su parte Lucía Segura Rojas, hermana del ex fiscal afirma que en el mismo video del operativo, después de arrojar el sobre, se escucha que un policía le indica a Arista Montoya el lugar en donde iban a intervenir al Dr. Segura Rojas, respondiendo Arista Montoya: «Haber que dispone o que dice el comandante». Con esto se acredita que el comandante Holguín era quien le decía qué debía hacer y que no al el jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno, Francisco Arista Montoya, y que fue este oficial quien prácticamente dirigió el operativo que armó la policía contra mi hermano, dice Lucía Segura.

QUE RICOS FISCALES
De otro lado, en la audiencia de prisión preventiva del 10 de agosto del 2008, a cargo del vocal de investigación preparatoria César Ortiz Mostacero, la fiscal Ada Peñaranda Bolovich, ante el pedido del abogado defensor, si había oído el audio, si había visto el video, si tenia la trascripciones, la fiscal respondió «Que no había escuchado el audio, que no había visto el video, que no tenía transcripción, pero que el fiscal superior Francisco Arista Montoya le había dicho que había escuchado el pedido de 3000 soles en el audio, escuchando una conversación que quedaron en el pago de la suma de dinero.
«Pero vaya sorpresa, en el referido audio no se escucha pedido de dinero alguno ni se determinó la voz del ex fiscal Eduardo Segura Rojas porque simplemente el audio es totalmente difuso. Es decir, en el Ministerio Público de Trujillo los fiscales administran justicia a base de chismes.», refiere la hermana del ex fiscal.

UN TREMENDO JUEZ

«En el juicio oral, después de escuchar todo el audio, Juan Zamora Barboza —director de debates de la Sala Penal que juzgó al Dr. Segura Rojas—, le pregunta a la fiscal superior Nelly Lozano Ibáñez, si tiene algo que decir respecto al audio escuchado, y que ha sido ofrecido por la fiscalía; la fiscal Lozano Ibáñez responde: «Si bien es cierto el audio no es nítido, pero se escucha una conversación en la cual habría indicios». Es decir, la misma fiscal superior reconoce que no se ha escuchado nítidamente el audio, entonces ¿cómo el director de debates Juan Zamora Barbosa afirma que en el audio se escucha pedida de dinero escucho? Sin embargo, este vocal condenó a 8 años de cárcel al doctor Eduardo Segura Rojas, anota Rubio Azabache.

INVESTIGACIÓN Y VENDETA
«Todo esto demuestra que es una venganza hacia mi hermano, por haber denunciado a algunos policías por actos de corrupción, y por haber cerrado el prostíbulo Los Cisnes», dice Lucía Segura, hermana del ex fiscal.
Asimismo, el fiscal que tuvo a cargo el proceso contra el ex presidente Alberto Fujimori, Avelino Guillén Jáuregui, apertura investigación preliminar contra los fiscales Ada Peñaranda Bolovich, Héctor Palacios Medina y Javier Guillén Boza por presuntas irregularidades en el ejercicio de sus funciones.
Por : Juan Adan Cabanillas Pinedo adanca1@hotmail.com

Quincenario El Poder

Bailes populares por todos lados y no pagan un sol, es momento de frenar esto dijo regidor Jorge Banda

El regidor Jorge Banda Abanto dijo que es momento de registrar en Indecopi el nombre de la Virgen de Guadalupe y de nuestra feria, la patente del nombre de la feria, puede permitir negociar con algún promotor, sino todo el mundo toma el nombre de la feria y de la Virgen y hacen sus chingadas y se llevan toda la plata, ello genera que el comité tenga perdidas.


Se debe patentar en Indecopi, y así evitar que usen el nombre de la Virgen de Guadalupe, se debe hacer ese registro inmediato.


El alcalde dijo que los únicos autorizados a realizar bailes en esta feria, son los señores del comité de feria, ellos son los que autorizaran y ver quien desarrolla las noches bailables, que ellos se independicen y hagan sus estatutos y puedan ya separarse de la municipalidad.


El único que tienen autoridad para manejar los bailes es el municipio dijo el regidor Rori Quispe Villena, además el impuesto es ordinario del concejo, el comité de feria no puede manejar los impuestos.


Ahora los promotores ya están asegurando los mejores grupos musicales, incluso los locales en donde desarrollarlo, por ejemplo el Tigres Club y la I.E. 81032 ya están alistando sus locales para realizar las noches de baile.

Expedientes judiciales retornarán a San Pedro

Chepén. Se hizo justicia. Los abogados y litigantes sampedranos que ya no tendrán que trasladarse a la ciudad de Chepén para seguir los procesos judiciales que despachaba el ex Juzgado Liquidador de la provincia de Pacasmayo, porque los expedientes regresarán a su lugar de origen, a más tardar dentro de 15 días.


Este anuncio lo hizo el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Pedro Guillermo Urbina Ganvini, quien aseguró que la decisión está tomada y los expedientes regresarán a su jurisdicción de origen.



“Ya dispusimos que todos los expedientes originarios de San Pedro de Lloc regresen a esta localidad dentro de 15 días como máximo”, manifestó el magistrado, luego de visitar los juzgados de Chepén para conocer el avance del Nuevo Código Procesal Penal.


Agregó que los abogados sampedranos solicitaban insistentemente que estos documentos retornen a su respectiva jurisdicción, a fin de evitar gastos accesorios.


Esta determinación beneficia a los abogados que patrocinaban a litigantes en la jurisdicción de la provincia de Pacasmayo, cuyos juzgados funcionan en San Pedro de Lloc, debido a que tras la desaparición del Juzgado Liquidador, los expedientes pasaron al Juzgado Liquidador de Chepén, pero al desaparecer éste el 31 de agosto de 2009 fueron trasladado al Juzgado Mixto de Chepén, lo cual significaba una sobrecarga procesal para este órgano jurisdiccional.


Estos reclamos no sólo los hacían los abogados, sino también los litigantes que se veían obligados a desplazarse a otra provincia cuando eran citados por el juez para que rindan su instructiva, lo cual les demandaba mayores gastos.


• No hay sobrecarga
En otra parte de sus declaraciones, Urbina Ganvini, dijo que no existe sobrecarga procesal en el Juzgado Mixto de Chepén, según lo corroboró en compañía del presidente de la Asociación de Abogados Al Servicio de la Justicia y Desarrollo de la Provincia de Chepén, Luis Alberto Sirlupú García. Precisó que en vista de la inexistencia de sobrecarga procesal dispuso la traslado del Juzgado Liquidador de Chepén a Trujillo.


Mientras que el dirigente, el mes pasado declaró que existía sobrecarga procesal en el Juzgado Mixto de Chepén, luego que asumió alrededor de mil 799 expedientes dejados por el desactivado Juzgado Liquidador de Chepén, que fue reubicado a Trujillo. Indicó que 600 aproximadamente corresponden a San Pedro de Lloc.


• Capacitarán a abogados
De otro lado, Urbina Ganvini, anunció la capacitación a los abogados de la provincia de Chepén, atendiendo una solicitud de esta asociación. Esto será posible con visita de jueces capacitadores de la Corte Superior de Trujillo y conferencistas de Lima.


Estas charlas no tendrá ningún costo y pueden asistir, además de los abogados, los miembros de la Policía, fiscales, periodistas y ciudadanos interesado en capacitarse.


El presidente de la Corte Superior reveló que su presencia en Chepén responde al cumplimiento de su programa de visitas administrativas a los juzgados de San Pedro de Lloc, Pacasmayo y Chepén, con la finalidad de verificar los requerimientos logísticos y de recursos humanos; así como, conocer el avance del Nuevo Código Procesal Penal.

Joel Cáceda Vásquez

Alcalde de Ciudad de Dios confirma que su Centro Poblado contará con nuevo mercado central

Guadalupe. Un nuevo mercado será construido en el centro poblado menor Ciudad de Dios con una inversión de 119 mil soles otorgada financiados por la Municipalidad distrital de Guadalupe, aseguró el alcalde, Víctor Cabanillas Bazán.


