Presentan queja ante Fiscalía provincial de Pacasmayo en contra de Franco Abanto y Edwin Mora

 La denuncia es hecha por el Abogado Alejandro Merino Huamán contra contra los señores Franco Ricardo Abanto Rodríguez y Edwin Eric Mora Costilla por los delitos de PATROCIONIO ILEGAL y COHECHO PASIVO PROPIO y ABUSO DE AUTORIDAD EN LA MODALIDAD DE OMISION Y REHUSAMIENTO DE ACTOS FUNCIONALES, y por los delitos que el Ministerio Público tenga a bien calificar

FISCAL Mg. RENATO P. VICUÑA HONORES

CASO EXP. Nº 2010-755

QUEJA DE DERECHO

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LA PROVINCIA DE PACASMAYO
ALEJANDRO MERINO HUAMAN, con DNI 19212477, con domicilio procesal en Jr. Ancash Nº 511 en esta ciudad, en la investigación que se le sigue al señor Franco Abanto Rodríguez y otro por el delito de Abuso de Autoridad y otros, a usted con respeto digo:
I. PETITORIO:
Que, al amparo de lo prescrito en el art. 334°.5 del Código Procesal Penal, concordante con en el art. 13° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, interpongo formal Queja de Derecho contra el auto de no formalización y continuación de investigación preparatoria y que dispone el archivamiento de las actuaciones, a fin de que sea elevado al superior grado y se disponga se formalice la investigación en la presente causa por los fundamentos que paso a exponer:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

