SEÑOR PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Lima.-
Johnny Jiménez Pérez, identificado con DNI N° 19212314, con domicilio sito en Jr. La Palma N° 309 en esta ciudad, vecino del distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, La Libertad y para notificaciones Jr. Joaquín Olmedo Nº 537 Dpto. 508 Breña - Lima; a usted con respeto digo:
I.- NOMBRE Y DIRECCION DE LA AUTORIDAD QUEJADA
EDWIN ERIC MORA COSTILLA, en su condición de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Guadalupe con domiciliado en Plaza de Armas Nº s/n en la ciudad de Guadalupe.
II.- PETITORIO:
Acudo a vuestro despacho para solicitar se declare FUNDADA la presente queja por defectos del trámite de apelación del Acuerdo de Concejo que rechaza la vacancia al cargo de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, que viene desempeñando el ciudadano EDWIN ERIK MORA COSTILLA, con los apercibimiento de Ley; por los fundamentos que expongo:
De considerar que se han consumado los hechos, pido se derive la presente denuncia a la Fiscalía Corporativa de la Provincia de Pacasmayo a fin de que inicie las investigaciones preliminares que correspondan; por los fundamentos que paso a exponer:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
- Al amparo de lo prescrito en el cuarto párrafo del artículo 23° de la Ley Orgánica de Municipalidades y en ejercicio de ciudadano hábil, vecino de la localidad de Guadalupe, acudí ante el Concejo Municipal local para solicitar la VACANCIA al cargo de Alcalde que viene desempeñando el ciudadano EDWIN ERIK MORA COSTILLA, por la causal prevista en el artículo 22° numeral 9) y el art. 63° de la Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por el art. 1º de la Ley 28961, por los fundamentos que allí se expuso.
- Es el caso que dicha petición fue rechazada por el Concejo Municipal el 16 de noviembre del año 2009, la misma que fue apelada el 26 de noviembre de este año.
- Conforme al art. 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde debió elevar dicha apelación al Jurado Nacional de Elecciones dentro del tercer día de interpuesto, sin embargo han transcurrido 19 días hábiles (D.U. Nº 099- 2009) y aún no se tramita el expediente por el sólo capricho del quejado.
- Que, dicha negativa se constató con la Fiscalía Provincial de Prevención del delito; sin embargo el Alcalde aún se muestra renuente en el trámite de la apelación argumentando que de los siete regidores, dos han votado por la vacancia y quiere que esos regidores reconsideren su voto para que al ser rechazada por unanimidad la misma, el expediente sea archivado sin derecho a apelación.
- Siendo así se verifica arbitrariedad en al trámite de la apelación, razón por la que pido que esta sea declarada fundada y se me autorice que el expediente sea ingresado directamente al JNE.
ANEXO:
1.a. Copia del DNI
1.b. Cargo de solicitud de vacancia
1.c. Cargo de apelación con pago derecho JNE
1.d. Denuncia Fiscal Prevención del Delito
OTRO SIDO: Designo como mi defensor al letrado que suscribe Abog. Alejandro Merino Huamán con registro del Colegio de Abogados La Libertad Nº 1971, con correo electrónico siemprehabraunasolucion_jano@hotmail.com con teléfono 976828156.
POR TANTO:
A usted señor Presidente, sírvase tramitar la presente con arreglo a Ley.
Lima, 14 de diciembre del 2009

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