Noticia de último minuto 03 de marzo Audiencia Pública para ver pedido de Vacancia de Edwin Mora
Jurado Nacional de Elecciones convoca para el día jueves 04 de marzo, a horas 9:30 a.m. a la Audiencia Pública en donde se verá el pedido de Vacancia del Alcalde Edwin Eric Mora Costilla, solicitado por el ciudadano Jhony Jiménez Pérez.
CASO: APELACION ANTE EL JNE DE SOLICITUD DE VACANCIA CONTRA ALCALDE EDWIN MORA
23/02/2010
Notificación de Audiencia
Para Jhonny Jimenez Perez
23/02/2010
Notificación de Audiencia
Para Edwin Eric Mora Costilla - Alcalde del Concejo Distrital de Guadalupe

A continuación las causales alcanzadas ante el JNE
EXP. N° 01016-2009
APERSONAMIENTO, DESIGNA ABOGADO
VARIA DOMICILIO, PRESENTA PRUEBAS
SEÑOR PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
SEÑORES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Johnny Jiménez Pérez, en la APELACION al rechazo de la solicitud de VACANCIA al cargo de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, que viene desempeñando el ciudadano EDWIN ERIC MORA COSTILLA, con nuevo domicilio procesal en Lima sito en Urb. Palomino - Cercado Lima Block D-1 Departamento 31; a ustedes con respeto digo:
I. APERSONAMIENTO – DESIGNA ABOGADO – VARIA DOMICILIO
Apersonándome a la instancia, designo como mi Abogado al señor Alejandro Merino Huamán, con Registro del Colegio de Abogados de La Libertad N° 1971, e-meil siemprehabraunasolucion_jano@hotmail.com, teléfono N° 076-976150717 y RPM # 884717, a quien se le notificará en la dirección arriba consignada.
II. PRESENTA PRUEBAS
- Que, con el objeto de acreditar la causal relacionada con la irregular administración – concesión del servicio de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, pido se tenga en cuenta lo siguiente:
Que, conforme al antecedente jurisprudencial en materia electoral, contenido en la Resolución N° 923-97 JNE, publicada en el diario oficial el Peruano del 04 de Octubre 1997, y con el objeto de verificar la concurrencia de la causal de vacancia establecida en el art. 63° de la LOM, que para nuestro caso supone la concesión (informal) del servicio de seguridad ciudadana a terceros, nos permitimos desarrollar un comentario conceptual del servicio y la acreditación de la concurrencia de los presupuestos formales y materiales que implican un resultado no sólo material, sino deseado, esto es, la concurrencia de la causal invocada.
PRIMER PRESUPUESTO: EXISTENCIA DEL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
El Servicio de Seguridad Ciudadana – Serenazgo, constituye un servicio municipal.
En efecto, conforme al tenor de la Resolución Nº 295-2005-JNE Exp. Nº 176-2005 del 06 de octubre 2005, “Cuando el artículo 63º de la Ley Nº 27972 hace alusión a “servicios municipales”, se refiere a los servicios de transporte público, de agua potable y alcantarillado, de serenazgo, de limpieza pública, de higiene y de salubridad; es decir aquellos que están dirigidos a la satisfacción de las necesidades de carácter general, las mismas que se pueden realizar de manera directa o indirecta; e, indirectamente se puede contratar el servicio de terceros siempre y cuando esté permitido por ley, ….”
Conforme al art. 85° - 3.1 de la LOM, constituye una función específica exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de Seguridad Ciudadana, “organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente”, lo que supone que el servicio de exclusiva administración de la Municipalidad, debe o puede adoptar indistintamente la denominación de serenazgo, vigilancia municipal y hasta policía municipal, si esto supone un cuerpo especial dedicado a la seguridad ciudadana, como es nuestro caso.