Explicó que a la fecha los comerciantes venden sus productos en el parque Pakatnamú, donde existe un serio peligro para el público porque se ubica entre las la carretera Panamericana y la de penetración a Cajamarca.


Lamentó que algunos comerciantes se resistan a ocupar el nuevo mercado porque consideran que estará distante de las vías principales, a pesar que se les garantiza la seguridad de sus vidas y que contará con un cerco perimétrico, servicios de agua, desagüe, luz y guardianía.


Reveló que sólo espera la aprobación de la partida por parte del Ministerio de Vivienda para la instalación del alcantarillado en esta localidad.


De otro lado, aseguró que la municipalidad protege el sitio arqueológico Farfán para evitar las invasiones por parte de gente inescrupulosa. En tal sentido, expresó su preocupación porque en Pakatnamú los pobladores tomaron la municipalidad e impidieron el ingreso del alcalde con el argumento de que hace un mal gobierno edil y sin transparencia.


En este asentamiento se produjo la invasión a un área destinada a las lagunas de oxidación, felizmente esa gente fue desalojada oportunamente.

Continúan actividades programadas en conmemoración al 128 aniversario de nuestros héroes nacionales

Se viene desarrollando un variado programa en los 128 años de conmemoración en honor a nuestros Héroes Nacionales Fernando y Justo Albujar y Manuel Guarniz, hoy a las 4:00 p.m. se ha programado una charla educativa en el auditorio de la Municipalidad de nuestro distrito.


Esta charla estar dirigido a los estudiantes del 4º y 5º año del nivel secundario, el tema a desarrollarse es “ Los jóvenes, la orientación vocacional y la formación profesional en el mundo competitivo de hoy”.


Para este martes 27 las actividades programadas son las siguientes:


8:oo a.m. Recorrido de la banda de músicos de la I.E. Nuestra Señora de Guadalupe por las principales calles de la ciudad.


11:00 a.m. Concurso de Pintura al Oleo: Acto fusilamiento de los Hnos. Albujar y Manuel Guarniz: Participan artistas plásticos de la región norte del Perú.


2:00 p.m. Cuadrangular de Futbol Escolar, participan I.E. Nuestra Señora de Gpe., I.E. Nº 89, I.E. Carlos Gutiérrez Noriega Chepén, I.E. José Andrés Razuri San Pedro de Lloc.


5:00 p.m. Exposición de Obras Pictóricas en el local del Club Unión.


7:00 p.m. Alocución por canal 7TV y medio radial, tema “Gratitud Eterna a Nuestros Héroes”.


8:30 p.m. Actuación Artística Cultural en homenaje nuestros héroes.

Organización Guadalupe Modas realizó importante desfile de modas

La organización Guadalupe Modas, la misma que tiene a su cargo la Franquicia Provincial del Miss Teen Pacasmayo y Miss Pacasmayo Universo, así como los certámenes distritales Miss Teen y Miss Guadalupe, organizaron un hermoso y colorido desfile de modas en el Boricua Discotec, en donde estuvieron presentes modelos de nuestra provincia e invitadas de la hermana provincia de Ascope.


Con un gran marco de público, quienes apreciaron este evento de belleza, una a una desfilaron en diversos trajes, de temporada y moda actual, contando con el apoyo de las Boutiques Ensueños, Noemis y Diseños Richard.



Todas las chicas de esta organización mostraron su desempeño en la pasarella, Vania Farfán, Jenny Murga, Fiamma Peña, Claudia Vera, Karla Mego, Jenifer Zapata, Marita Acosta, Viviana Lucumi, Vivian Abanto, Perla Arrelucea, Thalía Castellanos, Estefany Castellanos, Miriam Dávalos, Yaritza Rodas, Ingrid Flores.


Todas ellas estuvieron lindas y hermosas, desde ya las felicitaciones por su excelente labor.

Ver videos en el siguiente enlace:

http://www.guadalupemodas.com/videos.php

iss Teen Pacasmayo y Miss Pacasmayo Universo, así como los certámenes distritales Miss Teen y Miss Guadalupe, organizaron un hermoso y colorido desfile de modas en el Boricua Discotec, en donde estuvieron presentes modelos de nuestra provincia e invitadas de la hermana provincia de Ascope.


Con un gran marco de público, quienes apreciaron este evento de belleza, una a una desfilaron en diversos trajes, de temporada y moda actual, contando con el apoyo de las Boutiques Ensueños, Noemis y Diseños Richard.


Todas las chicas de esta organización mostraron su desempeño en la pasarella, Vania Farfán, Jenny Murga, Fiamma Peña, Claudia Vera, Karla Mego, Jenifer Zapata, Marita Acosta, Viviana Lucumi, Vivian Abanto, Perla Arrelucea, Thalía Castellanos, Estefany Castellanos, Miriam Dávalos, Yaritza Rodas, Ingrid Flores.

Todas ellas estuvieron lindas y hermosas, desde ya las felicitaciones por su excelente labor.

Ver videos en el siguiente enlace:

http://www.guadalupemodas.com/videos.php

La organización Guadalupe Modas, la misma que tiene a su cargo la Franquicia Provincial del Miss Teen Pacasmayo y Miss Pacasmayo Universo, así como los certámenes distritales Miss Teen y Miss Guadalupe, organizaron un hermoso y colorido desfile de modas en el Boricua Discotec, en donde estuvieron presentes modelos de nuestra provincia e invitadas de la hermana provincia de Ascope.


Con un gran marco de público, quienes apreciaron este evento de belleza, una a una desfilaron en diversos trajes, de temporada y moda actual, contando con el apoyo de las Boutiques Ensueños, Noemis y Diseños Richard.


Todas las chicas de esta organización mostraron su desempeño en la pasarella, Vania Farfán, Jenny Murga, Fiamma Peña, Claudia Vera, Karla Mego, Jenifer Zapata, Marita Acosta, Viviana Lucumi, Vivian Abanto, Perla Arrelucea, Thalía Castellanos, Estefany Castellanos, Miriam Dávalos, Yaritza Rodas, Ingrid Flores.

Todas ellas estuvieron lindas y hermosas, desde ya las felicitaciones por su excelente labor.

Ver videos en el siguiente enlace:

http://www.guadalupemodas.com/videos.php

Legión morista de picada, tal parece que no hay segundo Mora malo en ser vacado

Primero fue José Mora Benítez en ser el primer alcalde en la historia de nuestro pueblo en ser vacado al cargo de alcalde, ahora parece que el destino del actual alcalde Edwin Mora Costilla correría la misma suerte, según versiones del propio abogado Alejandro Merino Huamán, quien viene formando parte del equipo que vienen asesorando al ex regidor Jhony Jiménez Pérez.


Se le viene la noche a nuestro alcalde, tal parece que esta vez no se salva, y ya le han puesto fecha para su salida del concejo distrital, febrero será su ultimo mes al frente del sillón municipal ya que el JNE habría sancionado con la VACANCIA a un alcalde en el departamento de Cajamarca por una de las causales presentadas a Edwin Mora, parece que no gozará un aniversario mas de la creación de esta tierra norteña, al extremo que ya se vaticino que Jorge Banda Abanto será en dicho mes el nuevo alcalde de nuestro distrito.


Ya hay ciudadano que dan por hecho las versiones que se manejan en los medios radiales y se atreven a festejar con bombos y platillos el ingreso del “CHATO POWER” a la alcaldía guadalupana.

Abogado Merino afirma no tener problemas personales con Asesor Legal de MDG

No tiene nada en lo personal, aclarado eso es que pidió su destitución, mas no renuncia, porque tiene dos condenas por falsificación de documentos, el alega que tiene una condena, pues lamentablemente este abogado cometió un nuevo delito y esta vez una nueva falsificación de documentos en el año 2005, fue lo afirmado por el abogado Alejandro Merino Huamán.


El conversó con el presidente del Colegio de Abogados sobre este tema, quien fue sorprendido por el abogado Franco Abanto, y ahora enterado de estas sanciones, es que se ha solicitado ante el Poder Judicial para que se le informe al Colegio de Abogados de Cajamarca.


