Este lunes harán entrega de premios en 51º Semana Turística de Chepén

 Mediante documento alcanzado a nuestra mesa de redacción, el responsable del área de Relaciones Publica e Imagen de la Municipalidad Provincial de Chepén, invita a todos los medios de comunicación a la ceremonia de clausura de la 51º Semana Turística.


Por intermedio de la presente para saludarlo a nombre de la Comuna que me honro en presidir y al mismo tiempo para invitar a Ud. y representada a participar de la Ceremonia de Clausura y Entrega de Premios, de las Actividades desarrolladas con motivo del 96º Aniversario de Chepén de Elevación a la Categoría de Ciudad y 51º Semana Turística de Chepén; a desarrollarse el día lunes 29 del presente a horas 10:00 a.m. en el salon de actos de la Municipalidad.

Anticipándole mi agradecimiento por la deferencia que preste a la presente, aprovecho la ocasión para testimoniarle las muestras de mi especial consideración y estima.

Concluyen trabajos de pintado en Iglesia San Agustín

 Quedó listo la nueva cara de nuestro Templo San Agustín, hoy presenta un nuevo rostro los exteriores, se modifico el tradicional palo rosa con el color oro viejo, esto gracias a la donación hecha por la MDG y la nueva alcaldesa de la ciudad.


Según el párroco de la ciudad Jaime Cruz, se hicieron las coordinaciones con el alcalde del distrito Edwin Mora Costilla con el fin que la MDG donara la pintura y la señora Lourdes Plasencia se comprometió a brindar la mano de obra.


Esta todo listo para que este viernes 26 se de iniciado la Feria Internacional en Honor a la Santísima Virgen de Guadalupe.

Presentan queja ante Fiscalía provincial de Pacasmayo en contra de Franco Abanto y Edwin Mora

 La denuncia es hecha por el Abogado Alejandro Merino Huamán contra contra los señores Franco Ricardo Abanto Rodríguez y Edwin Eric Mora Costilla por los delitos de PATROCIONIO ILEGAL y COHECHO PASIVO PROPIO y ABUSO DE AUTORIDAD EN LA MODALIDAD DE OMISION Y REHUSAMIENTO DE ACTOS FUNCIONALES, y por los delitos que el Ministerio Público tenga a bien calificar

FISCAL Mg. RENATO P. VICUÑA HONORES

CASO EXP. Nº 2010-755

QUEJA DE DERECHO

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LA PROVINCIA DE PACASMAYO
ALEJANDRO MERINO HUAMAN, con DNI 19212477, con domicilio procesal en Jr. Ancash Nº 511 en esta ciudad, en la investigación que se le sigue al señor Franco Abanto Rodríguez y otro por el delito de Abuso de Autoridad y otros, a usted con respeto digo:
I. PETITORIO:
Que, al amparo de lo prescrito en el art. 334°.5 del Código Procesal Penal, concordante con en el art. 13° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, interpongo formal Queja de Derecho contra el auto de no formalización y continuación de investigación preparatoria y que dispone el archivamiento de las actuaciones, a fin de que sea elevado al superior grado y se disponga se formalice la investigación en la presente causa por los fundamentos que paso a exponer:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

  1. Mediante escrito de parte, solicité al Ministerio Público que inicie investigación preliminar y en su momento formalizar investigación preparatoria y formal acusación contra los señores Franco Ricardo Abanto Rodríguez y Edwin Eric Mora Costilla por los delitos de PATROCIONIO ILEGAL y COHECHO PASIVO PROPIO y ABUSO DE AUTORIDAD EN LA MODALIDAD DE OMISION Y REHUSAMIENTO DE ACTOS FUNCIONALES, y por los delitos que el Ministerio Público tenga a bien calificar.
  2. Los hechos que sustentaron mi denuncia están referidos a informar al Alcalde del distrito de Guadalupe Edwin Mora Costilla, que el Abogado Franco Ricardo Abanto Rodríguez, Gerente de Asesoría Jurídica de esa Municipalidad, con fecha 29 de octubre 2008, había sido condenado con confirmación de Sala, a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida, por el delito de Falsificación de Documentos en agravio de la Corte Superior de Justicia de La Cajamarca, exp. 1091-2004 del Segundo Juzgado Penal de Cajamarca, el mismo que vence el 29 de octubre 2012.
  3. Siendo así, por afectar a la Administración Pública, dicho Alcalde debió destituir al Funcionario condenado, conforme así lo establece el art. 161º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa; sin embargo no sólo omitió destituirlo sino que no remitió el expediente a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para su evaluación, conforme lo prescribe la norma aludida.
  4. Por otro lado, ostentando la función de Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, el señor Franco Abanto Rodríguez, se encuentra impedido de litigar contra el Estado y menos contra la referida entidad, no obstante conforme se aprecia en los actuados en el caso Nº 977-2009, Dra. Marcela Valderrama Juárez, este mal funcionario patrocina a los inculpados Roger Hemid Ponce Fernanhdez, Jorge Luis Falla Castellanos, Martha Elizabeth Ysla Castañeda y Juan Segundo Ramos Castañeda, en un proceso penal de falsificación de documentos en agravio de la Municipalidad Distrital de Guadalupe y el Estado. Esta prohibición se encuentra prevista en el D.S. Nº 017-85 JUS bajo sanción de destitución automática e inhabilitación, conforme así lo dispone el art. 241º de la Ley 27444, además del Código de Ética.
  5. Con fecha 08 de enero 2010, se pone de conocimiento de estos hechos al señor Edwin Eric Mora Costilla, sin embargo este mal Alcalde no sólo no destituye al Gerente de Asesoría Legal sino que tampoco inicia una investigación.
  6. El señor Fiscal, lejos de ejercer un control social, dispone el archivamiento de esta denuncia argumentando que los hechos que fueron materia de una condena al denunciado, no afectan a la administración pública (sic), señalando además que la condena no sanciona con inhabilitación al mismo, como si la orientación para solicitar la destitución hubiera sido en ese sentido, resultando claro que la destitución se basó en lo prescrito en el art. 161° del D.S. 005-90 PCM, o cuando menos debió remitirse a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para su evaluación.
  7. Como quiera que ello no ocurrió por encubrimiento ilegal del Alcalde respecto a Franco, se observa con claridad que existe Abuso de Autoridad por Omisión Funcional.
  8. Los hechos materia de condena afectan a la administración, toda vez que conductas como la del denunciado no permiten un nivel de confiabilidad con la administración pública, máxime si éste falsificó una partida de nacimiento para que no se le sancione penalmente a un violador sexual de menor de edad (le bajó la edad).
  9. Por otro lado, hay que observar que ni la mejor defensa puede defender al denunciado Franco, como lo hace el Ministerio Público, pues establecer que un Manual de Organización y Funciones aprobado por los propios denunciados, tenga mayor jerarquía que una Ley y un Decreto Supremo, sólo se admite en la Fiscalía de Pacasmayo. Agregando que la norma que aprobó el MOF nunca fue publicada, por lo que nunca surtió efectos.
  10. Defender hechos que la Ley prohíbe, como el caso de que el Asesor Legal de la Municipalidad, defienda a imputados que cometen delito contra dicha entidad, es vergonzoso y antiético, pues el referido documento de gestión no hace alusión a defensas en juicios particulares sino a asesorías de gestión interna.
  11. En efecto, ante un proceso penal se responde como persona y si el denunciado fue funcionario, su proceso continúa aún no teniendo esa calidad.
  12. Siendo así a quien se le ocurre que el Abogado Franco Abanto no haya cobrado por sus servicios???
  13. Lo más grave es que la impunidad alcanza hasta un eventual proceso administrativo disciplinario, pues conforme al art. III° del Título Preliminar del Código Procesal Penal, al Abogado Franco ni siquiera podrá ser objeto de un proceso en la vía administrativa, pues en aplicación del principio nom bis in idem, nadie será procesado más de una vez por los mismos hechos, fundamentos y sujeto, lo que significa que si esta denuncia se archiva, Franco ya no podrá ser procesado ni penalmente ni administrativamente…. Mejor Abogado no podría tener el señor Franco, lo que hace sospechar del Ministerio Público.