La Municipalidad Distrital de Guadalupe cuenta con Servicio de Seguridad Ciudadana
En efecto, en la fecha de implementación del servicio de Seguridad Ciudadana a través del cuerpo especializado de Policía Municipal, se encontraba vigente la Ordenanza N° 010-2004 MDG que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Guadalupe y en cuyo art. 8º literal G, art. 19º numeral 19), y art. 105º numerales 1) y 4), establecía que es función específica exclusiva de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, la de organizar un servicio de serenazgo cuando lo crea conveniente y de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial, en este caso la de la Provincia de Pacasmayo.
En virtud de ello, el Concejo Municipal distrital de Guadalupe, en sesión de fecha veinticuatro de enero del año 2007 (fjs. 20-25), autoriza la implementación de la Policía Municipal, que debe entenderse como “implementación del servicio de Seguridad Ciudadana”, porque del tenor del debate del punto de agenda, se infiere que el tema está referido a seguridad ciudadana y serenazgo que está aprobado en el ROF pero no implementado (pág 30 renglones del 2 al 5 y 33-34 (fjs. 21), pág 31 renglones del 10 al 14 (fjs.22)), incluyendo el debate a temas relacionados a contratación de personal bajo la modalidad de locación de servicios (pág 32 renglón 24 (fjs. 23), pág. 33 renglones del 2 al 6 (fjs. 24)) y la concesión del servicio a una empresa privada (pág 32 renglones 27 al 30).
Adviértase que en el renglón 9 y 10 de la pág. 33 el señor Alcalde afirma que los documentos del personal que laboraría en dicho servicio están (tiempo presente no futuro a esa fecha) en regla, ante la pregunta del regidor Rory Arturo Quispe Villena que indica que la contratación bajo la modalidad de servicios no personales implica comprobantes autorizados por la SUNAT. Esto es, el propio Alcalde, con la debida anticipación, tenía una intencionalidad de implementación del servicio y contratación del personal.
Acordada la implementación del servicio de Seguridad Ciudadana a través de la implementación de un cuerpo especial denominado Policía Municipal, se expide la Ordenanza Nº 005-2007 MDG de fecha 26 de enero del 2007, motivando su creación en la Ley 27933 del Sistema de Seguridad Ciudadana y el art. 81º numeral 3.1. de la LOM (párrafos 11, 12, 15 y 19 de los considerandos), que regula la organización del servicio de Serenazgo o Vigilancia Municipal. Adviértase que la referida Ordenanza aprueba la implementación de la Policía Municipal para salvaguardar la seguridad ciudadana de los vecinos. En su artículo cuarto establece que las funciones del Policía Municipal está a cargo de un “Responsable de Función” quien depende jerárquicamente del Jefe del Programa Especial de Seguridad Ciudadana, que para nuestro caso es el señor Luis Fernando Díaz Colán (Ex militar y Personal de Confianza del Alcalde). Adviértase también que en el literal i) del art. Establece que son funciones de la Policía Municipal la de garantizar la tranquilidad, orden, seguridad y moralidad pública del vecindario; asimismo el art. 5º de la ordenanza que establece que la estructura orgánica del servicio se basa en los principios de Seguridad Ciudadana y finalmente el art. 8º que autoriza la modificación presupuestal para la contratación del personal para Seguridad Ciudadana.
Diferenciando del tradicional personal que en el CAP, figura como policías municipales (porque así los denominaba la Ley 23853), el Alcalde contrató nuevo personal de élite (de preferencia ex soldados pues él es un ex oficial del ejército) y así se acreditó con las ordenes de servicios que con mérito de contrato (art. 197º del Reglamento del TUO Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 084-2004 PCM vigente en esa fecha), autorizara para cada uno de ellos (fjs. 39 al 61); corroborando lo dicho con fotografías en las que el personal de Seguridad Ciudadana, incluso con chalecos de SERENAZGO, realizan operativos contra la delincuencia, participan en ceremonias oficiales de izamiento del pabellón y hasta utilizan un local de propiedad de la Municipalidad denominado VIDEMU para que realicen sus prácticas cuasi militares de manera diaria, además de utilizar vehículos de la municipalidad, uniformes adquiridos y entregados por el Alcalde y hasta dos motos y una camioneta oficial (ordenes de compra que corren a fjs. 148 al 151).