Al parecer Franco Abanto es amigo de un sobrino de un Vocal en la corte de Cajamarca y es así que el aparece trabajando en la Municipalidad de Guadalupe. La ODICMA es quien ha presionado al juez para que se entregue las copias de esta segunda sentencia, la cual ha sido ya publicada.


Ha cometido falsificación de documentos aquí mismo para realizar prestamos a una entidad bancaria, lo cual se descubrió y fue tocado en los medios locales y provinciales, esto se hizo en nuestras propias narices, en nuestra propia municipalidad, en nuestro propio pueblo.


La ley dice el alcalde debe destituirlo inmediatamente al encontrársele culpable al abogado Franco Abanto Rodríguez, lo que necesariamente esta haciendo es complicar su situación, la cual el Ministerio Publico deberá investigar, yo soy un ciudadano y deben respetarse, los trabajadores están atemorizados, porque les andan revisando sus cosas, sus correos, hasta les han prohibido que lo saluden.

Johnny Jiménez Pérez, pedido de vacancia tiene sustento legal y es un derecho de todo ciudadano

El ex regidor de nuestro distrito Jhony Jiménez Pérez es asediado en estos últimos días por la prensa no solo local, sino de la vecina ciudad de Chepén y medios escritos y hablados de la ciudad de Trujillo, este pedido de vacancia es fidedigna y que el sustento ha sido bien fundamentado con documentación que deberá ser analizada por regidores y JNE.


Es el concejo en pleno quien debe de poner cartas en el asunto, yo como todo ciudadano tengo todo el derecho de juzgar y participar en esas cosas que asan en mi pueblo, además dijo que sean los regidores quienes fiscalicen estos problemas e irregularidades.


Seguramente en los próximos días saldrán a los medios radiales para ampliar este tema de vacancia.

En Chepén y Huamachuco se apertura oficinas del Odecma

A fin de poder atender los reclamos y quejas de los pobladores de Chepén y Huamachuco, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (Odecma) este fin de mes apertura dos oficinas descentralizadas.


Así lo informa el representante del Odecma, Miguel Mendiburu Mendocilla, quien refiere que en dichas jurisdicciones han recepcionado mucho malestar en contra de algunos magistrados, servidores públicos y jueces de paz, pero no específicamente por actos de corrupción, sino por actos indisciplinarios.


TALLER. Estas declaraciones las vertió ayer al participar en el taller denominado "Diálogos de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA)".


Por otro lado, Mendiburu Mendocilla sostiene que es importante que la sociedad civil, los abogados, medios de comunicación y la OCMA colaboren en erradicar la corrupción, pues es la única manera que la población vuelva a confiar en los jueces.


Cabe indicar que la mesa de trabajo del taller de la OCMA estará presidida por Miguel Mendiburu y otros miembros de la sociedad civil.

Jesús Juárez

Abogado Alejandro Merino muestra documentos de sentencia del Asesor Legal de la MDG

Hace unos días el alcalde lo reto públicamente en un medio local, manifestando que lo dicho por el abogado Merino en el caso de la sentencia de su Asesor Legal Franco Abanto Rodríguez, solo era palabras, que solo es un buru ruru y que no existen documentos, retándolo a mostrar dichos documentos para creer fehacientemente en lo que dice.


Hoy en calidad de exclusiva, nuestra página web muestra a todos ustedes, una de las dos sentencias que tendría el mencionado Abogado y Asesor Legal de nuestra municipalidad, quien fue sancionado por 04 años y a un pago de Un mil nuevos soles.


Dicha sentencia es por falsificación de Documento Público y Uso de Documentos Publico Falsificado, el agraviado es el Poder Judicial, según Instrucción Nº 2004-01091-0-0601-JR-PE-01, la sentencia es con Resolución Nº 52 del 26 de agosto del 2008.


Esto es para que vea el alcalde que a mi me gusta hablar con pruebas y no salir a los medios a lanzar mentiras al pueblo, como lo es en su caso que siempre dice ir a gestiones a Lima y nunca muetsra un documento.


En los próximos días me compromete a mostrar la segunda sentencia que tiene el Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de Guadalupe.

Culmino señalándonos lo que menciona la ley en estos casos cuando existe una sanción para un abogado:


Artículo 161.­ La condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la libertad, por delito doloso, acarrea destitución automática. En el caso de condena condicional, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios evalúa si el servidor puede seguir prestando servicios, siempre y cuando el delito no esté relacionado con las funciones asignadas ni afecte a la Administración Pública.


Lo que quiere decir que el Abogado Franco Abanto Rodríguez, esta impedido de ejercer el cargo de Asesor Legal y hoy mismo debe ser destituido del cargo.

En Chepén y Huamachuco se apertura oficinas del Odecma

A fin de poder atender los reclamos y quejas de los pobladores de Chepén y Huamachuco, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (Odecma) este fin de mes apertura dos oficinas descentralizadas.


Así lo informa el representante del Odecma, Miguel Mendiburu Mendocilla, quien refiere que en dichas jurisdicciones han recepcionado mucho malestar en contra de algunos magistrados, servidores públicos y jueces de paz, pero no específicamente por actos de corrupción, sino por actos indisciplinarios.


TALLER. Estas declaraciones las vertió ayer al participar en el taller denominado "Diálogos de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA)".


Por otro lado, Mendiburu Mendocilla sostiene que es importante que la sociedad civil, los abogados, medios de comunicación y la OCMA colaboren en erradicar la corrupción, pues es la única manera que la población vuelva a confiar en los jueces.


Cabe indicar que la mesa de trabajo del taller de la OCMA estará presidida por Miguel Mendiburu y otros miembros de la sociedad civil.

Jesús Juárez

Grupo Guadalupe Noticias a la opinión publica

El Grupo Guadalupe Noticias, emite el siguiente pronunciamiento hacia nuestros lectores, y oyentes quienes a diario nos siguen visitando y sintonizando, nuestro equipo de prensa, asesoría y dirección había planificado un trabajo de mostrar a la ciudadanía de Guadalupe y el mundo, la manera como se hace periodismo y como es que se cuenta la noticia, sin tener que vender nuestra pluma por cuantos centavos pusieran sobre la mesa.


Quisimos darle la oportunidad a un colega quien se encontraba fuera de nuestra ciudad, de reivindicarse ante su pueblo y de demostrar que tiene moral y que todo lo malo de su fe ciega en la actual gestión había quedado atrás, pero al parecer nos equivocamos.


Abandonar una línea periodística que nos habíamos ganado en estos dos años, no puede verse derrumbada por un personaje que a la primera que le ofrecen volver a lo que estaba acostumbrado cerca de un año, aceptará desvergonzadamente y deje abandonado su compromiso adquirido ante esta Dirección Periodística.


A pesar de que sabíamos que nos encontraríamos con trabas y piedras en el camino, decidimos apostar por el colega Carlos Vásquez Rodas, pero como dicen ya muchos en nuestro pueblo, nos equivocamos al desterrar a un muerto, y volverlo a lanzar a la palestra.


Lamentablemente su conciencia será quien tenga que rendirle cuentas al pueblo guadalupano.


A nuestros cibernautas y oyentes, decirles que en los próximos días estaremos relanzando nuestro noticiero a partir de las 7:00 a.m. y será en señal abierta por la Frecuencia Modulada y enlazada para todo el mundo por esta su pagina web Guadalupe Noticias y Doble Uno.

Las disculpas del caso y pronto les tendremos novedades, como siempre nos identificamos "PRENSA GUADALUPANA JOVEN E INDEPENDIENTE".

Inversión en carreteras alcanzará US$ 1.000 millones hasta el 2011

La inversión a ejecutarse hasta el 2011 en diversas concesiones de carreteras suma 1.000 millones de dólares que permitirá la construcción de 1.500 kilómetros de vías a nivel nacional, estimó el viceministro de Transportes, José Gonzáles, por lo que la brecha en infraestructura tiene un cierre progresivo.