OTROSI DIGO: La presente Queja se hace en virtud de que hechos como este caso, no queden impunes, menos si se advierte que el denunciado Franco Abanto Rodríguez, se ufana de óptimas relaciones con personal del Ministerio Público, al extremo de departir con ellos fiestas de esparcimiento en horario de trabajo, con bailes y licor, lo que motiva sospechas toda vez que más de 40 denuncias contra estos ciudadanos han sido archivadas sin formalizar ni continuar investigación preparatoria, lo que hace que la población desconfíe del sistema, máxime si el Ministerio Público es el llamado por Ley a ejercer control social en ultima ratio; sin embargo, en esta provincia, se respira un desaire y desconfianza con el sistema que se resquebraja por ciudadanos como el denunciado, que sólo se dedican a corromper lo que tocan.
Lo de las fiestas de esparcimiento, y que motivó la presente queja, se conoció públicamente a través de la pagina www.guadalupeenlinea.blogspot.com, que pese a utilizar un lenguaje inapropiado y hasta ofensivo, da pié a que el Ministerio Público sea mal tratado al extremo de generarse desconfianza.

POR TANTO:
A ud. señor Fiscal, solicito se tramite la presente con arreglo a Ley.

San Pedro de LLoc, 24 de setiembre del 2010

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Presentan Queja ante fiscalía por investigación contra abogado Franco Abanto

 El Abogado Alejandro Merino Huamán interpuso queja ante la Fiscalía Provincial por la investigación que se le sigue al señor Franco Abanto Rodríguez y otro por el delito de Abuso de Autoridad y otros.

FISCAL Mg. RENATO P. VICUÑA HONORES

CASO EXP. Nº 2010-393

QUEJA DE DERECHO

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LA PROVINCIA DE PACASMAYO

ALEJANDRO MERINO HUAMAN, con DNI 19212477, con domicilio procesal en Jr. Ancash Nº 511 en esta ciudad, en la investigación que se le sigue al señor Franco Abanto Rodríguez y otro por el delito de Abuso de Autoridad y otros, a usted con respeto digo:

I. PETITORIO:
Que, al amparo de lo prescrito en el art. 334°.5 del Código Procesal Penal, concordante con en el art. 13° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, interpongo formal Queja de Derecho contra el auto de no formalización y continuación de investigación preparatoria y que dispone el archivamiento de las actuaciones, a fin de que sea elevado al superior grado y se disponga se formalice la investigación en la presente causa por los fundamentos que paso a exponer:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

  1. Mediante escrito de parte, solicité al Ministerio Público que inicie investigación preliminar y en su momento formalizar investigación preparatoria y formal acusación contra los señores Franco Ricardo Abanto Rodríguez y Edwin Eric Mora Costilla por los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, OMISION DE DENUNCIA y FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO, según corresponda, así como la denuncia de usurpación de Funciones o por los delitos que el Ministerio Público debió considerar.
  2. La denuncia se sustentó en el hecho de que el Abogado Franco Ricardo Abanto Rodríguez en su condición de Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, con la participación de la señora Martha Isla Castañeda, presenta ante una entidad financiera, documentos falsos consistente en certificados de trabajo y boletas de pago, consignando como fecha de ingreso a laborar del primero el 01 de setiembre 2006, cuando en realidad laboró desde el mes de enero 2007, con el objeto de procurarse un crédito bancario.
  3. Hasta aquí pudo tratarse de un error de redacción, según justifica el señor Fiscal; sin embargo al tratarse de fechas coincidentes a las solicitadas por el Banco (el tiempo de servicios) que se exigen para acceder al crédito; no debemos sostener, como sostiene el Fiscal Provincial (cual Abogado de la defensa), la hipótesis subjetiva del error material pues la direccionalidad intencionada del documento (requisito para el crédito) y su contenido (exigencia de tiempo para que proceda el préstamo), se verifica con el simple hecho de que el Banco lo hubiera rechazado de plano con las fechas reales, es decir enero 2007, pues no es el tiempo requerido por la entidad financiera, lo que motivó que la señora Martha Isla Castañeda “de favor” elaborara dichos documentos con las fechas que Franco de proporcionara (setiembre 2006), con el objeto de cumplir con el requisito.
  4. Por otro lado no sólo se trató de la constancia de trabajo (expedido por la señora Martha Isla Castañeda y visado convenientemente por el propio Franco) en su calidad de Gerente de Asesoría Jurídica, sino que también se expidieron una serie de boletas de pago, con la misma información falsa. Es decir pude equivocarse con el certificado o constancia de trabajo, pero no resulta creíble que se haya equivocado con las boletas de pago, pues cuando se elaboraron esas boletas de pago (desde junio a dic. 2006 y ya no desde setiembre), Franco no laboraba en la Municipalidad Distrital de Guadalupe, lo que señala con claridad que esas boletas se hicieron posteriormente con intención dolosa.

El señor Fiscal no hizo mención en absoluto de las Boletas de Pago en su disposición de archivamiento.

  1. Otro elemento de convicción es que Franco Abanto hizo uso de dicho documento público para favorecerse personalmente y fue detectado por el analista financiero del banco, por lo que no resulta cierto que haya retirado el expediente cuando se percató del “error”, pues este hecho es admitido por los propios denunciados.
  2. Conocidos los hechos por la prensa local en Guadalupe, en sesión ordinaria de Concejo de fecha 31 de marzo del año 2009, la regidora Emidia Lezama Sánchez hace la denuncia en el pleno (Pgs. 358), respaldada por los regidores Manuel Olazo Sillau Rory Quispe Villena y Santos Cueva Rodas, quienes en ejercicio de su función fiscalizadora acuerdan por mayoría se instaure proceso administrativo disciplinario al Abogado Abanto Rodríguez. Acuerdo que el denunciado Edwin Mora Costilla nunca ejecutó y más por el contrario, como ya es de característica de ellos, fraguaron informes, adelantaron sanción de amonestación a la señora Isla y nunca se convocó a sesión informativa como se acordó, lo que constituye Abuso de Autoridad y extremo que el Fiscal no tocó.
  3. La conducta verificada por el señor Franco Abanto Rodríguez resulta reiterativa, toda vez que con fecha 28 de octubre del año 2008, la Primera Sala Especializada en lo penal de Cajamarca, le confirma una sentencia de 04 años de pena privativa de la libertad suspendida, que por falsificación de documentos le impusieran en el expediente 2004-1091 del Segundo Juzgado Penal de Cajamarca. Pese a ello y a estar sujeto a reglas de conducta reitera en sus ilícitos.
  4. Por lo demás no se notificó al Procurador del Ministerio Público ante la denuncia de haber sustraído expedientes jurisdiccionales a cargo de Ministerio Público para ser resueltos (o proyectarse resolución) en su domicilio, asumiendo una función reservada para el Ministerio Público, conforme así se verifica del tenor de la Resolución N° 1562-2007 MP-F.SUPR-C.I., emitida por el Órgano de Control del Ministerio Público.