  1. Mediante escrito de parte, solicité al Ministerio Público que inicie investigación preliminar y en su momento formalizar investigación preparatoria y formal acusación contra los señores Franco Ricardo Abanto Rodríguez y Edwin Eric Mora Costilla por los delitos de PATROCIONIO ILEGAL y COHECHO PASIVO PROPIO y ABUSO DE AUTORIDAD EN LA MODALIDAD DE OMISION Y REHUSAMIENTO DE ACTOS FUNCIONALES, y por los delitos que el Ministerio Público tenga a bien calificar.
  2. Los hechos que sustentaron mi denuncia están referidos a informar al Alcalde del distrito de Guadalupe Edwin Mora Costilla, que el Abogado Franco Ricardo Abanto Rodríguez, Gerente de Asesoría Jurídica de esa Municipalidad, con fecha 29 de octubre 2008, había sido condenado con confirmación de Sala, a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida, por el delito de Falsificación de Documentos en agravio de la Corte Superior de Justicia de La Cajamarca, exp. 1091-2004 del Segundo Juzgado Penal de Cajamarca, el mismo que vence el 29 de octubre 2012.
  3. Siendo así, por afectar a la Administración Pública, dicho Alcalde debió destituir al Funcionario condenado, conforme así lo establece el art. 161º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa; sin embargo no sólo omitió destituirlo sino que no remitió el expediente a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para su evaluación, conforme lo prescribe la norma aludida.
  4. Por otro lado, ostentando la función de Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, el señor Franco Abanto Rodríguez, se encuentra impedido de litigar contra el Estado y menos contra la referida entidad, no obstante conforme se aprecia en los actuados en el caso Nº 977-2009, Dra. Marcela Valderrama Juárez, este mal funcionario patrocina a los inculpados Roger Hemid Ponce Fernanhdez, Jorge Luis Falla Castellanos, Martha Elizabeth Ysla Castañeda y Juan Segundo Ramos Castañeda, en un proceso penal de falsificación de documentos en agravio de la Municipalidad Distrital de Guadalupe y el Estado. Esta prohibición se encuentra prevista en el D.S. Nº 017-85 JUS bajo sanción de destitución automática e inhabilitación, conforme así lo dispone el art. 241º de la Ley 27444, además del Código de Ética.
  5. Con fecha 08 de enero 2010, se pone de conocimiento de estos hechos al señor Edwin Eric Mora Costilla, sin embargo este mal Alcalde no sólo no destituye al Gerente de Asesoría Legal sino que tampoco inicia una investigación.
  6. El señor Fiscal, lejos de ejercer un control social, dispone el archivamiento de esta denuncia argumentando que los hechos que fueron materia de una condena al denunciado, no afectan a la administración pública (sic), señalando además que la condena no sanciona con inhabilitación al mismo, como si la orientación para solicitar la destitución hubiera sido en ese sentido, resultando claro que la destitución se basó en lo prescrito en el art. 161° del D.S. 005-90 PCM, o cuando menos debió remitirse a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para su evaluación.
  7. Como quiera que ello no ocurrió por encubrimiento ilegal del Alcalde respecto a Franco, se observa con claridad que existe Abuso de Autoridad por Omisión Funcional.
  8. Los hechos materia de condena afectan a la administración, toda vez que conductas como la del denunciado no permiten un nivel de confiabilidad con la administración pública, máxime si éste falsificó una partida de nacimiento para que no se le sancione penalmente a un violador sexual de menor de edad (le bajó la edad).
  9. Por otro lado, hay que observar que ni la mejor defensa puede defender al denunciado Franco, como lo hace el Ministerio Público, pues establecer que un Manual de Organización y Funciones aprobado por los propios denunciados, tenga mayor jerarquía que una Ley y un Decreto Supremo, sólo se admite en la Fiscalía de Pacasmayo. Agregando que la norma que aprobó el MOF nunca fue publicada, por lo que nunca surtió efectos.
  10. Defender hechos que la Ley prohíbe, como el caso de que el Asesor Legal de la Municipalidad, defienda a imputados que cometen delito contra dicha entidad, es vergonzoso y antiético, pues el referido documento de gestión no hace alusión a defensas en juicios particulares sino a asesorías de gestión interna.
  11. En efecto, ante un proceso penal se responde como persona y si el denunciado fue funcionario, su proceso continúa aún no teniendo esa calidad.
  12. Siendo así a quien se le ocurre que el Abogado Franco Abanto no haya cobrado por sus servicios???
  13. Lo más grave es que la impunidad alcanza hasta un eventual proceso administrativo disciplinario, pues conforme al art. III° del Título Preliminar del Código Procesal Penal, al Abogado Franco ni siquiera podrá ser objeto de un proceso en la vía administrativa, pues en aplicación del principio nom bis in idem, nadie será procesado más de una vez por los mismos hechos, fundamentos y sujeto, lo que significa que si esta denuncia se archiva, Franco ya no podrá ser procesado ni penalmente ni administrativamente…. Mejor Abogado no podría tener el señor Franco, lo que hace sospechar del Ministerio Público.

OTROSI DIGO: La presente Queja se hace en virtud de que hechos como este caso, no queden impunes, menos si se advierte que el denunciado Franco Abanto Rodríguez, se ufana de óptimas relaciones con personal del Ministerio Público, al extremo de departir con ellos fiestas de esparcimiento en horario de trabajo, con bailes y licor, lo que motiva sospechas toda vez que más de 40 denuncias contra estos ciudadanos han sido archivadas sin formalizar ni continuar investigación preparatoria, lo que hace que la población desconfíe del sistema, máxime si el Ministerio Público es el llamado por Ley a ejercer control social en ultima ratio; sin embargo, en esta provincia, se respira un desaire y desconfianza con el sistema que se resquebraja por ciudadanos como el denunciado, que sólo se dedican a corromper lo que tocan.
Lo de las fiestas de esparcimiento, y que motivó la presente queja, se conoció públicamente a través de la pagina www.guadalupeenlinea.blogspot.com, que pese a utilizar un lenguaje inapropiado y hasta ofensivo, da pié a que el Ministerio Público sea mal tratado al extremo de generarse desconfianza.

POR TANTO:
A ud. señor Fiscal, solicito se tramite la presente con arreglo a Ley.

San Pedro de LLoc, 24 de setiembre del 2010

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