Declaran infundado el recurso de apelación interpuesto por Franco Ricardo Abanto Rodríguez, Martha Ysla Castañeda y Denis Wilmer Zafra Farro

Guadalupe- En exclusividad damos a conocer a ustedes toda la información correspondiente que emitió el Jurado Nacional de Elecciones al pedido de vacancia de la regidora Emidia Lezama Sánchez.


La comisión quedó mal parada y ahora nos imaginamos que de demandantes tendrán que ser demandados, y ojala lo hagan.


Al parecer este sería uno de los motivos por los que renunció al cargo don Denis Zafra Farro.


De ser denunciado don Denis Zafra por la Regidora, este no podrá participar en el concurso de plazas del Ministerio de Educación. Esperemos el pronunciamiento de la regidora.


Sírvanse el banquete que solo nosotros le otorgamos, aquí tienen la resolución completita que emitió el JNE y al final toda el tramite hecho.


Exp. J-2007-241


Lima, 04 febrero 2008


VISTO, el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Franco Ricardo Abanto Rodríguez, Martha Ysla Castañeda y Denis Wilmer Zafra Farro, contra el Acuerdo de Concejo N° 041-2007-MDG del 28 de noviembre de 2007, que declaró improcedente el recurso de reconsideración planteado por los citados ciudadanos contra el Acuerdo de Concejo N° 037-2007-MDG del 15 de octubre de 2007 que rechazó y declaró infundada la petición de vacancia del cargo de Regidora del Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, que ejerce Emidia Frederlinda Lezama Sánchez, por incurrir en la causal establecida en el artículo 11° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972;


CONSIDERANDO:


Que, la solicitud de vacancia se sustenta en el hecho que durante la calificación y evaluación de las propuestas técnicas y económicas del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de alimentos para el Programa del Vaso de Leche, se hizo presente la regidora Emidia Frederlinda Lezama Sánchez a fin de presenciar dicha evaluación, lo que está prohibido de acuerdo a ley, pues se trata de un acto privado y no público, además su participación no fue sólo de observadora sino que calificó y dio sugerencias al Comité Especial, que fuera conformado por los solicitantes de la vacancia, lo que acreditaría la participación e injerencia de la regidora en actos administrativos propios del Comité, tal como se observa en el video y la copia del acta de la sesión de concejo del 26 de setiembre de 2007, que adjuntan como medios probatorios; en ese sentido, indican que la citada regidora ha incurrido en causal de vacancia prevista en el artículo 11° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, que establece que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales de su jurisdicción;


Que, con Acuerdo de Concejo N° 037-2007-MDG del 15 de octubre de 2007, el Concejo Distrital de Guadalupe, por mayoría absoluta, rechaza y declara infundada la solicitud de vacancia presentada por los citados ciudadanos por considerar su pretensión carente de medios probatorios que la amparen; decisión que fue impugnada mediante recurso de reconsideración, el mismo que fue declarado improcedente por Acuerdo de Concejo N° 041-2007-MDG del 28 de noviembre de 2007 por los mismos fundamentos del acuerdo impugnado; y, habiéndose interpuesto recurso de apelación contra el pronunciamiento del concejo, los solicitantes de la vacancia expresan agravios reiterando la motivación de su solicitud inicial;


Que, de la revisión de los medios probatorios ofrecidos por los recurrentes, se observa que, conforme al Acta de Calificación y Evaluación de las propuestas técnicas y económicas del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de alimentos para el Programa del Vaso de Leche que obra de fojas 25 a 27, la regidora Emidia Frederlinda Lezama Sánchez se hizo presente en dicho acto, manifestando que iba a presenciar aquella evaluación, no constando en el acta respectiva que la mencionada regidora hubiere interrumpido ese acto o intervenido en las decisiones del comité especial conformado para conducir el proceso de selección, situación que se ha podido corroborar con la visualización del vídeo adjunto en el que se aprecia el desarrollo de la evaluación y calificación de propuestas por parte del comité, con la presencia de la regidora Lezama Sánchez en dicho acto sin que ésta intervenga en la toma de decisiones correspondiente;