"Con estas inversiones tenemos progresivamente un cierre de la brecha en infraestructura, que a la fecha suma aproximadamente 40,000 millones de dólares", dijo tras recordar a la actualidad existen más de 2.000 kilómetros concesionados en la red nacional.


El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (Provías Nacional), ejecuta trabajos de mantenimiento periódico en 661.48 kilómetros de carreteras con una inversión de 314 millones 306.894 nuevos soles.


Esta inversión corresponde a las carreteras de la red vial nacional Ciudad de Dios - Chilete, Chilete - Cajamarca, Sullana - Macara, Puente Santa - Trujillo, y Derivación Eten - Pacasmayo, las cuales se estarán concluyendo entre fines de año y los primeros meses del 2010.
Gonzáles sostuvo que en la cartera de proyectos de carreteras próximas a iniciarse se han priorizado 11 iniciativas que se espera concretar lo más pronto posible.


Entre las más importantes está la carretera Ayacucho - Abancay (Apurímac) por 387 kilómetros.
También figura la carretera La Quinua - San Francisco en Ayacucho de 52.5 kilómetros

Ordenan nuevo juicio a guadalupano Torres Yagi

Torres Yagi, de 37 años, podría ser así condenado a la pena de muerte en el nuevo juicio que tendrá lugar en la corte de Hiroshima en una fecha todavía no precisada.


Si fuera condenado a muerte, como reclamaron los fiscales y la familia de la menor asesinada, Torres Yagi sería el primer latino sentenciado a la pena capital en Japón, donde se ha aplicado en escasas ocasiones a extranjeros.


La horrible historia
El crimen del que se acusa al ciudadano peruano fue cometido el 22 de noviembre de 2005 y conmocionó a la sociedad japonesa, avivó el debate sobre la inmigración en Japón y acabó por endurecer las leyes en este país.


La niña de siete años Airi Kinoshita murió ese día después de ser violada y estrangulada cerca de su apartamento por Torres Yagi, según se consideró probado en su primer juicio.


El peruano, que dijo en uno de sus testimonios que escuchó voces del diablo durante la comisión del crimen, metió después el cuerpo de la pequeña en una caja de cartón y lo abandonó en un descampado cercano a su domicilio, de acuerdo con la primera sentencia.


Torres Yagi fue condenado el 4 de julio de 2006 a cadena perpetua pero la sentencia fue apelada por la defensa, que reclamaba la absolución, y la fiscalía, que pedía la pena de muerte.


Tras meses de juicio en segunda instancia, el pasado 1 de diciembre de 2008 el Tribunal Superior de Hiroshima dictaminó que se repitiera su juicio y que se incluyeran en la instrucción las informaciones sobre el acusado aportadas por la fiscalía, no tenidas en cuenta en aquella ocasión.


¿Una nueva sentencia?
Entre otras, esas nuevas informaciones incluyen la ficha criminal de Torres Yagi en Perú, en la que constan al menos otros dos ataques sexuales contra chicas, un dato que crea precedentes que la justicia japonesa podría usar para hacer más severo su castigo.


En su último juicio en la Corte Superior de Hiroshima, los abogados de Torres Yagi alegaron además que el peruano no fue sometido a una prueba psiquiátrica y que en diciembre de 2005 no pudieron hablar con el acusado antes de su primer juicio.


El fallo emitido hoy por el Supremo es a iniciativa de la defensa, mientras la fiscalía estaba en contra.

El Tribunal Supremo de Japón ordenó hoy que vuelva a ser juzgado el peruano José Manuel Torres Yagi, condenado en 2006 a cadena perpetua por la violación y asesinato de una niña de siete años, por estimar fallos técnicos en su primer juicio. El Supremo nipón ratificó así una sentencia previa emitida el 9 de diciembre de 2008 por el Tribunal Superior de Hiroshima (oeste de Japón), que consideró que el caso no fue suficientemente investigado en su día, informó hoy la agencia local Kyodo. Agencia EFE.

Johan Javier Aspericueta Huamán pide reconocimiento de su padre el conocido propietario de Caribeños “CHANTA”

Dice se siente humillado con los medios guadalupanos, ya que no le quieren dar tribuna para denunciar el abuso de su padre Santiago Aspericueta Cabanillas, ha dicho que de alguna forma esta situación lo mortifica ya que al parecer los dueños de las radios locales le tienen miedo al propietario de Los Caribeños, debido a que les otorga publicidad.

A tocado los medios radiales de Chepén y Guadalupe y le han cerrado las puertas, hoy en el diario el Trome ha tocado el tema, Johan es un joven de 26 años tiene y ha enjuiciado a su padre el conocido Luis Santiago Aspericueta Cabanillas “chanta” ha sido demandado y se le ha pedido una prueba de ADN, solo pide que no lo niegue y que no le pide dinero, solo un apellido.


El Trome se comunico con el conocido Chanta, y dijo desconocer sobre el tema y espera recibir la notificación ara afrontar esta denuncia.

Regidora Nathaly Zegarra pide informe sobre cobros inflados en recibos de agua

La regidora Nathaly Quispe Zegarra, continua con su labor fiscalizadora, esta vez llevó a sesión de concejo las denuncias hechas por parte de muchos ciudadanos quienes se han visto afectados en el alza de sus recibos entregados en el presente mes y que hasta el momento la primera autoridad no ha informado a la población y menos se ha dado solución.

Este viernes en sesión de concejo la mencionada regidora, dijo al alcalde que son muchos los pobladores quienes se quejan que en el recibo están cobrándoles un precio que no coincide con el precio real de consumo.


Mientras el alcalde Edwin Mora, explico a los regidores que este problema se debía al nuevo sistema de Software que esta implementándose y que necesita afinarse y corregirse, lo que espera sea solucionado en los próximos días.


Mientras tanto la población seguirá pagando los errores de esta gestión edilicia.

Aprueban modificación de TUPA en comuna guadalupana

En sesión de concejo realizada este viernes 16 en nuestra municipalidad, se aprobó la modificación del Texto Único del Proceso Administrativo (TUPA) con la finalidad de facilitar la labor del ejecutor coactivo en lo concerniente a establecimientos que no cuentan con licencia municipal de apertura.

A partir de la fecha el ejecutor coactivo Luis Alberto Gallirgos Muñoz podrá iniciar una labor que permita invitar a aquellos propietarios que deban regularizar ante su municipalidad el permiso correspondiente.

Regidor Manuel Olazo solicita declarar de necesidad pública terreno en Centro Poblado Pakatnamu

El regidor distrital Manuel Enrique Olazo Sillau, solicitó en sesión de concejo que se declare como necesidad publica un terreno ubicado en las cercanías del entro Poblado Pakatnamu con la finalidad de desarrollar los pozos de oxidación en el proyecto de Agua y Alcantarillado para los C.P. Pakatnamu y Ciudad de Dios.

Del mismo modo pidió, que ante la proximidad de la temporada de lluvias, la ejecución inmediata del Tanque IMHOFF como solución temporal al serio problema de contaminación que a ambos Centros Poblados, la que se agravaría con la presencia del fenómeno del niño.


Acto seguido los regidores en su mayoría decidieron aprobar la exoneración del proceso de selección de emergencia para iniciar los trabajos a la brevedad posible, en referencia al Tanque IHOFF que permitirá la separación de residuos sólidos y líquido.

Regidor Manuel Olazo manifiesta que aún no se hace entrega copia de Expediente Técnico a comisión de regidores

Lamentablemente el trabajo que se les encomendó a los 04 regidores de la comisión fiscalizadora no avanza, ya que se sigue esperando la entrega de la copia fedateada del Expediente Técnico y la contratación posterior de un Ingeniero Civil.


A ello se suma un comité conformado por la asociación civil, lamentablemente no se puede iniciar esta labor debido a que no se cuenta con el expediente técnico del proyecto de agua y alcantarillado, lo cual no se les hace entrega, a pesar que se ha solicitado al alcalde municipal.


