Servicio de Agua en Guadalupe

ALEJANDRO MERINO HUAMAN

El servicio de saneamiento básico en la Municipalidad Distrital de Guadalupe era administrada por la empresa SEDALIB S.A. hasta el 31 de agosto del año 2002 y como quiera que ésta no tenía definido un plan de inversiones para el distrito, se adoptó la reducción de capital social, rompiendo con esa empresa; y la Municipalidad Distrital de Guadalupe pasó a administrar directamente sus servicios.

No obstante a partir del 01 de setiembre del año 2002 otorgó la concesión de los servicios de saneamiento de esta ciudad a la Empresa NORD WASSER SAC quienes a falta de apoyo financiero privado o estatal, se presentó como un intermediario de capital Alemán, que finalmente resultó falso. Posteriormente y por disposición del Concejo municipal de entonces, el 10 de mayo 2004 el servició pasó a ser administrado por la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento JASS de las ciudades de Guadalupe, Pacasmayo y San Pedro de Lloc, quienes pretendieron que los servicios eran de su propiedad, usufructuando impunemente de los recursos, dejando a la administradora en su peor crisis de la historia, por lo que desde el uno de enero 2006, el servicio pasa a depender directamente de la Municipalidad Distrital nuevamente.

Esta forma de administración se sustenta en las atribuciones que la Constitución y Ley Orgánica concede a las Municipalidades para administrar dichos servicios en tanto constituye función compartida municipal distrital la de administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, (…) cuando esté en capacidad de hacerlo; debiendo proveer de dicho servicio a los centros poblados cuando goce de dicha capacidad, conforme así lo prescribe el art. 80° numerales 4.1 y 4.2 de la LOM.

Asimismo, en virtud del art. 32° de la LOM, los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y de gestión indirecta, siempre que sea permitido por ley y que se asegure el interés de los vecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y el adecuado control municipal.

Se agrega que en toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad.

En tal sentido, puede administrar directamente dicho servicio a través de una División de Servicios, también indirectamente a través de una Empresa Municipal o por Concesión a empresas privadas (art. 33°).

Para adoptar cualquiera de las tres formas se requiere de la aprobación del Concejo Municipal.

No obstante a ello, el Art. 185º del D.S. Nº 023-2005-VIVIENDA, Texto Unico Ordenado Del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley 26330, modificado por el D.S. 031-2008 VIVIENDA, en la actualidad, establece que las ciudades que tengan más de 15 mil habitantes y hasta menos de 40 mil, deben ser prestados mediante Pequeñas Empresas de Saneamiento, constituyendo esto último, un requisito para priorizar el financiamiento de Programa Agua para Todos.

Asimismo, el art. 167º prescribe que la infraestructura e instalaciones conexas de los servicios de saneamiento cuyo financiamiento para la construcción provenga del Gobierno Nacional o Regional serán trasferidos en propiedad a la municipalidad que corresponda quedando afectados exclusivamente a la prestación de tales servicios.

La Municipalidad Distrital de Guadalupe ha adoptado una forma directa de administrar los servicios de saneamiento en virtud de la potestad constitucional para establecer su régimen de organización y funciones y porque la Ley Orgánica de Municipalidades así lo autoriza, por tanto el D.S. N° 031-2008 VIVIENDA, como norma inferior no puede modificar los alcances de la Ley, en todo caso el Congreso tendría que modificar la Ley para obligar a las Municipalidades a empresarizar ese servicio.

Por otro lado hay que apreciar que en nuestro distrito ya se financió las nuevas instalaciones a través de “Agua Para Todos”, lo que significa que una vez operativo este nuevo sistema, los gastos de mantenimiento y de operaciones disminuirá considerablemente y por el contrario se duplicará la facturación porque se incorporarán nuevos usuarios; y si eso es así los ingresos totales serían en promedio de S/ 120,000.00 nuevos soles, restando a los S/ 40,000.00 que se gastarían en mantenimiento, significaría que la administración del servicio tendría una utilidad mensual de S/ 80,000.00, lo que permitiría plantear una reducción de tarifa o control de consumo para pagar menos.

En caso que el Concejo Municipal, adopte una forma privada o mixta de administración, tendría que constituirse en Sociedad Anónima y su directorio deberá estar compuesto por un representante del Gobierno Regional, un representante de los Profesionales y un Representante de las Municipalidades (D.S.010-2007 VIVIENDA). Ello significaría que las municipalidades perderían hegemonía.
Por demás está decir que a estas alturas una empresa mixta (con 66%) de capital privado (R. de Consejo Directivo N° 025-2009 SUNASS-CD) se puede constituir con, tal vez, cien mil soles, para administrar un servicios de más de 50 millones de soles, con las utilidades ya proyectadas y sin que inviertan un sol para la infraestructura toda vez que esta ya la financió el Estado.
Así las cosas mi opinión es que se mantenga la forma de administración directa y no permitir la imposición de pretender empresarizar la administración por parte del Alcalde de Guadalupe.

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