OTROSI DIGO: La presente Queja se hace en virtud de que hechos como este caso, no queden impunes, menos si se advierte que el denunciado Franco Abanto Rodríguez, se ufana de óptimas relaciones con personal del Ministerio Público, al extremo de departir con ellos fiestas de esparcimiento en horario de trabajo, con bailes y licor, lo que motiva sospechas toda vez que más de 40 denuncias contra estos ciudadanos han sido archivadas sin formalizar ni continuar investigación preparatoria, lo que hace que la población desconfíe del sistema, máxime si el Ministerio Público es el llamado por Ley a ejercer control social en ultima ratio; sin embargo, en esta provincia, se respira un desaire y desconfianza con el sistema que se resquebraja por ciudadanos como el denunciado, que sólo se dedican a corromper lo que tocan.
Lo de las fiestas de esparcimiento, y que motivó la presente queja, se conoció públicamente a través de la pagina www.guadalupeenlinea.blogspot.com, que pese a utilizar un lenguaje inapropiado y hasta ofensivo, da pié a que el Ministerio Público sea mal tratado al extremo de generarse desconfianza.

POR TANTO:
A ud. señor Fiscal, solicito se tramite la presente con arreglo a Ley.

San Pedro de LLoc, 24 de setiembre del 2010

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Abogado Merino entrega informe a Juan Lingán sobre documento presentado por ciudadano pacasmayino

 El abogado Alejandro Merino Huamán, quien es el asesor externo de la Municipalidad distrital de Pacasmayo, hizo entrega el informe correspondiente sobre la denuncia que presenta el ciudadano Juan Marcel Sánchez Quiroz, sobre el abogado Franco Abanto Rodríguez.

INFORME Nº 075-2010 MDP/ASE. LEG. EXT.

A : Ing. JUAN A. LINGAN RIOS
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL PACASMAYO
DE : ABOGADO ALEJANDRO MERINO HUAMAN
ASESOR LEGAL EXTERNO
ASUNTO : CONSTITUCION DE LA COMISION DE TRANSFERENCIA DE LA GESTION
2006 – 2010 A LAS AUTORIDADES ELECTAS
FECHA : 22-10-10___________________________________________
Para saludarlo cordialmente, ocasión que aprovecho para manifestarle lo siguiente:

ANTECEDENTES:
Mediante escrito de fecha 19 de noviembre 2010, expediente N° 7157, el señor Oscar Honorio Horna, en su condición de Alcalde electo en la elecciones municipales 2010, para el distrito de Pacasmayo y en atención de la comunicación contenida en el Oficio N° 0317-2010-MDP/A notificado el 12 de noviembre 2010, hace llegar la relación de integrantes de la Comisión de Transferencia que representaría a la gestión entrante y que la conforman los siguientes ciudadanos: Sr. Oscar Honorio Horna, Alcalde electo y miembros Abog. Franco Abanto Rodríguez, sr. Hipólito Urbina Rodríguez y C.P.C. José Rodríguez Prado.


Con fecha 24 de noviembre 2010, el ciudadano de este distrito sr. Juan Marcel Sánchez Quiroz, identificado con D.N.I. N° 09658652, exp. N° 7321, indica que habiendo tomado conocimiento de las personas que representarán a la gestión entrante en la Comisión de Transferencia, hace saber que el ciudadano Abog. Franco Ricardo Abanto Rodríguez tiene en vigencia una sentencia penal por los delitos de falsificación de documento y presentación de documentos falsos en juicio, en agravio del Poder Judicial de Cajamarca, donde le impusieron una pena de cuatro años de pena privativa de La Libertad, la misma que concluye el mes de octubre del año 2012, lo que no lo califica como la persona que represente a la comunidad pacasmayina en un proceso tan importante que importa transparencia y buena fe.


Indica también que es funcionario de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, por lo que su horario de trabajo no es compatible con el trabajo que desempeñará la Comisión de Transferencia en el distrito de Pacasmayo, finalmente agrega que lo hago saber como miembro de la sociedad civil, con derecho a participar como veedor en la comisión de transferencia, a fin de que no permita tal falta de respeto a los ciudadanos de este noble distrito.

ANALISIS LEGAL
Conforme al art. 1° de la Ley N° 26997 modificada por la Ley N° 28430, los Alcaldes provinciales y distritales que cesan en sus cargos realizarán, bajo responsabilidad, el proceso de transferencia de la administración municipal a las nuevas autoridades electas de acuerdo con los procedimientos y plazos establecidos en la presente Ley.


Entiéndase por Transferencia al conjunto de acciones que efectúa el Alcalde saliente para transferir el cargo al Alcalde entrante y transmitir a la nueva autoridad, los resultados de gestión y la situación operativa y financiera en el que se encuentra la entidad.


El marco legal que ampara este procedimiento administrativo especial, está regulado por las siguientes normas legales:

  1. Ley N° 26997 Ley que Establece la Conformación de Comisiones de Transferencia de la Administración Municipal.
  2. Directiva Nº 01-2006-EF/93.01 Lineamientos Para Facilitar La Transferencia De Información Co ntable De La Administración Municipal A Las Nuevas Autoridades Electas
  3. Instructivo N° 15 sobre Transferencia de la Información Contable de la Gestión Municipal
  4. Normas de Control Interno aprobadas por Resolución de Contraloría N° 320-2006
  5. Ley 26300 del 02.05.94 Ley de los Derechos de participación y Control Ciudadanos. (artículos 3, y del 31 al 36)
  6. Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General
  7. Ley N° 27806 Ley de Transparencia y acceso a la información pública

Además de los principios que rigen a este proceso, entre los que tenemos el de:
Transparencia y de Respeto.
En las actividades del proceso de transferencia no se debe interrumpir la atención al público en la entidad municipal.


De acuerdo a Ley, todos los funcionarios y servidores municipales están obligados a brindar el apoyo y la información que requiera la comisión para el cumplimiento de su misión.


Finalmente la Ley indica que los actos u omisiones de las autoridades, funcionarios y servidores municipales para ocultar información, impedir o entorpecer la labor de la Comisión de Transferencia serán puestos en conocimiento de la Contraloría y del Ministerio Público al Artículo 377° del Código Penal que sanciona la Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, disponiendo que “El funcionario público que, ilegalmente omite, rehúsa o retarda algún acto a su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 2 años y con treinta a sesenta días –multa”.