Que, el impedimento establecido en el artículo 11° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 para los regidores municipales, en cuanto a no poder desempeñar actividades administrativas, está referido a éstas ya sea como auxiliar, técnico o profesional, en sus diversos niveles; o cargos de confianza, en el cual debe mediar una resolución u otro documento administrativo para su designación, toda vez que, una de las atribuciones y obligaciones de los regidores es precisamente la de fiscalización los actos de la administración municipal; asimismo, el artículo 1° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, define como actos administrativos, aquellas declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta;


Que, de autos se concluye que los hechos que sustentan la solicitud de vacancia del cargo de la regidora Lezama Sánchez, no configuran la causal de vacancia enunciada, al no implicar el desempeño de funciones ejecutivas o administrativas en la municipalidad de Guadalupe, pues con las pruebas presentadas se determina que la citada regidora no integró el comité especial ni sustituyó a éste en sus funciones de evaluación y calificación de propuestas, no habiéndose acreditado, tampoco, la presunta injerencia sobre los actos del comité, alegada por los recurrentes;


Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;


RESUELVE:


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Franco Ricardo Abanto Rodríguez, Martha Ysla Castañeda y Denis Wilmer Zafra Farro; y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 041-2007-MDG del 28 de noviembre de 2007, que declaró improcedente el recurso de reconsideración planteado por los citados ciudadanos contra el Acuerdo de Concejo N° 037-2007-MDG del 15 de octubre de 2007 que rechazó y declaró infundada la petición de vacancia del cargo de Regidora del Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, que ejerce Emidia Frederlinda Lezama Sánchez.


Regístrese, comuníquese y publíquese.


S.S.

MENDOZA RAMÍREZ

SOTO VALLENAS

VELA MARQUILLÓ

VELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ

Secretario General (e)

CONSULTA DE EXPEDIENTES JURISDICCIONALES

Expediente Nro:

J-2007-00241

Estado:

Resuelto

Materia:

Recurso de apelación

Fecha de Presentación:

12/20/2007 10:05:44 AM

Causal:

Por ejercer funciones o cargos ejecutivos o administrativos dentro de la misma municipalidad.

Nombre y Cargo Afectado:

Lezama Sánchez Emidia Fredeslinda - Regidor

Procedencia:

LA LIBERTAD - PACASMAYO - GUADALUPE



Escritos Presentados

Fecha de Ingreso

Nro Escrito

Remitente

Asunto


04/02/2008

3

Lezama Sanchez, Emidia

Abogado: Solicita señalar fecha y hora para que presente un Informe orgal.


31/01/2008

2

Abanto Rodríguez, Franco Ricardo

En atención al Oficio N°177-2008-SG/JNE remite recibo de pago Banco de la Nación N°20182029999 por recurso de apelación.


20/12/2007

1

Mora Costilla, Edwin Eric

Remite Resolucin de Concejo N014-2007-MDG que declara la no vacancia de Regidora Emidia Fredeslinda Lezama Snchez, adj. 103 fjs. + 01 cd.


Acciones Realizadas por el JNE

Fecha

Tipo y Nro. de Documento

Sumilla

Estado


21/01/2008

Oficio Nº 00177-2008-SG/JNE

Solicita el pago de tasa de apelación



06/02/2008

Oficio Nº 00280-2008-SG/JNE

Notificación de resolución N° 022-2008-JNE



06/02/2008

Oficio Nº 00281-2008-SG/JNE

Notificación de resolución N° 022-2008-JNE



05/02/2008

Oficio Nº 00272-2008-SG/JNE

Notificación de resolución N° 022-2008-JNE



05/02/2008

Oficio Nº 00273-2008-SG/JNE

Notificación de resolución N° 022-2008-JNE



05/02/2008

Oficio Nº 00274-2008-SG/JNE

Notificación de resolución N° 022-2008-JNE



04/02/2008

Resolución N° 000022-2008-JNE

Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Franco Ricardo Abanto Rodríguez, Martha Ysla castañeda y Denis Wilmer Zafra Farro; en consecuencia , Confirmar el Acuerdo de Concejo.

Infundada

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