El proyecto de agua y desagüe se ha convocado bajo la modalidad de suma alzada, quiere decir que la empresa contratista debe ejecutar la obra tal como existe plasmado, de otro lado es necesario que esta comisión de regidores contrate un Ingeniero Civil, con el fin de que permita ayudar con esta función, ver si los trabajos van concordando con lo que dice el Proyecto.


Hay algunos sectores que no han sido incluidos, ya se han hecho comentarios sobre la ejecución del este proyecto el cual quizá podría no haberse ejecutado y habría sido copiado de otro existente, pero esto no esta comprobado aún.


Se a asumido un compromiso con el pueblo de Guadalupe, el tema es que se necesita el expediente técnico y contar con los servicios de un Ingeniero Civil, no se puede confundir el trabajo que haga esta comisión de regidores, con la labor del supervisor de la obra o la labor del ingeniero residente, puesto que el supervisor de la obra es un funcionario contratado por la municipalidad para defender los derechos de este ente, y el ingeniero residente es contratado por la empresa para garantizar la buena ejecución de la obra, lo que se espera contratar un ingeniero para ver si estas dos personas cumplen con su labor.


En un principio el alcalde quería brindar facilidades, pero los pedidos de los regidores ha tomado mayor fuerza para que el alcalde haga entrega de esta copia del expediente técnico, para nadie es un secreto que existen dos denuncias de falsificación de documentos, por lo que se esta pidiendo que esta copia del expediente se haga entrega de manera fedateada.


Culmino señalando que se están haciendo trabajos de excavación de zanjas e instalación de red.

Dirigente Regional Nacionalista Edgardo Bengleieri visitó Guadalupe

En el ambito partidiario el Partido Nacionalista se prepara para las elecciones distritales, provinciales, regionales y nacional, van con alianzas para masificar el partido, en el caso de Pacasmayo y Guadalupe son ciudades que tendrán su candidato, por conocido el arraigo que cuentan algunos ciudadanos. Las alianzas van a la alcaldia y ambito regional enfatizo.


Han sido expulsados algunas autoridades quienes tomaron el nombre del partido para llegar al sillon municipal no se acerquen al partido y no velen por los intereses del pueblo, no se ha sacado a dirigentes que son de este partido, pero aquellos que llegaron para postular en nuestro partido y se estan benficiendose del pueblo, esos fueron echados.


En el caso de Guadalupe, Edwin Mora Costilla fue separado quien a pesar de esto no apelo y el comité ejecutivo ractifico, el mismo proceso tuvo el señor Aldea quien hoy es alcalde de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, al no cumplir con la directiva del partido, no respetan la maxima autoridad Regional.


Eso debe entenderlo el comandante Mora, y al no decir que no perteneció al partido, no debió tomar el nombre del Partido Nacionalista, en el caso del viaje a Japon, Edwin Mora solicito un documento para poder viajar a Japon en nombre del Partido Nacionalista y que probablemente lo hizo.


Se esta en busca de una mujer y un hombre que vaya a ganador como candidato por este distrito, se tiene un proyecto de desarrollo agrario que no se imaginas, y no es justo que teniendo tantas tierras no se sepa explotar.


Las fuerzas populares deben participar en estas contiendas municipales electorales, Pacasmayo y Guadalupe serán considerados polos de desarrollo, Guadalupe tiene para dar de comer a todo el mundo, pero no hay un buen gobierno politico.

Ver Video:



Vea en exclusiva todo el argumento del pedido de Vacancia al alcalde Edwin Mora Costilla

Siendo nuestro medio una prensa Independiente sin tener relación alguna con las autoridades actuales, les presentamos a todos ustedes el contenido presentado por el ciudadano Jhony Jimenez Perez ante el pleno del concejo.


SOLICITA VACANCIA AL CARGO DE ALCALDE

SEÑORES DEL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE GUADALUPE
SR. ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GUADALUPE
Guadalupe.-

Johnny Jiménez Pérez, identificado con DNI N° 19212314, con domicilio sito en Jr. La Palma N° 309 en esta ciudad, vecino del distrito de Guadalupe; a usted con respeto digo:

I. PETITORIO:
Al amparo de lo prescrito en el cuarto párrafo del artículo 23° de la Ley Orgánica de Municipalidades y en ejercicio de ciudadano hábil, vecino de esta localidad, acudo ante el Concejo Municipal local para solicitar la VACANCIA al cargo de Alcalde que viene desempeñando el ciudadano EDWIN ERIK MORA COSTILLA, por la causal prevista en el artículo 22° numeral 9) y el art. 63° de la Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por el art. 1º de la Ley 28961, luego de lo cual se servirá remitir dicho acuerdo al Jurado Nacional de Elecciones a fin de que convoque al siguiente regidor hábil de la lista ganadora en las últimas elecciones municipales para que ejerza el cargo de Alcalde y le expida el correspondiente credencial; asimismo convoque al siguiente regidor electo no proclamado de la lista ganadora, para asuma el cargo de regidor y completar el número legal de miembros del Concejo; por los fundamentos que paso a exponer:

II. FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA VACANCIA:

Como consecuencia del proceso electoral municipal del año 2006, sale electo como Alcalde de la Municipalidad Distrital de Guadalupe el señor EDWIN ERIK MORA COSTILLA, quien luego de ser proclamado y juramentado, viene ejerciendo dicha función edil desde el uno de enero del año 2007 hasta la actualidad.

En esa condición, el referido ciudadano oportunamente presentó su declaración jurada de bienes y rentas así como que jura y toma conocimiento de las potestades y limitaciones que tiene en su calidad de Alcalde, entre ellas la de no incurrir en causales de vacancia tales como contratar los servicios y bienes de la municipalidad, materializados en la creación del servicio de serenazgo municipal, otorgándolo en concesión, y administrarlo por interpósita persona, así como la contratación del Gerente se Asesoría Jurídica de la entidad para que lo patrocine en procesos judiciales particulares, como ha sucedido en dos procesos judiciales en la que el Alcalde es parte como particular y por último por cobrar indebidamente su sueldo de Alcalde pese a recepcionar una pensión de jubilación por parte del Estado.



CREACION DEL SERVICIO DE SERENAZGO MUNICIPAL Y SU CONTRATACION EN BENEFICIO PARTICULAR DEL ALCALDE A TRAVES DE INTERPOSITA PERSONA

Conforme se aprecia del tenor del art. 63° de la LOM, el alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes.

Que, el señor Alcalde en su condición de representante legal de la entidad y máxima autoridad administrativa, ha contravenido lo dispuesto en el art. 63° de la LOM, al haber creado el servicios de Serenazgo Municipal, con personal cuyo sueldo es pagado por la propia municipalidad, no obstante se efectúan los cobros por el referido arbitrio con recibos ilegales, con sello de la propia municipalidad y sin que dicha recaudación ingrese a la caja municipal.

En efecto, conforme el Art. 20º numeral 19) y art. 85º numeral 1.1. de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el art. 8º literal G, art. 19º numeral 19), y art. 105º numerales 1) y 4) del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº 010-2004 MDG, es función específica exclusiva de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, la de organizar un servicio de serenazgo cuando lo crea conveniente y de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial, en este caso la de la Provincia de Pacasmayo.

Entiéndase por serenazgo al servicio de seguridad ciudadana cuya exclusividad en su organización y funcionamiento, la Ley reserva a las municipalidades, diferenciándolo de la Policía Municipal en tanto esta segunda no es un servicio y menos de seguridad ciudadana, limitando su funcionamiento a contribuir con la exigencia y cumplimiento de las normas municipales.