A los gráficos se agrega estiques que con la palabra SERENAZGO el personal de seguridad ciudadana pegaba en el frontis de cada vivienda que cancelaba por el servicio.
A todo esto se agrega la carta s/n de fecha 17 de abril del 2008, emitido por el Sub Gerente de Abastecimiento y Control Patrimonial a la señora Manuela Saldaña de Quispe (fjs. 38), responsable de acceso a la Información Pública, donde indica la relación parcial del personal que labora en el servicio de seguridad ciudadana y hasta de serenazgo, además de las Resoluciones de contratación del personal tal como la Resoluciones de Alcaldía N° 177-2007 MDG/A de fecha 01 de marzo 2007 (fjs. 160) que contratando personal para seguridad ciudadana, en su artículo segundo, resalta que la contratación es para este servicio.
Asimismo se acredita la existencia del servicio con la Resolución de Concejo Nº 015-2007 MDG de fecha 27 diciembre 2007 (fjs. 158) la que en su punto 10.3 establece como objetivos, en el servicio de seguridad ciudadana, el fortalecimiento del sistema de SERENAZGO municipal. Finalmente se tendrá en cuenta la constatación notarial, donde se verifica que la Municipalidad Distrital de Guadalupe, en su portal www.muniguadalupe.gob.pe, publica los contratos del personal que labora en dicha entidad, resaltando la contratación de personal de serenazgo y Policía Municipal. Es de notar el nombre de don Luis Fernando Díaz Colán (Ex militar y Personal de Confianza del Alcalde), que ostenta el cargo de Jefe de Serenazgo (Policía Municipal).
SEGUNDO PRESUPUESTO: CONCESION DE LA COBRANZA DEL SERVICIO POR INTERPOSITA PERSONA
En efecto, conforme a los originales de los recibos emitidos por el Servicio de Seguridad Ciudadana que con el presente anexo, estos tienen sellos con membrete municipal y sellos de post firma del señor Luis Fernando Díaz Colán Jefe de la Policía Municipal, los mismos que son distribuidos en la población para la cobranza del servicio, sin que este dinero ingrese a caja de la municipalidad.
Así, conforme lo prescribe el art. 32° de la LOM, los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y de gestión indirecta, siempre que sea permitido por ley y que se asegure el interés de los vecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y el adecuado control municipal.
En toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad, en tal sentido, puede administrar directamente dicho servicio a través de una División de Servicios o indirectamente a través de una Empresa Municipal o por Concesión a empresas privadas (art. 33°), pero para la concesión, no sólo se requiere de la existencia del servicio sino que esta sea aprobada por el Concejo Municipal, previo al cumplimiento de los requisitos legales tales como la pública subasta.
En nuestro caso, el señor Alcalde, sin autorización del Concejo Municipal, concesiona de hecho el servicio de Seguridad Ciudadana – Serenazgo, recién creado, a terceros y lo administra a través de interpósita persona, esto es a través del señor Luis Fernando Díaz Colán (interpósita persona), quien además de cobrar por el servicio de manera semanal a la ciudadanía, cobra su sueldo (al igual que todo el personal contratado) a cargo de la Municipalidad.
Todo esto es corroborado por el propio Alcalde, quien en sesión de Concejo de fecha once de agosto del año 2009, pág. 159 (fjs. 87-96), afirma que el servicio que se presta es de “serenazgo”, que hay gente interesada en que funcione y paga y “siguen pagando” (sigue funcionando), que las cuentas las lleva uno del mismo serenazgo que apellida Espinoza (refiriéndose al señor Jaime Espinoza Elías, a quien la Municipalidad contrata y paga como sereno), que sí se adquirió dos motos para el serenazgo e incluso personalmente garantizó su adquisición, que el serenazgo es un híbrido (público privado), que los montos recaudados por los informales arbitrios no ingresan a caja y que sirven para pagar al personal (de donde se infiere que éstos reciben doble pago, uno por parte de la municipalidad y otro con la recaudación no controlada y no ingresada a la entidad). En esta misma sesión, el señor Alcalde afirma que no existe ningún nexo administrativo entre el serenazgo con la Municipalidad (sin embargo se ha acreditado que esta paga por los servicios de los serenos).