ANALISIS DE LOS HECHOS Y APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA, RESPETO Y CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS.
La Ley de Transferencia permite la participación de la sociedad civil en el proceso y es en virtud de la denuncia ciudadana arriba indicada, es que advertimos que el ciudadano Abog. Franco Ricardo Abanto Rodríguez, es funcionario de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, sujeto a un horario de trabajo. Del mismo modo se advierte que el ciudadano Juan Hipólito Urbina Rodríguez es servidor permanente de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, sujeto a un horario de trabajo en la entidad que va a ser objeto de la transferencia.


Respecto al Abog. Franco Abanto Rodríguez, es pertinente indicar que su participación en la Comisión de Transferencia de la Gestión en la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, implicaría la desatención de las funciones y servicios que él ha asumido en su entidad de origen, trasgrediendo el principio de continuidad de servicios, salvo que acredite que haya renunciado expresamente a dicha función, máxime si para estos casos la ley no prevé permisos ni licencias.


Con igual criterio, se advierte la misma observación respecto del ciudadano Juan Hipólito Urbina Rodríguez, salvo que la administración permita dicha participación con autorización expresa dado a que se trata de la entidad donde éste servidor labora.


A ello hay que agregar que en virtud del principio de legalidad y transparencia, aceptar la `designación de la Comisión con estas irregularidades, implicaría iniciar un proceso y tal vez una gestión, trasgrediendo la Ley, además de considerarse una falta de respeto (vulneración del principio de mutuo respeto) a la majestad de la entidad edilicia, al tratar de sorprender con propuestas que vulneran normas y principios legales.

DICTAMEN LEGAL:
Poner de conocimiento de esta observación al señor Oscar Honorio Horna, Alcalde electo a fin de que consulte y, de ser el caso, corrija la proposición de sus representantes sin infringir la Ley ni los principios arriba señalados.
Elevar en consulta al veedor designado por la Contraloría General de la República.

Alejandro Merino Huamán
ABOGADO CALL 1971
ES CUANTO INFORMO

Oscar Honorio Designa integrantes de Comisión de Transferencia

 El flamante alcalde del distrito de Pacasmayo, ya empezó con el pie izquierdo, y es que basta con observar a quien lleva como miembro de su Comisión de Transferencia, el cuestionado Abogado Franco Abanto Rodríguez.


El alcalde Honorio, además ya recibió fuertes critica en el distrito pacasmayino, por la designación de este abogado a quien se le ve departiendo licor en un video difundido en internet con los fiscales de la Provincia de Pacasmayo.


Estos hechos han sido denunciados por el ciudadano Roger Reyes Villena.

Ciudadano pacasmayino pide a Juan Lingan no se permita a Franco Abanto asuma Comisión de Transferencia

 Juan Marcel Sánchez Quiroz, presenta documento dirigido al alcalde de Pacasmayo Juan Lingan, informándole que, sobre el Abogado Franco Rodríguez pesa una sentencia penal por los delitos de falsificación de documento y presentación de documentos falsos en agravio del Poder Judicial de Cajamarca.


Franco Abanto ha sido designado por el nuevo alcalde de este puerto Oscar Honorio, para que lo representen la comisión de transferencia de gestión municipal, Juan Marcel Sánchez, como ciudadano pacasmayino hace mención en su carta que sobre este abogado pesa una sentencia de 04 años de pena privativa de la libertad, la que concluye en el mes de octubre del año 2012.


Además que Abanto Rodríguez, es funcionario de la MDG, por lo que por su horario de trabajo no es compatible con el trabajo que desempeñaría con la Comisión de Transferencia en el distrito de Pacasmayo.


Como dato extra ingresamos a la página web del Colegio de Abogados de Cajamarca, para verificar si el Abogado Franco Abanto Rodríguez se encontraba habilitado, grande fue nuestra sorpresa al constatar que no estaría hábil, ver el siguiente enlace:
http://icaccajamarca.org/?cma=19

Ver documentación.

Cesar Vidaurre entrega informe a la ciudadanía

 Con la presencia de 100 personas aproximadamente se hizo entrega del informe de todo lo actuado por la comisión de fiscalización de agua y alcantarillado que la preside el Ing. Cesar Vidaurre y que contó con la presencia de la nueva alcaldesa de la ciudad.


La reunión estuvo programada para las 8:00 p.m. en el local del Tigres Club, pero se inicio a as 8:45 p.m., lo que molestó mucho a los presentes fue la impuntualidad de la nueva alcaldesa, quien llego a las 9:10 p.m.


A continuación preséntanos el video.

JNE hace respetar desición del electorado en la Provincia de Pacasmayo

 El Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución Nº 004544-2010-JNE declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el Partido Político Fuerza 2011, y confirma el acta de proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Electas de fecha 03 de noviembre del 2010.

Frederis Buchelly obtuvo el respaldo de la ciudadanía de toda esta provincia, a pesar de que los votos nulos pasaron por encima de los votos obtenidos en las urnas, en el marco de las Elecciones Municipales 2010.

La Resolución contiene la decisión del colegiado conformado por Hugo Sivina, Humberto Pereira, Greta Minaya, Modesto de Bracamonte, Luis Velarde Urdanivia, quienes vieron el pedido de nulidad.


Formalizan queja contra fiscal

 Róger Reyes Villena presentó una queja de derecho contra el fiscal, Luis Edgardo Castillo Guevara con relación al caso de la negativa de funcionarios de la Municipalidad de Guadalupe para entregar, dentro de los plazos de ley, copias de las cartas fianzas que el Consorcio Namul presentó a ese municipio por la obra de saneamiento.
El documento fue ha presentado ante el mismo fiscal Castillo para que cumpla con elevarlo al superior jerárquico a fin de que éste disponga formalizar investigación.

Es una “Queja de Derecho contra el auto de no formalización y continuación de la investigación preparatoria y que dispone el archivamiento de las actuaciones…” en la denuncia contra el gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, Franco Abanto Rodríguez y otros por el delito de Abuso de Autoridad…” en la modalidad de “Omisión ilegal”, se lee en el documento.

Reyes fundamenta su queja precisando que el fiscal Castillo “sin haber efectuado ninguna investigación preliminar ha dispuesto la no formalización ni continuación de investigación preparatoria contra los señores Edwin Eric Mora Costilla, alcalde distrital de Guadalupe, Abogado, Franco Ricardo Abanto Rodríguez Gerente de Asesoría Jurídica de la MDG, Manuela Saldaña Garrido Secretaria General y funcionaria responsable del acceso a la información y Martha lsla Castañeda, Tesorera de la Municipalidad, respecto a su omisión funcional relacionada a no permitir el acceso a la información solicitada…” con respecto a la obra “Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Desagüe de la ciudad de Guadalupe”.

Fiscalía archiva denuncia ciudadana por negación de acceso a información

 La Fiscalía Corporativa de la Provincia de Pacasmayo que despacha el Dr, Luis Edgardo Castillo Guevara, mediante disposición de no formalización y continuación de investigación preparatoria archivó la denuncia que el ciudadano Roger Magdiel Reyes Villena hiciera contra funcionarios de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, por la negativa expresa de estos últimos de brindar acceso a la información y expedir copias de las cartas fianzas por garantía de fiel cumplimiento (10% = S/ 3’175,000.00) y adelantos por 44.098% (S/ 14’012,159.72), que la Empresa Namul debió entregar a la Municipalidad Distrital de Guadalupe por la ejecución de la Obra “Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Desagüe de la ciudad de Guadalupe”.


