
La comisión quedó mal parada y ahora nos imaginamos que de demandantes tendrán que ser demandados, y ojala lo hagan.
Al parecer este sería uno de los motivos por los que renunció al cargo don Denis Zafra Farro.
De ser denunciado don Denis Zafra por
Sírvanse el banquete que solo nosotros le otorgamos, aquí tienen la resolución completita que emitió el JNE y al final toda el tramite hecho.
Exp. J-2007-241
Lima, 04 febrero 2008
VISTO, el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Franco Ricardo Abanto Rodríguez, Martha Ysla Castañeda y Denis Wilmer Zafra Farro, contra el Acuerdo de Concejo N° 041-2007-MDG del 28 de noviembre de 2007, que declaró improcedente el recurso de reconsideración planteado por los citados ciudadanos contra el Acuerdo de Concejo N° 037-2007-MDG del 15 de octubre de 2007 que rechazó y declaró infundada la petición de vacancia del cargo de Regidora del Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de
CONSIDERANDO:
Que, la solicitud de vacancia se sustenta en el hecho que durante la calificación y evaluación de las propuestas técnicas y económicas del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de alimentos para el Programa del Vaso de Leche, se hizo presente la regidora Emidia Frederlinda Lezama Sánchez a fin de presenciar dicha evaluación, lo que está prohibido de acuerdo a ley, pues se trata de un acto privado y no público, además su participación no fue sólo de observadora sino que calificó y dio sugerencias al Comité Especial, que fuera conformado por los solicitantes de la vacancia, lo que acreditaría la participación e injerencia de la regidora en actos administrativos propios del Comité, tal como se observa en el video y la copia del acta de la sesión de concejo del 26 de setiembre de 2007, que adjuntan como medios probatorios; en ese sentido, indican que la citada regidora ha incurrido en causal de vacancia prevista en el artículo 11° de
Que, con Acuerdo de Concejo N° 037-2007-MDG del 15 de octubre de 2007, el Concejo Distrital de Guadalupe, por mayoría absoluta, rechaza y declara infundada la solicitud de vacancia presentada por los citados ciudadanos por considerar su pretensión carente de medios probatorios que la amparen; decisión que fue impugnada mediante recurso de reconsideración, el mismo que fue declarado improcedente por Acuerdo de Concejo N° 041-2007-MDG del 28 de noviembre de 2007 por los mismos fundamentos del acuerdo impugnado; y, habiéndose interpuesto recurso de apelación contra el pronunciamiento del concejo, los solicitantes de la vacancia expresan agravios reiterando la motivación de su solicitud inicial;
Que, de la revisión de los medios probatorios ofrecidos por los recurrentes, se observa que, conforme al Acta de Calificación y Evaluación de las propuestas técnicas y económicas del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de alimentos para el Programa del Vaso de Leche que obra de fojas
Que, el impedimento establecido en el artículo 11° de
Que, de autos se concluye que los hechos que sustentan la solicitud de vacancia del cargo de la regidora Lezama Sánchez, no configuran la causal de vacancia enunciada, al no implicar el desempeño de funciones ejecutivas o administrativas en la municipalidad de Guadalupe, pues con las pruebas presentadas se determina que la citada regidora no integró el comité especial ni sustituyó a éste en sus funciones de evaluación y calificación de propuestas, no habiéndose acreditado, tampoco, la presunta injerencia sobre los actos del comité, alegada por los recurrentes;
Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Franco Ricardo Abanto Rodríguez, Martha Ysla Castañeda y Denis Wilmer Zafra Farro; y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 041-2007-MDG del 28 de noviembre de 2007, que declaró improcedente el recurso de reconsideración planteado por los citados ciudadanos contra el Acuerdo de Concejo N° 037-2007-MDG del 15 de octubre de 2007 que rechazó y declaró infundada la petición de vacancia del cargo de Regidora del Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S.
MENDOZA RAMÍREZ
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
VELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ
Secretario General (e)
CONSULTA DE EXPEDIENTES JURISDICCIONALES | |
Expediente Nro: | J-2007-00241 |
Estado: | Resuelto |
Materia: | Recurso de apelación |
Fecha de Presentación: | 12/20/2007 10:05:44 AM |
Causal: | Por ejercer funciones o cargos ejecutivos o administrativos dentro de la misma municipalidad. |
Nombre y Cargo Afectado: | Lezama Sánchez Emidia Fredeslinda - Regidor |
Procedencia: | |
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Escritos Presentados | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Acciones Realizadas por el JNE | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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