- Respecto a la utilización del Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Abog. Franco Abanto Rodríguez, como su abogado particular (fjs. 110-112), del Alcalde, no es cierto que la causal invocada esté dirigido a cuestionar que dicho letrado asuma la defensa legal de la entidad y asesore a los funcionarios y servidores de la entidad en asuntos de competencia municipal, lo que se cuestiona es que el Alcalde utilice a dicho funcionario para sus juicios privados con cargo a ser pagado, por sus honorarios, con dinero de la entidad, lo que incluso de verifica en este expediente toda vez que el señor Alcalde utiliza a dicho funcionario para que efectúe sus descargos de vacancia en los documentos que corren en fojas 226 y sgts. Toda vez que un procedimiento de vacancia no es un tema institucional sino personal del Alcalde y para ello debe contratar letrados privados y no utilizar al Abogado de la entidad para su defensa.
III. MEDIOS PROBATORIOS:
Además de los anexados:
- Originales de algunos de los miles de recibos emitidos por el Servicio de Seguridad Ciudadana, estos tienen sellos con membrete municipal y sellos de post firma del señor Luis Fernando Díaz Colán Jefe de la Policía Municipal, los mismos que son distribuidos en la población para la cobranza del servicio, sin que este dinero ingrese a caja de la municipalidad, los que anexo en el siguiente orden:
- Recibo 01 con firma y sello del Jefe de la Policía Municipal (personal de confianza del Alcalde) y membrete de la Municipalidad, fecha 15 enero 2008.
- Recibo 02 con firma y sello del Jefe PM membrete de la Municipalidad, fecha 13 setiembre 2007, de este hay que destacar que en la parte posterior lo firma el señor Hernán Tafur Bazán con su DNI, sereno que figura en el portal de la Municipalidad como empleado de la Municipalidad, así como figura en los contratos y recibos que se anexaron, como en la constatación del personal de la Unidad de Logística.
- Recibos de los números 03 al 07 con firma y sello del Jefe PM membrete de la Municipalidad, fechas 17-10-07, 15-11-07, 08-12-07, 18-12-07 y 19-07-07.
- Recibo 08 con firma y sello del Jefe PM membrete de la Municipalidad, fecha 13 setiembre 2007, de este hay que destacar que en la parte posterior lo firma el señor Miguel Terrones, sereno que figura en el portal de la Municipalidad como empleado de la Municipalidad, así como figura en los contratos y recibos que se anexaron, como en la constatación del personal de la Unidad de Logística.
- Recibos de los números 09 al 16 con firma y sello del Jefe PM membrete de la Municipalidad, fechas 13-10-07, 10-02-08, 25-02-08, 10-03-08, 31-03-08, 04-05-08, 10-05-08 y 16-06-08.
- Recibo 17 y 18 con firma y sello del Jefe PM membrete de la Municipalidad, fecha 16 junio y 15 de julio 2008, de estos hay que destacar que en la parte posterior lo firma el señor Manuel Cholán, sereno que figura en el portal de la Municipalidad como Jefe de la Policía Municipal, así como figura en los contratos y recibos que se anexaron, como en la constatación del personal de la Unidad de Logística.
- Recibos de los números 19 al 20 con firma y sello del Jefe PM membrete de la Municipalidad, fechas 10-07-08 y 10-08-08.
- Recibo 21 con firma y sello del Jefe PM membrete de la Municipalidad, fecha 16 agosto 2008, de este hay que destacar que en la parte posterior lo firma el señor Manuel Cholán, quien consigna su teléfono y quien es sereno que figura en el portal de la Municipalidad como Jefe de la Policía Municipal, así como figura en los contratos y recibos que se anexaron, como en la constatación del personal de la Unidad de Logística.
- Recibos de los números 22 al 23 con firma y sello del Jefe PM membrete de la Municipalidad (el 23), fechas 25-09-08 y 17-10-07.