En la Municipalidad Distrital de Guadalupe existe Policía Municipal desde tiempos inmemoriales, en consecuencia cuando el Concejo Municipal distrital de Guadalupe, en sesión de fecha veinticuatro de enero del año 2007, autoriza la implementación de la Policía Municipal, debe entenderse como “implementación del servicio de serenazgo”, una porque, como ya se dijo, la Policía Municipal ya existe y dos porque del tenor del debate del punto de agenda, se infiere que el tema está referido a seguridad ciudadana y serenazgo (pág 30 renglones del 2 al 5, pág 31 renglones del 10 al 14), incluyendo el debate a temas relacionados a contratación de personal bajo la modalidad de locación de servicios (pág 32 renglón 24, pág. 33 renglones del 2 al 6) y la concesión del servicio a una empresa privada (pág 32 renglones 27 al 30).



Adviértase que en el renglón 9 y 10 de la pág. 33 el señor Alcalde afirma que los documentos del personal que laboraría en dicho servicio están en regla, ante la pregunta del regidor Rory Arturo Quispe Villena que indica que la contratación bajo la modalidad de servicios no personales implica comprobantes autorizados por la SUNAT. Esto es, el propio Alcalde, con la debida anticipación, tenía una intencionalidad de implementación del servicio y contratación del personal.

Acordada la implementación del servicio de Serenazgo (indebidamente denominado de Policía Nacional) se expide la Ordenanza Nº 005-2007 MDG de fecha 26 de enero del 2007, motivando su creación en el art. 81º numeral 3.1. de la LOM (párrafo 19 de los considerandos), que regula la organización del servicio de Serenazgo o Vigilancia Municipal.





En todo caso, cualquiera sea la denominación del servicio recién creado, éste está referido a la Seguridad Ciudadana, que es el servicio que es materia de concesión y administración de terceros bajo la dirección del Alcalde cuya vacancia se solicita.



Entonces, ante ello, el señor Alcalde contrata los servicios de los señores Luis Quiroz Pinedo, Miguel Terrones Rivasplata, Jaime Espinoza Elías, Hernán Tafur Bazán, Juan Castillo Vílchez, Jhon F. Tapia Zapata, Luis Rázuri León, César Vílchez y Luis Díaz Díaz Colán para que laboren en el servicio de Seguridad Ciudadana o Serenazgo, conforme así se indica en la carta s/n de fecha 17 de abril del 2008, emitido por el Sub Gerente de Abastecimiento y Control Patrimonial a la señora Manuela Saldaña de Quispe, responsable de acceso a la Información Pública.





Esto es corroborado con los comprobantes de pago Nºs. 1412 del 09-05-08, 712 del 07-05-2008, 3534 del 16-10-08 y el 3693 de fecha 29-10-2008 que autoriza el pago al Sereno Luis Alberto Rázuri León; asimismo los comprobantes Nºs. 1413 del 09-05-2008, 713 del 07/05/2008, 3538 del 16-10-2008, y 3695 que autoriza el pago al sereno Jhon Fred Tapia Zapata; los Nºs. 3513 de fecha 16-10-2008 y 3746 del 31-10-2008 que autoriza el pago al sereno Hernán Tafur Bazán; los Nºs. 3540 de fecha 16-10-2008 y 3744 del 31-10-2008 que autoriza el pago al sereno Miguel Angel Terrones Rivasplata; los Nºs. 3535 de fecha 16-10-2008 y 3745 del 31-10-2008 que autoriza el pago al sereno Jaime Luis Espinoza Elías; los Nºs. 3537 de fecha 16-10-2008 y 3694 del 29-10-2008 que autoriza el pago al sereno Juan Adelmo Castillo Vílchez; los Nºs. 3536 de fecha 16-10-2008 y 3742 del 31-10-2008 que autoriza el pago al sereno César Augusto Vílchez Benites; los Nºs. 3512 de fecha 16-10-2008 y 3692 del 29-10-2008 que autoriza el pago al sereno Luis Fernando Díaz Colán; los Nºs. 3638 de fecha 24-10-2008 y 3743 del 31-10-2008 que autoriza el pago al sereno José Antonio farfán Vásquez; los Nºs. 3539 de fecha 16-10-2008 y 3741 del 31-10-2008 que autoriza el pago al sereno Segundo Lorenzo Morales Salazar y el Nº. 3356 de fecha 07-10-2008 que autoriza el pago al sereno César Augusto Díaz Ruiz; acompañados con los recibos de honorarios en los que se indica que el pago por la contraprestación de servicios es por seguridad ciudadana.

El señor Alcalde, sin autorización del Concejo Municipal, concesiona de hecho el servicio de Seguridad Ciudadana – Serenazgo, recién creado, a terceros y lo administra a través de interpósita persona, le cede el uso del local de la Villa Deportiva Municipal VIDEMU, les adquiere uniformes y dos motocicletas con dinero municipal proveniente directamente del erario así como de la recaudación del arbitrio que no es ingresado a la caja municipal, además de cancelarle sus honorarios con dinero de la Municipalidad.





Respecto al cobro irregular del arbitrio no autorizado, se acredita con los diversos recibos informales que con el sello de la municipalidad, se distribuye entre la población de Guadalupe, en casi la totalidad de las casas ubicadas en la zona histórica urbana de la ciudad.



Todo esto es corroborado por el propio Alcalde, quien en sesión de Concejo de fecha once de agosto del año 2009, pág. 159, afirma que el servicio que se presta es de “serenazgo”, que hay gente interesada en que funcione y paga y “siguen pagando” (sigue funcionando), que las cuentas las lleva uno del mismo serenazgo que apellida Espinoza (refiriéndose al señor Jaime Espinoza Elías, a quien la Municipalidad contrata y paga como sereno), que sí se adquirió dos motos para el serenazgo e incluso personalmente garantizó su adquisición, que el serenazgo es un híbrido (público privado), que los montos recaudados por los informales arbitrios no ingresan a caja y que sirven para pagar al personal (de donde se infiere que éstos reciben doble pago, uno por parte de la municipalidad y otro con la recaudación no controlada y no ingresada a la entidad). En esta misma sesión, el señor Alcalde afirma que no existe ningún nexo administrativo entre el serenazgo con la Municipalidad (sin embargo se ha acreditado que esta paga por los servicios de los serenos).





Que, conforme al tenor de la Resolución Nº 295-2005-JNE Exp. Nº 176-2005 del 06 de octubre 2005, “Cuando el artículo 63º de la Ley Nº 27972 hace alusión a “servicios municipales”, se refiere a los servicios de transporte público, de agua potable y alcantarillado, de serenazgo, de limpieza pública, de higiene y de salubridad; es decir aquellos que están dirigidos a la satisfacción de las necesidades de carácter general, las mismas que se pueden realizar de manera directa o indirecta; e, indirectamente se puede contratar el servicio de terceros siempre y cuando esté permitido por ley, entonces es allí que subsiste la prohibición de contratación de parte de los citados funcionarios y servidores públicos.



Que, el Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución N° 236 -2009-JNE, Exp. N° J-2008-761de fecha dieciocho de marzo de de dos mil nueve, incorpora nuevos criterios interpretativos de la legislación electoral, en lo que es materia de las prohibiciones contenidas en el art. 63º de la LOM, generando jurisprudencia vinculante y de aplicación obligatoria en los casos como el que nos ocupa, resaltando los siguientes criterios:





Los alcances generales de la prohibición de contratar según el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades

1. El artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades señala restricciones a la facultad de contratar del alcalde, regidores, funcionarios, servidores y trabajadores municipales. La evidente finalidad de esta norma es la protección del patrimonio municipal, recurso de superlativa importancia para que las municipalidades cumplan con sus finalidades constitucionales. De allí que, en concordancia con el inciso 9 del artículo 22 de la misma ley, se sancione con la vacancia al alcalde y los regidores que infrinjan las prohibiciones allí señaladas.

2. No obstante que el propio texto del artículo 63 indica cuáles son estas prohibiciones, por lo que el JNE realizó algunas precisiones en torno a su interpretación ya que hasta el momento se ha venido siguiendo una línea que deja fuera de lado una serie de comportamientos que van en desmedro del patrimonio de la municipalidad e impiden, por tanto, que estas cumplan su función constitucional.