Los antecedentes se remontan cuando el ciudadano y periodista Willian Salvador Ortiz Vigo, solicita copias de las cartas fianzas de la obra arriba indicados, obteniendo negativa expresa de la servidores Martha Isla Castañeda, Tesorera de la MDG y del Abogado Franco Abanto Rodríguez, Gerente de Asesoría Jurídica, quienes emitieron los informes N° 096-2009/SG-T y N° 030-2009 GAJ/MDG, manifestando su expresa negativa a la petición del ciudadano Ortiz Vigo.


A fines del año 2009, el ciudadano Roger Magdiel Reyes Villena solicita la misma información y a pesar de su insistencia, también la niegan. Hay que resaltar que este último acudió a la fiscalía prevención del delito y a los regidores para procurar la información y a pesar de eso también se les negó a estos funcionarios alegando que se trata de secreto bancario, situación que fue desvirtuada por la Defensoría del Pueblo.


Ante ello Fiscalía Prevención del delito remite el expediente ante el Fiscal Provincial Castillo Guevara para la investigación del caso y lejos de ello, este último funcionario lo archiva.


El ciudadano Roger Magdiel Reyes Villena, afirma que ello se debe a la estrecha amistad que tiene el magistrado con el Abogado Abanto Rodríguez, afirmando que cuenta con fotos donde estas personas departen esparcimiento común en una fiesta amical, situación que ya hizo saber a las instancias superiores para que ordenen se reabra el caso y efectúen las investigaciones que correspondan.


El señor fiscal argumenta que el señor Reyes nunca mostró interés en pedir las cartas por lo que la conducta resultaría atípica a lo que el señor reyes responde que ello es falso y que el delito lo tipifica el art. 4° del TUO de la Ley de Transparencia que establece que para que se cometa el delito de Abuso de Autoridad, el funcionario debe “incumplir con las disposiciones a que se refiere esa Ley”, mientras que el art. 377º del Código Penal, prescribe que comete delito de Abuso de Autoridad “El Funcionario Público que ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto a su cargo”, resaltando el hecho de que existe una negativa expresa incluso manifestada ante la Fiscalía Prevención del Delito, por parte de los funcionarios denunciados.


Willard Bobadilla exige se denuncie a funcionarios corruptos

 Willard Bobadilla, dijo ser una de las personas que siempre lucho por su pueblo, siempre se le criticaba, por la ineptitud de las autoridades, se le criticaba y se decía que era un conflictivo y que no le gustaba dejar trabajar a este alcalde que para felicidad del pueblo ya se va.


Desde un inicio esta obra estuvo mal, la empresa supervisora es la que hizo este expediente técnico, entonces que es lo que va a supervisar esta empresa llamada Raminsa.


El solicitó mediante el acceso a la información publica a la municipalidad copia de la carta fianza que se le han negado, por error el Ingeniero Agrónomo Roger Ponce quien esta en Desarrollo Urbano, por error le alcanza las valorizaciones del avance de obra y eso le alcanzara a la comisión de fiscalización para que lo revisen.


El pedía la carta fianza y avance de obra de los proyectos de agua de los Centros Poblados d e Guadalupe, por lo que ahora deberá hacer uso de las leyes ante Defensoría del pueblo, y cualquier ciudadano puede hacerlo.


Felicito a la comisión quienes harán la denuncia correspondiente y felicitó al Frente d e Defensa quienes tiene documentación importante, no debemos esperar que se rebalse el vaso de agua para recién limpiar la mesa.


Se debió denunciar antes pero aun están a tiempo, hay que denunciar a esta gestión nefasta y corrupta, se irán del gobierno municipal, pero como persona y ciudadano deberá responder a la población.


Le pidió a la nueva alcaldesa y a sus regidores, que desde el 03 de enero denuncien a todos los corruptos, aquellos funcionarios corruptos que han apoyado esta gestión, pidió un buen equipo para trabajar desde el próximo año.

Ver video:

Jorge Mora indignado por la poca presencia de ciudadanía

 Jorge Mora Benítez muy molesto porque la población poco le interesa de lo que ocurre en su pueblo, lamentablemente es su primo el alcalde y cuando un familiar hace mal las cosas hay que denunciarlo.


Nunca tuvo el honor de conocer a la señora Lourdes Plasencia, la conoció en persona, dijo es simpática, bonita como en las gigantografias, tiene el privilegio que su padre hizo algún dinero, les dejó, su dinero y con la habilidad de ella y sus hermanos para hacer crecer sus s empresas y eso es significado que puede administrar el palacio municipal.


Dijo que nuestro alcalde es como la sábila, la sábila tiene muchas virtudes como es curar, pero el alcalde enferma, todos queremos el bien para la comunidad, por eso debemos participar en las convocatorias que se hacen.


Felicitó a todos los presentes por haber asistido, somos arriba de 40 mil habitantes en Guadalupe y el sistema de agua y alcantarillado es para todos se supone, mas 31 millones de soles, parece que hay festines y se deberá investigar.


Lo que se esta viendo en nuestra ciudad, como sestan nuestras calles, como dice el dicho están como calzón de indio, todas parchadas.


los 40 mil habitantes que somos no participan, todo el esfuerzo de la gente no se refleja, porque no hay ni el 01% de los 40 mil habitantes.
Felicitó a nuestro medio por el trabajo que hicimos al convocar a la población como debe ser un medio de comunicación.


Preocupaba la poca presencia y la ausencia de la nueva alcaldesa a esta reunión, la otra cosa que se escucha en algunos pobladores, es que cuando esta Ricardo Padilla o Jorge Mora, esa reunión será política o reunión terrorista.


Se tiene que salir a defender con honor a la población y con hidalga y eso debe tenerlo presente los ciudadanos guadalupanos.


Ver video.

Luis Colona pide que se denuncie penalmente a comisión de evaluación de MDG

 Dijo ser uno de los ciudadanos que salió a los medios de comunicación para denunciar el margen de error de la obra de agua y alcantarillado y se ofreció a entregar copia de dicha licitación de obra, hicieron de las suyas para darle como ganadora al Consorcio Namul.


Recuerda que el alcalde llamó a licitación y mediante resolución designa a Juan Ramos, al señor Franco Abanto y Omar Ahumada, estos señores hacen todas las artimañas para darla ganadora a Consorcio Namul, y ellos se pusieron de acuerdo con el Jueza de Paz de Segunda de ese entonces Carlos Huaccha, en donde no aplicaron la ley y dan como ganadora al Consorcio Namul.


Ya que se debería haber convocado a un Notario, alegando que no se encontraba, pero la Ley dice que se debe convocar a uno de la Provincia, como se le debió convocar al Doctor Isac Torres .


Agua del Norte y Consorcio Namul dejan sus sobres, pero cuando se debería realizar la licitación dijo estar ocupado el Notario y delega a su asistente Marco Antonio Leython, quien trae los sobres y el Juez de Paz da fe Notarial, una violación ala ley 1049.


Agua del Norte plantea una denuncia y no lo colocan en el acta, pero a como de lugar le dieron ganador a Consorcio Namul, así han manejado estas cosas y el pueblo no lo sabe.


