Abogado Merino entrega informe a Juan Lingán sobre documento presentado por ciudadano pacasmayino

 El abogado Alejandro Merino Huamán, quien es el asesor externo de la Municipalidad distrital de Pacasmayo, hizo entrega el informe correspondiente sobre la denuncia que presenta el ciudadano Juan Marcel Sánchez Quiroz, sobre el abogado Franco Abanto Rodríguez.

INFORME Nº 075-2010 MDP/ASE. LEG. EXT.

A : Ing. JUAN A. LINGAN RIOS
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL PACASMAYO
DE : ABOGADO ALEJANDRO MERINO HUAMAN
ASESOR LEGAL EXTERNO
ASUNTO : CONSTITUCION DE LA COMISION DE TRANSFERENCIA DE LA GESTION
2006 – 2010 A LAS AUTORIDADES ELECTAS
FECHA : 22-10-10___________________________________________
Para saludarlo cordialmente, ocasión que aprovecho para manifestarle lo siguiente:

ANTECEDENTES:
Mediante escrito de fecha 19 de noviembre 2010, expediente N° 7157, el señor Oscar Honorio Horna, en su condición de Alcalde electo en la elecciones municipales 2010, para el distrito de Pacasmayo y en atención de la comunicación contenida en el Oficio N° 0317-2010-MDP/A notificado el 12 de noviembre 2010, hace llegar la relación de integrantes de la Comisión de Transferencia que representaría a la gestión entrante y que la conforman los siguientes ciudadanos: Sr. Oscar Honorio Horna, Alcalde electo y miembros Abog. Franco Abanto Rodríguez, sr. Hipólito Urbina Rodríguez y C.P.C. José Rodríguez Prado.


Con fecha 24 de noviembre 2010, el ciudadano de este distrito sr. Juan Marcel Sánchez Quiroz, identificado con D.N.I. N° 09658652, exp. N° 7321, indica que habiendo tomado conocimiento de las personas que representarán a la gestión entrante en la Comisión de Transferencia, hace saber que el ciudadano Abog. Franco Ricardo Abanto Rodríguez tiene en vigencia una sentencia penal por los delitos de falsificación de documento y presentación de documentos falsos en juicio, en agravio del Poder Judicial de Cajamarca, donde le impusieron una pena de cuatro años de pena privativa de La Libertad, la misma que concluye el mes de octubre del año 2012, lo que no lo califica como la persona que represente a la comunidad pacasmayina en un proceso tan importante que importa transparencia y buena fe.


Indica también que es funcionario de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, por lo que su horario de trabajo no es compatible con el trabajo que desempeñará la Comisión de Transferencia en el distrito de Pacasmayo, finalmente agrega que lo hago saber como miembro de la sociedad civil, con derecho a participar como veedor en la comisión de transferencia, a fin de que no permita tal falta de respeto a los ciudadanos de este noble distrito.

ANALISIS LEGAL
Conforme al art. 1° de la Ley N° 26997 modificada por la Ley N° 28430, los Alcaldes provinciales y distritales que cesan en sus cargos realizarán, bajo responsabilidad, el proceso de transferencia de la administración municipal a las nuevas autoridades electas de acuerdo con los procedimientos y plazos establecidos en la presente Ley.


Entiéndase por Transferencia al conjunto de acciones que efectúa el Alcalde saliente para transferir el cargo al Alcalde entrante y transmitir a la nueva autoridad, los resultados de gestión y la situación operativa y financiera en el que se encuentra la entidad.


El marco legal que ampara este procedimiento administrativo especial, está regulado por las siguientes normas legales:

  1. Ley N° 26997 Ley que Establece la Conformación de Comisiones de Transferencia de la Administración Municipal.
  2. Directiva Nº 01-2006-EF/93.01 Lineamientos Para Facilitar La Transferencia De Información Co ntable De La Administración Municipal A Las Nuevas Autoridades Electas
  3. Instructivo N° 15 sobre Transferencia de la Información Contable de la Gestión Municipal
  4. Normas de Control Interno aprobadas por Resolución de Contraloría N° 320-2006
  5. Ley 26300 del 02.05.94 Ley de los Derechos de participación y Control Ciudadanos. (artículos 3, y del 31 al 36)
  6. Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General
  7. Ley N° 27806 Ley de Transparencia y acceso a la información pública

Además de los principios que rigen a este proceso, entre los que tenemos el de:
Transparencia y de Respeto.
En las actividades del proceso de transferencia no se debe interrumpir la atención al público en la entidad municipal.


De acuerdo a Ley, todos los funcionarios y servidores municipales están obligados a brindar el apoyo y la información que requiera la comisión para el cumplimiento de su misión.


Finalmente la Ley indica que los actos u omisiones de las autoridades, funcionarios y servidores municipales para ocultar información, impedir o entorpecer la labor de la Comisión de Transferencia serán puestos en conocimiento de la Contraloría y del Ministerio Público al Artículo 377° del Código Penal que sanciona la Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, disponiendo que “El funcionario público que, ilegalmente omite, rehúsa o retarda algún acto a su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 2 años y con treinta a sesenta días –multa”.

ANALISIS DE LOS HECHOS Y APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA, RESPETO Y CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS.
La Ley de Transferencia permite la participación de la sociedad civil en el proceso y es en virtud de la denuncia ciudadana arriba indicada, es que advertimos que el ciudadano Abog. Franco Ricardo Abanto Rodríguez, es funcionario de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, sujeto a un horario de trabajo. Del mismo modo se advierte que el ciudadano Juan Hipólito Urbina Rodríguez es servidor permanente de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, sujeto a un horario de trabajo en la entidad que va a ser objeto de la transferencia.


Respecto al Abog. Franco Abanto Rodríguez, es pertinente indicar que su participación en la Comisión de Transferencia de la Gestión en la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, implicaría la desatención de las funciones y servicios que él ha asumido en su entidad de origen, trasgrediendo el principio de continuidad de servicios, salvo que acredite que haya renunciado expresamente a dicha función, máxime si para estos casos la ley no prevé permisos ni licencias.


Con igual criterio, se advierte la misma observación respecto del ciudadano Juan Hipólito Urbina Rodríguez, salvo que la administración permita dicha participación con autorización expresa dado a que se trata de la entidad donde éste servidor labora.


A ello hay que agregar que en virtud del principio de legalidad y transparencia, aceptar la `designación de la Comisión con estas irregularidades, implicaría iniciar un proceso y tal vez una gestión, trasgrediendo la Ley, además de considerarse una falta de respeto (vulneración del principio de mutuo respeto) a la majestad de la entidad edilicia, al tratar de sorprender con propuestas que vulneran normas y principios legales.

DICTAMEN LEGAL:
Poner de conocimiento de esta observación al señor Oscar Honorio Horna, Alcalde electo a fin de que consulte y, de ser el caso, corrija la proposición de sus representantes sin infringir la Ley ni los principios arriba señalados.
Elevar en consulta al veedor designado por la Contraloría General de la República.

Alejandro Merino Huamán
ABOGADO CALL 1971
ES CUANTO INFORMO

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