Así, el referido artículo 63 señala que:





“El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes (…)”.
Como puede apreciarse, la disposición en referencia contiene una prohibición general: “no pueden contratar”, y seguidamente, de manera separada: “rematar obras o servicios”. Ello quiere decir, a entender del JNE, que la prohibición de contratar no tiene por qué estar limitada a contratar obras o contratar servicios municipales. Existe pues una prohibición general de contratar y también una prohibición específica de rematar obras o servicios públicos.

Esta interpretación es congruente con la excepción de la última parte del primer párrafo del mismo artículo que expresa: “(…) Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia”. Se trata así de una previsión de no aplicación para un caso especifico de, se entiende, un mandato general. Por eso, la lectura integral del artículo 63 sugiere que existe una prohibición general para contratar, salvo que el contrato sea el que regule las relaciones entre el trabajador (alcalde, regidor, funcionario o servidor) y la municipalidad.

4. Ahora bien, ¿cuáles son los alcances de esta prohibición?

El Jurado Nacional de Elecciones, en su calidad de ente supremo que administra justicia electoral en última instancia, fijó los contenidos concretos de esta prohibición general, realizando para ello una interpretación conjunta de las disposiciones que regulan los procesos electorales y las competencias de los órganos emanadas de la voluntad popular.

Una primera interpretación de esta prohibición lleva a entender que no se pueden suscribir contratos sin seguir el procedimiento establecido legalmente; es decir, sin respetar el procedimiento de formación y emisión de la voluntad de generar obligaciones vinculantes para la administración pública en el modo que señala el ordenamiento. Para el caso de las municipalidades, es claro que el referente lo constituyen la Ley Orgánica de Municipalidades, pero también la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado y la legislación conexa. La desatención de los deberes que estas normas imponen para obligar válidamente a la municipalidad y, por ende, comprometer su patrimonio conllevará la infracción del referido artículo 63 y permitirá solicitar la declaración de vacancia para el funcionario infractor.

Una segunda interpretación, también válida, lleva a concluir que el artículo 63 impone la prohibición de contratar en los casos en que exista un evidente conflicto de interés. Esta interpretación atiende al hecho de que el Alcalde y los demás servidores municipales tienen el poder de decidir, o de influir en la decisión, acerca del destino del patrimonio municipal. Por eso, la norma prohíbe que cualquiera de servidores municipales mencionados contrate con la municipalidad a efectos de evitar que el interés público que rige el manejo de los recursos municipales sea defraudado por el interés particular que persigue todo contratante.

5. Con esta interpretación, el JNE deja de lado el criterio que había sido de frecuente aplicación hasta antes de la Res. N° 229-2007-JNE y que señalaba que la prohibición de contratar contenida en el artículo 63 se limitaba a dos supuestos concurrentes: i) la realización de un contrato en calidad de adquirente de los destinatarios de la norma; ii) que el objeto de tales contratos se refiera a bienes municipales.

La razón principal para abandonar este criterio estriba en que ha dejado fuera una serie de supuestos en los que se afecta el patrimonio municipal. Así, por ejemplo, no contempla los casos en los que los destinatarios de la norma (alcalde, regidores, servidores, empleados y funcionarios municipales) participen en calidad de transferentes de bienes particulares y que como contraprestación reciban caudales de propiedad de la municipalidad. El criterio anterior no atendía al hecho de que la transferencia a titulo oneroso de bienes a favor de la municipalidad conlleva como contraprestación la adquisición de caudales municipales por el transferente. En suma, también de este modo se puede perjudicar el patrimonio municipal con la intervención de los alcaldes, regidores o trabajadores municipales en contratos sobre bienes municipales, sea en calidad de adquirente o de transferente.

Contratación de persona jurídica vinculada a un trabajador o servidor municipal

6. Un tema importante (…) es la determinación de si la prohibición del artículo 63 es también infringida cuando la municipalidad contrata con una persona jurídica en la que el alcalde, regidor o servidor municipal participen en calidad de accionista o representante.

Es claro que según el Código Civil, la Ley General de Sociedades y la demás legislación sobre la materia, la personalidad jurídica de los entes colectivos es distinta de quienes la conforman; sin embargo, el JNE atiende el hecho de que la voluntad de las personas jurídicas (voluntad que se ve expresada por en la suscripción de un contrato, por ejemplo) se forma con la participación de sus órganos y miembros integrantes. Así, pues, son las personas individuales que conforman las personas jurídicas las que toman las decisiones y es sobre ellas en las que finalmente repercuten tales decisiones; de allí que no existe, como se cree, una separación tajante entre la persona jurídica y sus miembros.

Por lo demás, siempre se ha entendido que la separación conceptual entre la persona jurídica y sus miembros opera a efectos de limitar su responsabilidad en el plano patrimonial y no de otro tipo.

Lo mismo ocurre en el caso de la prohibición del artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades si el destinatario de la norma ostenta una posición de importancia en la persona jurídica que sea capaz de determinar su voluntad o influir de manera razonable en ella. En estos casos, el grado de identificación entre persona jurídica y alcalde, regidor o trabajador municipal es de tal entidad que diluye la separación conceptual entre persona jurídica y sus miembros. De allí que también se encuentre prohibida, dentro de los alcances del artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades, la realización de contratos en los que participen los trabajadores municipales mencionados.

Que, en ese orden, la causal invocada se configura, se da, toda vez que contiene los dos elementos que lo constituyen, esto es: uno, la existencia de hecho de un contrato de concesión del servicios de serenazgo municipal y dos, que éste es administrado por el señor Alcalde, a través de interpósita persona, materializándose los supuestos que la norma contempla para su aplicación





IRREGULAR CONTRATACION DEL GERENTE DE ASESORIA JURIDICA DE LA ENTIDAD PARA QUE LO PATROCINE EN PROCESOS JUDICIALES PARTICULARES Y DE MANERA GRATUITA

Conforme se aprecia en la parte final del art. 63° de la LOM, el Alcalde no puede adquirir bienes municipales, bajo causal de vacancia.





Que, el señor Alcalde en su condición de representante legal de la entidad y máxima autoridad administrativa, ha contravenido lo dispuesto en el art. 63° de la LOM, al haber contratado los servicios del Abogado Franco Ricardo Abanto Rodríguez, quien hasta la fecha se desempeña como Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad, para que lo patrocine en procesos judiciales particulares en la que es parte, cancelando sus honorarios con dinero de la entidad.



En efecto, conforme al art. 56º numeral 8) de la LOM, constituyen bienes de la entidad, todo aquello que es adquirido por esta, incluyendo los servicios que un profesional presta, en nuestro caso el Abogado Franco Ricardo Abanto Rodríguez.





Que, conforme se aprecia en la declaración prestada por el señor Alcalde ante el Ministerio Público de la Provincia de Pacasmayo, el 02 de junio del 2009, CASO Nº 548-2009 - Segundo Despacho de la Fiscalia Provincial Mixta Corporativa de Pacasmayo, éste es patrocinado por el abogado en referencia, pese a estar prohibido por Ley.



Del mismo modo, esto se verifica en la querella seguido por el señor Edwin Eric Mora Costilla al señor Adolfo Humberto Camargo Ynuma, donde el Alcalde designa como Abogado al letrado Franco Ricardo Abanto Rodríguez, Exp. Nº 09-2009 JPUSCHP - Q, seguido ante el Juzgado Unipersonal Supraprovincial de las Provincial de Pacasmayo y Chepén.





Que, la Resolución N° 300 - 2009 – JNE EXPEDIENTE N° J-761-2008 Lima, 29 de abril de 2009 establece que “Dado que el Alcalde y los regidores tienen el poder de decidir o de influir en la decisión sobre la utilización de bienes municipales, aquellos se encuentran impedidos de participar en contratos en los que, de una manera u otra, se disponga de tales bienes, conforme al artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Su texto hace referencia a las prohibiciones o actos que el Alcalde, los regidores, funcionarios y demás servidores municipales están impedidos de realizar en referencia a los bienes municipales. Su finalidad es, pues, la protección del patrimonio municipal”.



En ese orden, esta causal también es aplicable para el caso concreto.