El señor Huaccha ha caído en un delito penal, tipificado en el articulo 361 del código procesal penal, por usurpación de funciones, por lo que espera que no haya borrón y cuenta nueva y espera se haga una investigación minuciosa de este proyecto de agua y alcantarillado, no se permita se l entregue gato por liebre, los guadalupanos tenemos dignidad expresó.


Ver video:


JNE declara INFUNDADO pedido de Nulidad de Elecciones en la Prov. de Chepén

 Expediente N° J-2010-4776
PACASMAYO
01032-2010-053
Lima, veintidós de noviembre de dos mil diez

VISTO, en audiencia pública de fecha 22 de noviembre de 2010, el recurso de apelación interpuesto por el partido político “Alianza para el Progreso”, y las organizaciones políticas “Todos por Chepén”, y “De la mano con Pacanga” contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Chepén de fecha 16 de noviembre de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, en la provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Chepén de fecha 16 de noviembre de 2010 el Jurado Electoral Especial (JEE) proclamó los resultados de cómputo y la elección de autoridades municipales electas para la provincia de Chepén.

Con fecha 16 de noviembre de 2010, el partido político “Alianza para el Progreso”, y las organizaciones políticas “Todos por Chepén”, y “De la mano con Pacanga” solicita la nulidad de la votación de la provincia de Chepén, señalando lo siguiente:

  1. Se habrían producido una serie de hechos irregulares como la existencia de actas electorales sin contenido y firmadas por los miembros de mesa para su posterior llenado por el personal de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE).

  1. La inadecuada fiscalización del proceso electoral por parte del JEE, entre otros hechos, que ameritarían la nulidad total de la elección municipal conforme con el artículo 367 de la Ley Orgánica de Elecciones.

Con fecha 17 de noviembre de 2010, el JEE concede recurso de apelación en el presente caso, a efectos que este Supremo Tribunal emita el pronunciamiento correspondiente.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

  1. Conforme al artículo 364 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y al segundo párrafo del artículo 36 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, y al artículo 1, numeral 1.1, de la Resolución N° 2518-2010-JNE, después de la proclamación de resultados procede, únicamente, apelar el Acta de Proclamación de Resultados expedida por el Jurado Electoral Especial con la finalidad de que se declare la nulidad de la elección bajo un sustento numérico; es decir, cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos emitidos o ante la inasistencia de más del 50% de los votantes al acto electoral; supuestos que no alegan los apelantes.

  1. De los fundamentos de la apelación se colige que, en estricto, lo que se solicita es la nulidad de la votación de la provincia de Chepén.

La singularidad del proceso electoral y la necesidad de establecer reglas procesales autónomas

  1. El artículo 142 de la Constitución Política del Perú, norma fundamental y suprema de nuestro ordenamiento jurídico, establece que no son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral, disposición que se condice con lo señalado en el artículo 181 de la referida norma, que se ubica en la cúspide de la pirámide normativa.

Ambas disposiciones no hacen sino constatar y reconocer la existencia de dos elementos centrales: a) el Jurado Nacional de Elecciones es el intérprete supremo en materia electoral y un intérprete especializado de las disposiciones constitucionales referidas a la materia electoral, y b) el proceso electoral cuenta con una estructura y dinámica singulares que la diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios e incluso, a pesar de incidir en el ejercicio de los derechos fundamentales, de los procesos constitucionales.

  1. Ciertamente, la celeridad con la que se requiere tramitar los procesos electorales y la trascendencia pública respecto de cada una de sus etapas, fundamentalmente en aquellas que se desarrollan con posterioridad a la realización de las votaciones, como son la resolución de actas observadas, nulidades de resultados de las votaciones de las mesas de sufragio y de elecciones, así como la proclamación de resultados definitivos y la determinación de los candidatos electos, supone necesariamente que el órgano competente constitucional y técnicamente calificado, como el Jurado Nacional de Elecciones, sea el que establezca, dentro de los parámetros establecidos en la Constitución Política del Perú y velando por el respeto de los derechos fundamentales, las reglas que deberán regir cada etapa del proceso electoral.

Sobre las reglas de oportunidad y plazos para plantear pedidos de nulidad

  1. Mediante la Resolución N° 2518-2010-JNE de fecha 30 de septiembre de 2010, este Supremo Tribunal Electoral estableció las reglas referidas a la oportunidad y a los plazos para plantear pedidos e interponer recursos sobre nulidad de votación de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones, señalando, entre ellas, que los pedidos de nulidad sustentados en hechos externos a la votación en mesa, esto es, en los supuestos previstos en el artículo 363, literal b, de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y en el primer párrafo del artículo 36 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, deben ser presentados por los personeros legales ante el Jurado Electoral Especial, dentro del plazo de tres (3) días naturales contados a partir de la fecha de la elección. La inobservancia del plazo establecido genera la declaratoria de improcedencia por extemporánea.

  1. En lo referente a reglas referidas a la oportunidad y a los plazos para plantear pedidos e interponer recursos sobre nulidad frente a los derechos constitucionales, este Colegiado debe recordar que los derechos al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, como todo derecho fundamental, no son absolutos, de forma que su ejercicio se encuentra delimitado por las normas legales y aquellas que expida el órgano constitucional autónomo a quien la propia Constitución Política del Perú, en su calidad de norma suprema de todo el ordenamiento jurídico, le atribuye la competencia para administrar justicia y regular sobre materia electoral, lo cual implica, como resulta evidente, la regulación de los procesos electorales, como es en este caso, la presentación de solicitudes de nulidad de elecciones.

En ese sentido, la Resolución N° 2518-2010-JNE fue emitida oportunamente, es decir, antes del inicio del cómputo del plazo para la presentación de solicitudes de nulidad de las votaciones realizadas en las mesas de sufragio y nulidades de elecciones, y tiene por objeto regular el ejercicio de dichos derechos, no contemplados con precisión en la Ley Orgánica de Elecciones. En ningún extremo se puede considerar una limitación al ejercicio del derecho de defensa, puesto que si la organización política hubiera presentado oportunamente su pedido de nulidad y cumplido los requisitos exigidos por la norma, válidamente hubiera podido exigir un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión por parte de ambas instancias.

  1. A fin de dar cumplimiento a la observancia de los plazos señalados, este Supremo Tribunal Electoral, mediante Acuerdo de fecha 28 de septiembre de 2010, dispuso que los Jurados Electorales Especiales elaboraran un acta de cierre al final del horario de atención del día 6 de octubre de 2010, para determinar los pedidos de nulidad que se hubieran presentado, identificándose a la organización política solicitante, el distrito electoral y/o las mesas impugnadas.

Del acta de cierre de fecha 6 de octubre de 2010, remitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, no se advierte que el partido político “Alianza para el Progreso” o las organizaciones políticas “Todos por Chepén”, y “De la mano con Pacanga” hayan presentado solicitud de nulidad de votación de la provincia de Chepén, y, tomando en cuenta que las referidas organizaciones políticas presentaron su solicitud de nulidad el día 16 de noviembre de 2010, la referida solicitud deviene en extemporánea.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE
Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político “Alianza para el Progreso”, y las organizaciones políticas “Todos por Chepén”, y “De la mano con Pacanga” contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Chepén de fecha 16 de noviembre de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, en la provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, en el marco del proceso de las Elecciones Municipales 2010.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Regidora Emidia Lezama exige se le entregue copia fedateada de carta fianza

 Sobre la carta fianza dijo que se renovaba conforme iban avanzando, que no se otorgaba la carta, porque eso solo lo tiene el contratista y el banco.