- Recibo 24 con firma del Jefe PM, fecha 20 octubre 2008, de este hay que destacar que en la parte posterior lo firma el señor Manuel Cholán Espinoza, quien consigna su teléfono y quien es sereno que figura en el portal de la Municipalidad como Jefe de la Policía Municipal, así como figura en los contratos y recibos que se anexaron, como en la constatación del personal de la Unidad de Logística.
- Recibos de los números 25 al 31 algunos de ellos con firma y sello del Jefe PM membrete de la Municipalidad, fechas 24-11-08, 20-12-08, 10-01-09, 19-01-09, 17-02-09, 23-03-09 y 20-04-09.
- Recibo 32 con firma del Jefe PM, fecha 18 mayo 2009, de este hay que destacar que en la parte posterior ponen un teléfono asignado a la Municipalidad Distrital de Guadalupe.
- Recibo número 33 de fecha 22 de junio 2009.
- Recibo N° 34 de fecha 20 de julio 2009 en el que en la parte posterior se consigna el nombre del señor Manuel Cholán y su número de teléfono.
- Recibos de los números 35 al 37, fechas 22-08-09 y 10-01-10, el último con nombre del señor Cholán y su teléfono en la parte posterior.
- Fotografías y videos (CD) en las que el personal de Seguridad Ciudadana, incluso con chalecos de SERENAZGO, realizan operativos contra la delincuencia, participan en ceremonias oficiales de izamiento del pabellón y hasta utilizan un local de propiedad de la Municipalidad denominado VIDEMU para que realicen sus prácticas cuasi militares de manera diaria, además de utilizar vehículos de la municipalidad, uniformes adquiridos y entregados por el Alcalde y hasta dos motos y una camioneta oficial (orden de compra Nº 1519 de fecha 04 de diciembre 2008). Del mismo modo fotos donde se aprecia a vecinos mostrando los recibos distribuidos por SERENAZGO y carteles pegados en los frontis de los vecinos que pagan el servicio. También se anexa un video que contiene un spot publicitario oficial donde el Alcalde cierra la publicidad del servicios de SERENZAGO .
- Copia fedateada de la carta s/n de fecha 17 de abril del 2008, emitido por el Sub Gerente de Abastecimiento y Control Patrimonial a la señora Manuela Saldaña de Quispe, responsable de acceso a la Información Pública, donde indica la relación parcial del personal que labora en el servicio de seguridad ciudadana y hasta de serenazgo.
- Original de la constatación notarial, donde se verifica que la Municipalidad Distrital de Guadalupe, en su portal www.muniguadalupe.gob.pe, publica los contratos del personal que labora en dicha entidad, resaltando la contratación de personal de serenazgo y Policía Municipal. Es de notar el nombre de don Luis Fernando Díaz Colán (Ex militar y Personal de Confianza del Alcalde), que ostenta el cargo de Jefe de Serenazgo (Policía Municipal).
- Declaraciones Juradas con firma legalizada de los señores Manuel Rázuri Paredes y el señor José Mora Cabanillas, quienes son usuarios del servicios de Serenazgo en Guadalupe y cuyos recibos de pago se anexan en original.
- Uno de los contratos de trabajo del señor Luis Fernando Díaz Colán Jefe de la Policía Municipal.
- Documentos que corren en la queja por defectos en la tramitación de la apelación de vacancia
- Resolución Nº 923-97 JNE, publicada el 04 de Octubre 1997 en el diario el Perunao, que por similares hechos declaran la vacancia de un Alcalde en Guadalupe.
OTROSI DIGO: Habiéndose señalado el día 04 de marzo para vista de la causa pido se autorice a mi Abogado Alejandro Merino Huamán para que informe oralmente.
OROSI DIGO: Se tenga en cuenta que tanto en mi escrito de solicitud de vacancia, así como en el de apelación, pedí al señor Alcalde, para que certifique las copias que se eleven al JNE sin que haya cumplido dicha petición.
POR LO EXPUESTO:
Espero señores miembros del Jurado Nacional de Elecciones, se declare fundada la apelación de vacancia.
Lima, 24 de febrero 2010

















