Así figura la resolución número 21 del 2010 que en los Considerando a la letra dice:
Primero.- Que es más materia de pronunciamiento por parte de este órgano jurisdiccional , el derecho de apelación de folios 124 a 126 , interpuesto por el demandado contra la sentencia contenida en la resolución 10 de fecha 28 de mayo del 2010 que declara Improcedente la oposición a la declaración judicial de paternidad extramonial formulada por el demandado Luis Santiago Aspericueta Cabanillas en consecuencia declara FUNDADA la demanda interpuesta por Johan Javier Aspericueta Huamán contra Luis Aspericueta Cabanillas sobre filiación Judicial de paternidad Extramatrimonial y en consecuencia se declara que el demandante mayor de edad JJAH es hijo del demandado.
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