Manuel Olazo dijo que hay gente que pide este tipo de acceso de información al cual se le debe dar, los regidores están en l picota quien deben estar en labores de fiscalización, la regidora Emidia Lezama ha solicitado copia fedateada de la carta fianza de fiel cumplimiento y la de adelanto de efectivo y que debe otorgársele.


Edwin Mora se comprometió a entregar esta documentación porque es un titulo de valor y le pidió a los regidores que esta documentación no se le entregue a los “ALTOS PERIODISTAS”, justamente cuando se encontraba nuestro colega Carlos Vásquez en dicha sesión de concejo.

Willard Bobadilla le responde a Edwin Mora

 Todos ponemos un granito de arena dentro de la municipalidad, el hecho que no compartan las ideas de la primera autoridad no quiere decir que no trabajen por la municipalidad, vienen trabajando mas de 08 años en el palacio municipal dijo Willard Bobadilla.


Llama la atención de estas expresiones, hay que ver de donde vienen estas palabras, es de un cachaco y cachaco será hasta la muerte.


No hubo visión del alcalde para ubicarlos en un lugar productivo, le dijo al alcalde que el trabajador dentro de la entidad, no va a donde quiere, sino es el alcalde quien los ubica, por lo que ha demostrado ser deficiente.


Son mas de 80 trabajadores que han ingresado a trabajar en su gestión a la municipalidad, cuando Víctor Montoya en su periodo municipal ingresaron 27 trabajadores, se horrorizaron, incluso tomaron lista de los trabajadores que ingresaron, donde están, alguien les ha cortado la lengua.


Hay gente que le tiene envidia al partido aprista, o es porque son gente allegada a chito mora, no es responsabilidad de los trabajadores que los ha nombrado el alcalde.


El alcalde ha mencionado los nombres públicamente de los trabajadores, por lo que pidió que lo vea un sicólogo para que le de un tratamiento.


El alcalde esta un poco mal al calificarlos como parásitos, deben recordar que en un momento felicito a la señora Eli Merino por su buena labor al frente de la administración del área de Saneamiento Básico, pero ahora la tilda como parasito.


Parece que al alcalde sufriera de amnesia, porque hoy día dice una cosa y mañana dice otra, el que no le guste su rostro, su expresión o sus ojos chinitos, no quiere decir que sea mala persona.


Parece que el amor juvenil que tiene, lo mantiene distraído, ojo que el amor juvenil nunca envejece, el amor siempre es joven, son cosas que lo desvían de la realidad.


Las expresiones del alcalde son pocas serias e irresponsables, todos están interesados con la obra de agua y desagüe y quiere desviarlos, es una cortina de humo, algo mediático, provocar a los trabajadores para estar en dimes y diretes.


Es un caos esta obra de agua, con respecto a los regidores, les pidió que demuestren lo que han hecho hasta el momento, el señor Santos Cueva que ha hecho por fiscalizar esta obra, la empresa Namul ha denunciado a la MDG, para que les otorguen extras, eso no saben los regidores y no dicen nada, el alcalde quiere obviar eso para que nadie lo sepa.


Un paracito en el termino agrícola sirve, para dar producción y dar una buena cosecha, sirve para producir, lo que el diría que su gobierno es un desastre, nefasto e irresponsable ya que no sabe donde colocar a los trabajadores, el alcalde y los funcionarios quien debe saber en que se desenvuelve cada uno de ellos.


Pregunto donde están las computadoras y biblioteca virtual que se anunció para la biblioteca municipal.

Edwin Mora tilda de parásitos a trabajadores municipales

 El voto una serie de trabajadores pero que con argucias han retornado, deja el pasivo de los empleados notable, ahora la ley puede votar a los trabajadores.


Continuaran los mismos parásitos en la municipalidad que nunca hacen nada y que ganan su sueldo echados, caso Bobadilla, Campos, Charo, Eli, Karina entre otros, el vino a servir dijo en sesión de concejo.


Santos dijo que es lamentable que no se les haya utilizado con visión al futuro, son trabadores de la municipalidad y llevan un sueldo a sus hogares, l municipalidad no es una vaca lechera, para un buen trabajador no hay futuro en esta comuna.


Rori Quispe dijo que hay gente que ha ingresado por contrato, son gente allegada al alcalde, eso se ha dejado notar porque no hubo ningún concurso público para poder cubrir alguna plaza en esta municipalidad, salvo el que dijo del ejecutor coactivo, al que califico Edwin Mora como un fracasado.


Emidia Lezama dijo donde esta el criterio de la persona, estoy cobrando un sueldo, pero que estoy haciendo para producir, se sientan en una computadora y no reporta.


Manuel Olazo, dijo que según la ley que hoy despide a los contratados, es necesario que la MDG amplié los servicios que presta, como lo hace con Agua y Desagüe, Partida Nacimiento, Defunción, pero le permite ampliar en servicios adicionales, como por ejemplo haber tomado acciones para dar trabajo real para que ofrezcan otro tipo de trabajo, podría ser guardería infantil, protección de mascotas entre otras cosas, a este personal se le hubiera calificado y se hubieran utilizado el recursos humano, le ha faltado imaginación al ejecutivo para solucionar este tema de exceso de personal.

Trabajadores Obreros Municipales ganan juicio a MDG

 Le notificaron el día 12 de octubre sobre le juicio que ganaron a la Municipalidad de Guadalupe en el que reclamaban sus derechos de reintegró por gratificaciones, la que se presento desde el año 2008, afirmo Jhony Reyes Villena secretario general.


Había algunos compañeros incrédulos que decían que no iba a salir, pero gracias Dios salió la sentencia y a favor del sindicato en la que e Juez esta ordenando que se le cancele al trabajador de acuerdo a ley, como gratificaciones por fiestas patrias y navidad y aparte de un reintegro.


Esto se reclamaba a la Municipalidad pero no les hacían caso, por medio desde este juicio desde el 2001 hasta el 2008, son un promedio de 500 mil soles incluido los intereses, la MDG no apelo y ahora se ha pedido al juez que se declara por consentida la resolución.


Esto es de todos los trabajadores obreros, que deberán ser repartido para todos los compañeros obreros, este año se esta aplicando la mensualidad completa de fiestas patrias, pero lo hacen por partes, al parecer veían lo que llegaría.


Están a la espera que el juez ordene que se ejecute y que el próximo año el próximo gobierno deberá cancelar lo que señala el juez.


Ahora se espera trabajar coordinadamente y que se les otorgue los beneficios a los trabajadores que salen de vacaciones como es una bonificación de 300 soles, los beneficios pro el día del trabajador que serán de 1500 soles.


Además que se tiene que comprar uniforme, en enero para el verano y en junio para invierno, son dos uniformes por año.