IRREGULAR COBRO DE SUELDO DE ALCALDE

Que, conforme al tenor de la Resolución N° 112 - 2005 – JNE EXPEDIENTE N° 876-2005 del 17 de mayo de 2005, “Incurre en causal de vacancia contenida en el artículo 63º de la Ley Nº 27972, el Alcalde que recibe prestaciones económicas adicionales en calidad de mutuo o adelantos de remuneraciones a cargo de la Municipalidad en la cual fue elegido; entendiéndose para tal efecto que el dinero tiene la calidad de bien mueble”.





Siendo así el señor Alcalde también ha incurrido en causal de vacancia, pues cobra su remuneración de Alcalde, pese a que percibe una pensión por el estado en calidad de ex miembro de las fuerzas armadas, conforme así se acredita con la copia de la Declaración Jurada de bienes y rentas que se anexa y con la planilla de pago que el Concejo dispondrá que se anexe al presente procedimiento de vacancia.



En efecto, conforme a la Décima Sétima Disposición Final de la Ley de Presupuesto Publico del Año Fiscal 2007 Nº 28927, establecía que “…Se encuentra prohibido en el Sector Publico la percepción simultanea de remuneración y pensión, o de remuneración y honorarios por servicios no personales o locación de servicios, asesorías o consultorías, salvo por función de docente o la percepción de dietas por participación en Directorio de entidades y empresas publicas”





Esta disposición legal entra en concordancia con el art. 40º de la Constitución Política del Perú que en la parte pertinente prescribe que “ … Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente”, por su parte el art. 7º del D. Leg. 276 agrega que “… Es incompatible asimismo la percepción simultánea de remuneraciones y pensión por servicios prestados al Estado. La única excepción a ambos principios está constituida por la función educativa en la cual es compatible la percepción de pensión y remuneración excepcional.



Por su parte, la Ley de presupuesto de los años fiscales 2008, Ley 28927 y 2009, Ley 29289, establecen que los servidores y funcionarios públicos no deben percibir más de 14 remuneraciones al año.





Que, el señor Alcalde no ha acreditado durante su gestión que haya renunciado a su pensión de jubilación y por el contrario cobra puntualmente su remuneración de Alcalde.



Que, en similar circunstancia, el Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución N° 112-2005-JNE Exp. Nº 876-2004 del 17 de mayo 2005, declara vacancia de Alcalde del Concejo Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, por haber efectuados indebidamente cobros por remuneraciones adelantadas.





En ese sentido señores de Concejo municipal, pido que de acuerdo a Ley, se declare la Vacancia solicitada.




III. MEDIOS PROBATORIOS:

Parte pertinente del Reglamento de Organización y Funciones de la MDG

Acta de sesión extraordinaria de Concejo de fecha veinticuatro de enero del año 2007, donde se autoriza la implementación de la Policía Municipal, que debe entenderse como “implementación del servicio de serenazgo”.

Ordenanza Nº 005-2007 MDG de fecha 26 de enero del 2007, que formaliza el acuerdo de Concejo y autoriza la organización del servicio de Serenazgo o Vigilancia Municipal.

Carta s/n de fecha 17 de abril del 2008, emitido por el Sub Gerente de Abastecimiento y Control Patrimonial a la señora Manuela Saldaña de Quispe, responsable de acceso a la Información Pública. Indicando que los señores Luis Quiroz Pinedo, Miguel Terrones Rivasplata, Jaime Espinoza Elías, Hernán Tafur Bazán, Juan Castillo Vílchez, Jhon F. Tapia Zapata, Luis Rázuri León, César Vílchez y Luis Díaz Díaz Colán son contratados para que laboren en el servicio de Seguridad Ciudadana o Serenazgo.

Comprobantes de pago Nºs. 1412 del 09-05-08, 712 del 07-05-2008, 3534 del 16-10-08 y el 3693 de fecha 29-10-2008 que autoriza el pago al Sereno Luis Alberto Rázuri León; asimismo los comprobantes Nºs. 1413 del 09-05-2008, 713 del 07/05/2008, 3538 del 16-10-2008, y 3695 que autoriza el pago al sereno Jhon Fred Tapia Zapata; los Nºs. 3513 de fecha 16-10-2008 y 3746 del 31-10-2008 que autoriza el pago al sereno Hernán Tafur Bazán; los Nºs. 3540 de fecha 16-10-2008 y 3744 del 31-10-2008 que autoriza el pago al sereno Miguel Angel Terrones Rivasplata; los Nºs. 3535 de fecha 16-10-2008 y 3745 del 31-10-2008 que autoriza el pago al sereno Jaime Luis Espinoza Elías; los Nºs. 3537 de fecha 16-10-2008 y 3694 del 29-10-2008 que autoriza el pago al sereno Juan Adelmo Castillo Vílchez; los Nºs. 3536 de fecha 16-10-2008 y 3742 del 31-10-2008 que autoriza el pago al sereno César Augusto Vílchez Benites; los Nºs. 3512 de fecha 16-10-2008 y 3692 del 29-10-2008 que autoriza el pago al sereno Luis Fernando Díaz Colán; los Nºs. 3638 de fecha 24-10-2008 y 3743 del 31-10-2008 que autoriza el pago al sereno José Antonio farfán Vásquez; los Nºs. 3539 de fecha 16-10-2008 y 3741 del 31-10-2008 que autoriza el pago al sereno Segundo Lorenzo Morales Salazar y el Nº. 3356 de fecha 07-10-2008 que autoriza el pago al sereno César Augusto Díaz Ruiz; acompañados con los recibos de honorarios en los que se indica que el pago por la contraprestación de servicios es por seguridad ciudadana.

Acta de sesión de Concejo de fecha once de agosto del año 2009.

Fotografía del frontis de la VIDEMU con lo que se acredita que esta está siendo usada por el denominado servicio de serenazgo.

Diversos recibos de pago, mediante el cual la población paga de manera informal por el servicio de serenazgo y cuya percepción no ingresa a la caja municipal.

Solicitud para expedición de los documentos probatorios, promovido por el señor Carlos A. Silva Acha.

Declaración prestada por el señor Alcalde ante el Ministerio Público de la Provincia de Pacasmayo, el 02 de junio del 2009, CASO Nº 548-2009 - Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pacasmayo, con lo que acredito que el Alcalde es patrocinado por el Gerente de Asesoría Jurídica de la entidad

Auto de citación a juicio en la querella seguida por el señor Edwin Eric Mora Costilla al señor Adolfo Humberto Camargo Ynuma, donde el Alcalde designa como Abogado al letrado Franco Ricardo Abanto Rodríguez, Exp. Nº ……, seguido ante el Juzgado Unipersonal Supraprovincial de las Provincial de Pacasmayo y Chepén.

Declaración Jurada de bienes y rentas del Alcalde, donde se acredita que percibe pensión del Estado.

Planilla de pago del Alcalde y que el Concejo dispondrá que se anexe al presente procedimiento de vacancia.



ANEXO:

Parte pertinente del ROF - MDG

Copia de mi DNI

Acta de sesión extraordinaria de Concejo de fecha 24 de enero del año 2007.

Ordenanza Nº 005-2007 MDG.

Carta s/n de fecha 17 de abril del 2008.

Comprobantes de pago Nºs. 1412, 712, 3534, 3693, 1413, 713, 3538, 3695, 3513, 3746, 3540, 3744, 3535, 3745, 3537, 3694, 3536, 3742, 3512, 3692, 3638, 3743, 3539, 3741, 3356

Acta de sesión de Concejo de fecha once de agosto del año 2009.

Fotografía del frontis de la VIDEMU.

Diversos recibos de pago por el servicio de serenazgo.

Solicitud para expedición de los documentos probatorios.

Declaración prestada por el señor Alcalde ante el Ministerio Público.

Auto de citación a juicio

Planilla de pago del Alcalde



POR LO EXPUESTO:
Espero señores miembros del Concejo, se tramite la presente solicitud con arreglo a Ley.



Guadalupe, 12 de octubre 2008