Jhony Jiménez Pérez presentó Apelación al pedido de vacancia del alcalde Edwin Mora

Hoy por la mañana el ciudadano guadalupano Jhony Jiménez Pérez ingresó documentación ante el concejo distrital de Guadalupe solicitando la VACANCIA al cargo de Alcalde que viene desempeñando el ciudadano EDWIN ERIK MORA COSTILLA, Guadalupe Noticias te ofrece en exclusiva dicha documentación.

APELA ACUERDO QUE RECHAZA VACANCIA

SEÑORES DEL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE GUADALUPE SR. ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GUADALUPEGuadalupe.-

Johnny Jiménez Pérez, en la solicitud de VACANCIA al cargo de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, que viene desempeñando el ciudadano EDWIN ERIK MORA COSTILLA; a usted con respeto digo:

I. PETITORIO:En el término de Ley y de conformidad con lo prescrito en el art. 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el art. 209º de la Ley 27444 LPAG y el TUPA del Jurado Nacional de Elecciones, acudo a vuestro despacho para interponer formal recurso impugnatorio de Apelación contra el Acuerdo de Concejo de fecha 16 de noviembre del presente año, que por mayoría RECHAZA mi solicitud de VACANCIA al cargo de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, que viene desempeñando el ciudadano EDWIN ERIK MORA COSTILLA, la misma que se servirá elevar ante el máximo organismo electoral (JNE), para que sea revocada y en su lugar declare FUNDADA dicha solicitud y en consecuencia se convoque al siguiente regidor hábil de la lista ganadora en las últimas elecciones municipales para que ejerza el cargo de Alcalde y le expida el correspondiente credencial; asimismo convoque al siguiente regidor electo no proclamado de la lista ganadora, para que asuma el cargo de regidor y completar el número legal de miembros del Concejo; por los fundamentos que paso a exponer:

II.- PRECISION DE AGRAVIOS – ERRORES DE HECHO Y DERECHO:El rechazo a mi solicitud de vacancia causa agravio público a mi comunidad, en razón que genera una situación de impunidad frente a conductas ilegales que permiten usufructuar dolosamente los bienes y servicios de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, generando antecedentes de indefensión al derecho de participación y control ciudadano y que incurriendo en errores de hecho y derecho, no valoraron los medios probatorios que se ofrecieron y menos aplicaron debidamente la Ley, situación que desvirtúa las garantías de un debido proceso, máxime si el colegiado que rechaza la vacancia pretende vínculo de dependencia entre la Contraloría General de la República y el Jurado Nacional de Elecciones, en clara intromisión a la autonomía de esta última institución al sostener en sus argumentos que la causal de vacancia debe ser previamente revisada por la primera (CGR) para que pase o no al JNE.

III.- FUNDAMENTACION DEL AGRAVIO:
En efecto ante la contundencia de la argumentación que sustenta la vacancia, el Concejo Municipal, por mayoría, rechazó la solicitud argumentando que el caso de la contratación del servicio de serenazgo a terceros en beneficio del Alcalde, debe ser previamente verificado por la Contraloría General de la República.

Que, esta actitud de los señores regidores debe ser interpretada como apoyo cómplice de quienes apoyan el usufructo ilegal de los bienes y servicios de la entidad.

Los señores regidores que rechazaron la vacancia, no indicaron una razón válida que justifique su voto, es decir no dijeron nada, sólo se limitaron a rechazar la vacancia y esperar el informe de Contraloría respecto al tema del serenazgo, haciendo la salvedad del voto “ético” del regidor Jorge Banda Abanto, muy justificado por razones evidentes, toda vez que ostenta el cargo de primer regidor hábil de la lista del Alcalde y sin lugar a dudas, quien asumirá el cargo de Alcalde hasta la culminación del mandato de la actual gestión.

El Alcalde cuya vacancia se solicita, pretende hacer creer que la Policía Municipal es un servicio municipal, cuando en la solicitud se sostiene, y se ha probado, que el servicio que se contrató a terceros, es el de seguridad ciudadana y es operado por el serenazgo y por vigilancia municipal (policías municipales) art. 85º 3.1. de la LOM.

A las pruebas de la solicitud se agregaron fotos y videos donde el serenazgo participa en eventos oficiales tales como izamiento de bandera, escolta a delegación municipal, etc. Se exhibió la Resolución de Concejo Nº 015-2007 MDG de fecha 27 diciembre 2007 y en el que en su punto 10.3 establece como objetivos, en el servicio de seguridad ciudadana, el fortalecimiento del sistema de SERENAZGO municipal, con lo que se corroboró la existencia de dicho servicio.

Del mismo modo se exhibió una de tantas resoluciones de Alcaldía (ejm la 177-2007 MDG/A de fecha 01 de marzo 2007 (y no de diciembre como quiso hacer creer el Alcalde) que contratando personal para seguridad ciudadana, en su artículo segundo, resalta que la contratación es para este servicio.
También se exhibió la orden de compra Nº 1519 de fecha 04 de diciembre 2008, con el que adquiere uniformes y bienes para el personal de seguridad ciudadana.

Finalmente se exhibió una constatación notarial, donde se verifica que la Municipalidad Distrital de Guadalupe, en su portal http://www.muniguadalupe.gob.pe/, publica los contratos del personal que labora en dicha entidad, resaltando la contratación de personal de serenazgo y Policía Municipal. Es de notar el nombre de don Luis Fernando Díaz Colán, que ostenta el cargo de Jefe de Serenazgo (Policía Municipal) y quien suscribe los recibos que con membrete municipal y sellos oficiales, distribuyen en la población para la cobranza del servicio, sin que este dinero ingrese a caja de la municipalidad, máxime si dichas cobranzas se dan desde el año 2007 hasta la actualidad.

Respecto a la segunda causal, se cuestiona el hecho de que el alcalde usa para beneficio personal al Abogado de la Municipalidad, quien lo patrocina para casos privados en donde él es agraviado como persona natural. La causal se da en razón de que a dicho abogado se le paga con dinero de la entidad, lo que el JNE califica como bien mueble, y que es aprovechado indebidamente por el Alcalde cuya vacancia se solicita.

Respecto a la tercer causal, el Alcalde no la ha desvirtuado pues si ben dio lectura una Resolución del Ministerio de Defensa respecto de la suspensión de su pensión, no ha exhibido la misma, menos ha desvirtuado el hecho supuesto de que no recibe el combustible que recibe de dicha entidad en su condición de oficial militar en condición de retiro.

Por estos fundamentos la apelación debe ser declarada fundada.

FUNDAMENTACION JURIDICA:
Arts. 23º de la LOM
ANEXO:
Tasa por derecho de apelación JNE en original.
Resolución de Concejo Nº 015-2007 MDG parte pertinente que aprueba fortalecer el Servicio se seguridad Ciudadana . Serenazgo, con el que se corrobora la existencia del servicio.
Resolución de Alcaldía Nº 177-2007 MDG/A
Orden de Compra Nº 1519 – 2008

OTROSI DIGO:Reitero mi solicitud de que la entidad debe certificar las copias anexadas en la solicitud y en el presente escrito, a fin de ser elevado al JNE.
POR LO EXPUESTO:A usted señor Alcalde, sírvase tener por interpuesto el presente Recurso Impugnatorio.
Guadalupe, 24 de noviembre 2009

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