Lourdes Plasencia pide intervención de Contraloría en ejecución de Agua y Alcantarillado

 Tras ser proclamada la flamante alcaldesa de Guadalupe, Lourdes Plasencia, dijo a este medio que "ya pidió la intervención de la Contraloría General de la República para que audite la obra de agua y alcantarillado que la actual gestión municipal del alcalde Edwin Mora Costilla viene ejecutando".

La obra de agua y desagüe "está presentando muchos vicios y muchos problemas los que están saliendo a luz", sentenció.

Queremos que la comunidad guadalupana sepa en qué condiciones vamos a recibir esta obra, sin embargo deseamos que esta obra concluya con éxito, subrayó.

También manifestó que está evaluando los proyectos que su antecesor dejará y veremos qué es lo que se puede modificar y ver la posibilidad de gestionar obras de mayor envergadura de las que nos están dejando, añadió.

Preguntada si hará cambios en la municipalidad, dijo que "cada autoridad tiene su gente, tiene los profesionales adecuados para desenvolverse en los diferentes cargos. Estamos seguros que haremos un gobierno transparente con miras al desarrollo de nuestro pueblos”, expresó la representante del Partido Popular Cristiano.

“La asunción del gobierno municipal la tomo como un reto muy fuerte. No le ha tocado a ningún alcalde enfrentar lo que me toca enfrentar a mí. Veo que hay muchos problemas, hay grandes proyectos que se han postergado y me toca solucionarlos, le pido a la población a que no se impaciente porque deseamos alcanzar en el 20l5 el ansiado proyecto de la provincia de Guadalupe”, concluyó.

Fiscalía Provincia de Pacasmayo formaliza investigación por peculado en MDG

El Ministerio Publico dispuso realizar la investigación por el delito d contra la administración pública en la modalidad de Peculado en agravio de la Municipalidad Distrital de Guadalupe.


Según denuncia presentada por el abogado Alejandro Merino Huamán, afirma que con Resolución Nº 954-2010-MDG, el alcalde Edwin Mora Costilla dispone se le aumente el sueldo al Asesor Franco Ricardo Abanto Rodríguez en S/. 400.00 nuevos soles con el fin de patrocinar los juicios de la entidad y por ende los juicios particulares de esté.


Según señala Merino, la ley de Presupuesto del Sector Público 2007, 2008, 2009 prohíbe el incremento de remuneraciones bajo cualquier forma de modalidad.


 Franco Abanto ha enviado un escrito a la Fiscalía Provincial de Pacasmayo, en donde adjunta sus boletas de pago desde el año 2007, fecha en la que ingreso como Gerente de Asesoría Jurídica hasta la actualidad, señalando que no se le ha aumentado el sueldo y que en relación a la Resolución de alcaldía Nº 954-2010-MDG de fecha 10 de Julio del año 2007, manifiesta que la misma ha tenido naturaleza remunerativa, no siendo pensionable, no siendo considerada para el otorgamiento de beneficios sociales, por lo que constituye donativo, promesa o ventaja que se le haya entregado con al finalidad de realizar u omitir un acto de violación.


Además señala que los 400 soles que se le otorga por un racionamiento, por hacerse responsable de los procesos judiciales de la MDG, labor que demanda dedicación fuera del horario.


Pero, el Fiscal Provincial Renato Piero Vicuña Honores, en su articulo SEXTO de la presente resolución de investigación, señala que se habría utilizado caudales cuya percepción, administración o custodia estarían confiados al cargo de Alcalde de la MDG, pues conforme a la Ley de Presupuesto del Sector Publico para elaño 2007, en su articulo 4º normas de

 Austeridad: Queda prohibido el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones de toda índole cualquiera sea la forma, modalidad, mecanismo, fuente de financiamiento, Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, retribuciones y beneficios de toda índole,. Lo cual amerita una investigación mas profunda y al darse los presupuestos que exige la investigación preparatoria.


Finalmente se Dispone: en su Articulo Primero: Formalizar la Investigación Preparatoria contra Edwin Eric Mora Costilla, como presunto autor y Franco Ricardo Abanto Rodríguez, como presunto participe necesario del delito contra la Administración Pública en la Modalidad de Peculado en Agravio de la Municipalidad Distrital de Guadalupe.


Segundo: Se le solicita a Edwin Mora Costilla, informar si la fuente de financiamiento 05 Recursos Determinados Rubro 08 Otros Impuestos Municipales de la Actividad Gestión Administrativa en la partida presupuestaria 5.3.11.24 indicados en el articulo primero de la Resolución de Alcaldía Nº 954-2010-MDG, comprende dinero asignado a la Municipalidad de Guadalupe por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007 y de no ser así, que especifique su precedencia de dicho fondo.


 Que informe de cuanto eran los honorarios del asesor legal interno y externo del Municipio de Guadalupe, aprobada por Ordenanza Municipal Nº 013-2007.MDG de fecha 04 de mayo del 2007.


Se le solicite un informe al Área de Tesorería del la MDG, informe si se ha cancelado la suma de S/. 400 nuevos soles mensuales al Señor Gerente de Asesoría Legal de la MDG y de ser así durante cuantos meses.


Se nombre a un perito contable a efecto de que presente un informe pericial contable respecto de los fondos presuntamente utilizados ilícitamente.


Se soliciten los antecedentes legales de los investigados.

Presentan candidatas al Miss Teen y Miss Chepén 2010

 La mañana del miércoles sirvió para realzar la presentación oficial de candidatas al evento de la belleza chepenana, 12 lindas señoritas desfilaron en el salón principal del palacio provincial de Chepén, el día viernes en el Parque Recreativo se desarrollara la elección.

En una mañana en laque contó con la presencia de muchas personas, se observó el desfile de todas las candidatas al próximo certamen de la belleza provincial.

A continuación las candidatas al Miss Teen Chepén 2010

01. MARIA LUCIA TERRONES MEDINA..................14 AÑOS......I.E.P. SAN PEDRO
02. MAYBY MILAGROS HERNANDEZ FERNANDEZ..15 AÑOS.......I.E. ZOILA HORA DE ROBLES
03. LESLY ZELADA PRADO....................................14 AÑOS
04. PERLA RIOS QUESQUEN............................14 AÑOS..........I.E. AUGUSTO SALAZAR BONDY
05. ARIANA LALESHKA CABANILLAS ISLA...........13 AÑOS.........I.E. ZOILA HORA DE ROBLES
06. STEFANNY BRISSET TERRONES DEZA.............14 AÑOS.......I.E. CARLOS A. OLÑIVARES
07. LESLY PATRICIA ESPINOZA MENDOZA..........15 AÑOS.........I.E. ZOILA HORA DE ROBLES

Candidatas al Miss Teen Chepén 2010

01. MARIAN DAYANA BURGA ARAMBULO...........17AÑOS.........U.N.T. VALLE JEQUETEPEQUE
02. IZITA CABANILLAS CHAVEZ...........................19 AÑOS
03. EVELYN VICTORIA CABANILLAS GUANI........16 AÑOS........I.E. CARLOS A. OLIVARES
04. YNGRID GEORGINA BRIONES SERRANO......... 17 AÑOS
05. SUSANA PAOLA ARRUNATEGUI JIMENEZ..........17 AÑOS