Presentan Queja ante fiscalía por investigación contra abogado Franco Abanto

 El Abogado Alejandro Merino Huamán interpuso queja ante la Fiscalía Provincial por la investigación que se le sigue al señor Franco Abanto Rodríguez y otro por el delito de Abuso de Autoridad y otros.

FISCAL Mg. RENATO P. VICUÑA HONORES

CASO EXP. Nº 2010-393

QUEJA DE DERECHO

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LA PROVINCIA DE PACASMAYO

ALEJANDRO MERINO HUAMAN, con DNI 19212477, con domicilio procesal en Jr. Ancash Nº 511 en esta ciudad, en la investigación que se le sigue al señor Franco Abanto Rodríguez y otro por el delito de Abuso de Autoridad y otros, a usted con respeto digo:

I. PETITORIO:
Que, al amparo de lo prescrito en el art. 334°.5 del Código Procesal Penal, concordante con en el art. 13° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, interpongo formal Queja de Derecho contra el auto de no formalización y continuación de investigación preparatoria y que dispone el archivamiento de las actuaciones, a fin de que sea elevado al superior grado y se disponga se formalice la investigación en la presente causa por los fundamentos que paso a exponer:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

  1. Mediante escrito de parte, solicité al Ministerio Público que inicie investigación preliminar y en su momento formalizar investigación preparatoria y formal acusación contra los señores Franco Ricardo Abanto Rodríguez y Edwin Eric Mora Costilla por los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, OMISION DE DENUNCIA y FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO, según corresponda, así como la denuncia de usurpación de Funciones o por los delitos que el Ministerio Público debió considerar.
  2. La denuncia se sustentó en el hecho de que el Abogado Franco Ricardo Abanto Rodríguez en su condición de Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, con la participación de la señora Martha Isla Castañeda, presenta ante una entidad financiera, documentos falsos consistente en certificados de trabajo y boletas de pago, consignando como fecha de ingreso a laborar del primero el 01 de setiembre 2006, cuando en realidad laboró desde el mes de enero 2007, con el objeto de procurarse un crédito bancario.
  3. Hasta aquí pudo tratarse de un error de redacción, según justifica el señor Fiscal; sin embargo al tratarse de fechas coincidentes a las solicitadas por el Banco (el tiempo de servicios) que se exigen para acceder al crédito; no debemos sostener, como sostiene el Fiscal Provincial (cual Abogado de la defensa), la hipótesis subjetiva del error material pues la direccionalidad intencionada del documento (requisito para el crédito) y su contenido (exigencia de tiempo para que proceda el préstamo), se verifica con el simple hecho de que el Banco lo hubiera rechazado de plano con las fechas reales, es decir enero 2007, pues no es el tiempo requerido por la entidad financiera, lo que motivó que la señora Martha Isla Castañeda “de favor” elaborara dichos documentos con las fechas que Franco de proporcionara (setiembre 2006), con el objeto de cumplir con el requisito.
  4. Por otro lado no sólo se trató de la constancia de trabajo (expedido por la señora Martha Isla Castañeda y visado convenientemente por el propio Franco) en su calidad de Gerente de Asesoría Jurídica, sino que también se expidieron una serie de boletas de pago, con la misma información falsa. Es decir pude equivocarse con el certificado o constancia de trabajo, pero no resulta creíble que se haya equivocado con las boletas de pago, pues cuando se elaboraron esas boletas de pago (desde junio a dic. 2006 y ya no desde setiembre), Franco no laboraba en la Municipalidad Distrital de Guadalupe, lo que señala con claridad que esas boletas se hicieron posteriormente con intención dolosa.

El señor Fiscal no hizo mención en absoluto de las Boletas de Pago en su disposición de archivamiento.

  1. Otro elemento de convicción es que Franco Abanto hizo uso de dicho documento público para favorecerse personalmente y fue detectado por el analista financiero del banco, por lo que no resulta cierto que haya retirado el expediente cuando se percató del “error”, pues este hecho es admitido por los propios denunciados.
  2. Conocidos los hechos por la prensa local en Guadalupe, en sesión ordinaria de Concejo de fecha 31 de marzo del año 2009, la regidora Emidia Lezama Sánchez hace la denuncia en el pleno (Pgs. 358), respaldada por los regidores Manuel Olazo Sillau Rory Quispe Villena y Santos Cueva Rodas, quienes en ejercicio de su función fiscalizadora acuerdan por mayoría se instaure proceso administrativo disciplinario al Abogado Abanto Rodríguez. Acuerdo que el denunciado Edwin Mora Costilla nunca ejecutó y más por el contrario, como ya es de característica de ellos, fraguaron informes, adelantaron sanción de amonestación a la señora Isla y nunca se convocó a sesión informativa como se acordó, lo que constituye Abuso de Autoridad y extremo que el Fiscal no tocó.
  3. La conducta verificada por el señor Franco Abanto Rodríguez resulta reiterativa, toda vez que con fecha 28 de octubre del año 2008, la Primera Sala Especializada en lo penal de Cajamarca, le confirma una sentencia de 04 años de pena privativa de la libertad suspendida, que por falsificación de documentos le impusieran en el expediente 2004-1091 del Segundo Juzgado Penal de Cajamarca. Pese a ello y a estar sujeto a reglas de conducta reitera en sus ilícitos.
  4. Por lo demás no se notificó al Procurador del Ministerio Público ante la denuncia de haber sustraído expedientes jurisdiccionales a cargo de Ministerio Público para ser resueltos (o proyectarse resolución) en su domicilio, asumiendo una función reservada para el Ministerio Público, conforme así se verifica del tenor de la Resolución N° 1562-2007 MP-F.SUPR-C.I., emitida por el Órgano de Control del Ministerio Público.

OTROSI DIGO: La presente Queja se hace en virtud de que hechos como este caso, no queden impunes, menos si se advierte que el denunciado Franco Abanto Rodríguez, se ufana de óptimas relaciones con personal del Ministerio Público, al extremo de departir con ellos fiestas de esparcimiento en horario de trabajo, con bailes y licor, lo que motiva sospechas toda vez que más de 40 denuncias contra estos ciudadanos han sido archivadas sin formalizar ni continuar investigación preparatoria, lo que hace que la población desconfíe del sistema, máxime si el Ministerio Público es el llamado por Ley a ejercer control social en ultima ratio; sin embargo, en esta provincia, se respira un desaire y desconfianza con el sistema que se resquebraja por ciudadanos como el denunciado, que sólo se dedican a corromper lo que tocan.
Lo de las fiestas de esparcimiento, y que motivó la presente queja, se conoció públicamente a través de la pagina www.guadalupeenlinea.blogspot.com, que pese a utilizar un lenguaje inapropiado y hasta ofensivo, da pié a que el Ministerio Público sea mal tratado al extremo de generarse desconfianza.

POR TANTO:
A ud. señor Fiscal, solicito se tramite la presente con arreglo a Ley.

San Pedro de LLoc, 24 de setiembre del 2010

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