El Jurado Nacional de Elecciones, máximo organismo electoral del país, estableció que hasta el lunes 11 de octubre se vencía el plazo para que las autoridades señaladas en la Ley Orgánica de Elecciones, renuncien a sus cargos si es que tienen la intención de postular en las elecciones 2011.
Entre las autoridades que renunciaron a sus cargos están el Alcalde de Lima, Luis Castañeda Lossio, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca y los presidentes regionales de Junín, Puno, Cajamarca y La Libertad, entre otras notables autoridades.
Conforme al artículo segundo de la Resolución N° 182-2010-JNE, extensiva para nuestro caso, las renuncias presentadas por los Alcaldes deben ser presentadas por escrito ante el Concejo Provincial o Distrital correspondiente (…). La presentación de la renuncia correspondiente tiene como efecto inmediato que el primer regidor asume por encargatura las funciones del Alcalde. El original o copia legalizada del cargo del documento de renuncia debe ser remitido por el alcalde renunciante al Jurado Nacional de Elecciones (…). El alcalde encargado debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de la credencial que formalice su designación en dicho cargo así como la del ciudadano que lo reemplazará en la función de regidor, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación de la renuncia antes señalada.
En nuestro medio se confirmó la renuncia del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, quien extrañamente, a diferencia de las autoridades antes mencionadas, seguía despachando la Alcaldía los días martes 12, miércoles 13 y jueves 14 del presente mes, día en el que, sorprendiendo al vecindario local, anunció su desistimiento a la renuncia.
El caso está en que habiendo presentado su renuncia ante el Concejo Municipal debió desistirse de ello el mismo día, con firma legalizada y ante el mismo colegiado, esto es el lunes 11, pues sólo podía ejercer la función del Alcalde hasta las 24 de horas de esa fecha y desde las 00 horas del día martes, automáticamente, debió asumir la Alcaldía el primer Regidor hábil.
Conforme lo dejó establecido el JNE mediante Resolución N° 778 -2009- JNE, el desistimiento de un acto procesal puede realizarse antes que la situación procesal que se renuncia haya producido efectos, conforme al primer párrafo del artículo 342 del Código Procesal Civil, norma supletoria aplicable (…), norma concordante con el art 190°.1 de la Ley 27444; consecuentemente no precedería el desistimiento planteado por el Alcalde guadalupano el día Jueves 14, pues su renuncia ya había producido efectos.
Por otro lado el mismo JNE mediante Resolución N° 4968-2006 JNE, dejó establecido que el desistimiento requiere ser aceptado por la autoridad a la que se dirige, en este caso el Concejo Distrital, (…) conforme lo señala el Articulo 189.6° de la Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444).
Particularmente, soy de opinión que Edwin Mora sea quien transfiera directamente la gestión a la Alcaldesa electa y se responsabilice con su firma lo que deja; sin embargo esto también es un deseo y como tal no puede estar encima del imperio de la Ley, por tanto corresponde a los señores Regidores pedir la convocatoria a una sesión extraordinaria para tratar el desistimiento, siendo que de no ser convocada por el Alcalde, debe convocarla el primer regidor, quien convocaría a dicha sesión ante la negativa del Alcalde.
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